DECRETO 674 2001

Síntesis:

NORMA DEROGADA - CREA LOS PROGRAMAS DE INSERCIÓN LABORAL PARA JÓVENES - PYMES TUTORAS - Y EL PROGRAMA DE AUTOEMPLEO. APRUEBA EL MANUAL INSTRUCTIVO - CREACIÓN DE PROGRAMAS - EMPLEO TRANSITORIO - BENEFICIARIOS - PROMOCIÓN - SUBSIDIOS

Publicación:

18/05/2001

Sanción:

11/05/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto las Leyes N° 30 y N° 120 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Decreto N° 654-GCBA-2001 y el Expediente N° 17.010/01, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 120 estableció que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene como criterio principal de sus políticas sociales y económicas propender al pleno empleo de los trabajadores que la habitan, promoviendo las más eficientes formas de empleo;

Que la Ley N° 30 creó el Programa Permanente de Información y Orientación para el Empleo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PPIOE) con el objetivo de crear un sistema que permita producir, recolectar y mantener la información necesaria con el fin de mejorar la empleabilidad en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 654-GCBA-2001 establece como responsabilidad primaria de la Dirección General de Empleo y Capacitación; dependiente de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo de la Secretaría de Desarrollo Económico definir, impulsar, coordinar e instrumentar planes, programas, proyectos y acciones orientadas a la promoción del empleo;

Que el artículo 5° de la Ley de Empleo establece como uno de los deberes del Poder Ejecutivo elaborar cada dos años, con metodología participativa, un Plan Metropolitano de Empleo y Capacitación que contemple el diseño, la formulación y ejecución de políticas y programas para promover el empleo y capacitación en el ámbito privado;

Que la población destinataria de los Programas a implementarse está conformada por personas desocupadas de baja y mediana calificación laboral y jóvenes que deseen insertarse en el mercado de trabajo por primera vez, priorizando a los sectores de menores recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en pos de facilitar la transparencia de las acciones emprendidas en el marco de los mencionados Programas, resulta imprescindible establecer criterios de priorización y de selección de los organismos, empresas y beneficiarios participantes, que garanticen una equitativa y racional distribución de los fondos;

Que dichas acciones requieren una gestión especializada de modo tal que su ejecución sea eficiente para el mejor aprovechamiento de los fondos;

Que respecto de los criterios de selección de los beneficiarios participantes de los Programas a implementarse se tendrán en cuenta los factores de calificación establecidos en el artículo 6° de la Ley de Empleo;

Que las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) inscriptas como Organismos Responsables por ante la Dirección General de Empleo y Capacitación serán las encargadas de coordinar la ejecución de los proyectos a implementarse en el marco del Programa de Apoyo al Autoempleo; asimismo, dicha Dirección General evaluará, monitoreará y realizará el seguimiento de las acciones del Programa de Autoempleo, siendo funciones propias de la misma y por ende esenciales al cumplimiento de sus fines y objetivos;

Que los puestos de trabajo a crearse en el marco del Programa de Inserción Laboral para Jóvenes se implementará por intermedio de las Pymes Tutoras;

Que a tales efectos se ha elaborado un manual operativo para acceder a los citados Programas, que contiene los requisitos exigidos a las Empresas y Organizaciones Comunitarias para la participación en los Programas, como así también los formularios de presentación de proyectos, informes de avance e informes finales pertinentes;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (Art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Créanse los Programas de Inserción Laboral de Jóvenes (Pymes Tutoras) y de Autoempleo.

Artíuclo 2° - Apruébase el Manual Instructivo de los Programas Inserción Laboral de Jóvenes (PYMES TUTORAS) y de Autoempleo, que como Anexos I y II respectivamente se adjuntan y forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3° - Facúltase al señor Secretario de Desarrollo Económico a dictar las normas complementarias requeridas a los fines desarrollar los Programas creados en el Art. 1° del presente decreto.

Artículo 4° - La ayuda económica no remunerativa será instrumentada mediante acto administrativo formal, a través de una rendición de fondos con cargo de rendir cuenta documentada a favor de la Dirección General de Empleo y Capacitación por intermedio de la Secretaria de Hacienda y Finanzas, y remitida junto con la actuación a la Dirección General de Contaduría la que en virtud de las responsabilidades asignadas por Decreto N° 50-GCBA-1998, las incluirá en una Orden de Pago. El pago a los beneficiarios se efectuará con la intermediación de la Dirección General de Tesorería que lo instrumentará a través del Banco Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 5° - La erogación que demande la implementación de estos dos Programas se imputara a la Partida 65 2197 Ayudas Sociales a Personas.

Artículo 6° - El presente Decreto será refrendado, por los señores Secretarios de Desarrollo Económico y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Secretaria de Desarrollo Económico, a la Subsecretaría de Trabajo y Empleo y a las Direcciones Generales de Empleo y Capacitación, de Contaduría y de Tesorería. Cumplido; archívese.


ANEXOS

ANEXO I

Manual Operativo Pymes Tutoras


El presente manual tiene como fin reglamentar el Programa de Empleo Transitorio PYMES TUTORAS. El mismo tiene por objetivo brindar empleo temporario en empresas privadas a jóvenes de entre 16 a 26 años, residentes en la Ciudad de Buenos Aires, preferentemente provenientes de hogares con NBI, sostén o jefes de familia con hijos menores y/o discapacitados a cargo, o quienes por sus características socioculturales y/o escasa capacitación laboral, tengan dificultades para integrarse al mercado laboral y jóvenes que intenten acceder a su primer trabajo.
El presente manual se acompaña de la Solicitud de Adhesión de las PyME al Programa.

La UNIDAD EJECUTORA DE PROGRAMAS (U. E. P.), dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN (D.G.E. y CAP.), asumirá la coordinación general del Programa y será la responsable de promover, autorizar, instrumentar, desarrollar, monitorear y evaluar el mismo. Será también su atribución brindar capacitación y asistencia técnica a los Organismos Ejecutores y a las Oficinas de Intermediación Laboral que así lo requieran con el fin de garantizar en tiempo y forma el circuito de recepción y control de la documentación, evaluación y verificación de requisitos de acreditación.
La Unidad Ejecutora de Programas Locales y Nacionales será las unidad organizativa responsable de la operación del programa a nivel local, asumiendo el control de la gestión en cada jurisdicción, así como tareas de promoción, difusión y asistencia técnica.

PYMES QUE ADHIERAN AL PROGRAMA
Podrá adherir al Programa de Inserción Laboral para Jóvenes PYMES TUTORAS cualquier cooperativa, micro o pequeña y mediana empresa de carácter privado, con personal a cargo o sin él, de cualquier rama o sector de actividad, siempre y cuando dicha empresa esté regularmente constituida.

BENEFICIARIOS
Podrán participar jóvenes de entre 16 y 26 años de edad residentes en la Ciudad de Buenos Aires y preferentemente provenientes de hogares con NBI, sostén o jefes/as de hogar, con hijos menores y/o discapacitados a cargo, o quienes por sus características socio-culturales y/o escasa capacitación laboral, tengan dificultades para integrarse al mercado de trabajo. En ningún caso podrán percibir beneficio alguno, ni remuneración de programas nacionales, provinciales o municipales.
El/la beneficiario/a dado de Alta en el Programa, no podrá ser al mismo tiempo beneficiario/a activo/a del Seguro por Desempleo o de otro Programa de Empleo o Capacitación del que reciba ayuda económica por ese concepto.
Las empresas podrán incrementar la carga horaria de los beneficiarios del programa hasta un máximo de 8 horas, debiendo completar el salario de la persona incorporándolo a su planta de trabajadores, y debiendo registrar sus aportes al SIJyP.

AYUDA ECÓNOMICA
La ayuda económica no remunerativa a percibir por el/la trabajador/a se brindará por 6 meses renovables hasta 12 meses y será de $ 200 (pesos doscientos) por mes.
El Alta del trabajador al Programa comenzará a regir a partir del primer día hábil del mes siguiente a la presentación del proyecto. Los pagos se realizarán a mes vencido entre el PRIMERO (1°) y el DECIMO (10°) día de cada mes.
Si el trabajador quedara incorporado a la planta de la pyme una vez finalizado el período de duración del proyecto, el GCBA no tendrá responsabilidad alguna frente al empleador ni tampoco frente a el/la trabajador/a.

OFICINAS DE INTERMEDIACIÓN LABORAL
La UEP podrá convocar a las oficinas de empleo / intermediación laboral de carácter público o privado sin fines de lucro, Cámaras Empresariales, Asociaciones Sindicales y otras Organizaciones Sociales, con el objeto de instrumentar su participación como Oficinas de Empleo dentro del Programa.
Las entidades mencionadas en el artículo anterior podrán ser habilitadas para esta función cuando se encuentren en condiciones de brindar información y orientación sobre las características del Programa; realizar acciones de intermediación laboral, a través de servicios de búsqueda y selección de postulantes con condiciones de ser beneficiarios del Programa de Inserción Laboral de PYMES TUTORAS; y recepcionar las Solicitudes de Adhesión al Programa y toda aquella documentación vinculada al mismo.
La participación en el Programa de las Oficinas de Empleo estará bajo la coordinación de la OIL correspondiente y se formalizará a través de un Acta Compromiso y/o Convenio por el cual la entidad firmante se comprometerá a cumplir con la normativa del Programa, se establecerán sus responsabilidades y las tareas que habrá de desarrollar.
La Coordinación de la OIL elevará a la UEP los datos de la Oficina de Empleo interesada en participar en el Programa y una propuesta de Convenio y/o Acta Compromiso que se acuerde conveniente. Será función de la UEP examinar la propuesta y autorizar el acuerdo.
La UEP proveerá a las Oficinas de Empleo habilitadas, de asistencia técnica y de material de difusión respecto del Programa, así como otras acciones de apoyo a las mismas, según se establezca en el Convenio y/o Acta Compromiso.

CIRCUITO DEL PROGRAMA
El empleador interesado en adherir al Programa deberá presentar en la UEP, OIL u Oficina de Empleo habilitada, una Solicitud de Adhesión conforme a la desagregada en el Anexo I.
Para participar del programa se deberá presentar:
La Solicitud de Adhesión del empleador a la que se deberá adjuntar:
a) Fotocopia de la constancia de CUIT del empleador expedida por la DGI
b) Certificado de habilitación del apoderado o responsable legal.
El empleador deberá completar la Solicitud de Adhesión con los datos correspondientes a la empresa y los perfiles de trabajadores que desea incorporar a su planta. Esta presentación tendrá carácter de declaración jurada.
Contra entrega de la solicitud de adhesión del empleador, la UEP enviará técnicos quienes evaluarán la solicitud e informarán acerca de la situación de la empresa, asignando un puntaje a dicha evaluación:
La presentación deberá realizarse por lo menos un mes antes de la fecha estimada para el inicio del proyecto.
La Solicitud de Adhesión (desagregado Anexo I), la Solicitud de Modificación o Baja del Trabajador, la documentación complementaria y cualquier otra referida al Programa que reciban las Oficinas de Empleo habilitadas deberá ser enviada a la UEP.

SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
El seguimiento del Programa será realizado por la UEP a través de acciones ordinarias de supervisión directa y mediante procedimientos informáticos.
La UEP, por sí o por intermedio de terceros, se encuentra facultada para realizar todo tipo de actividades de seguimiento directo y supervisión de las PyMES adheridas al Programa en relación al compromiso asumido por las mismas.
Las acciones de seguimiento directo se efectivizarán a través de visitas de supervisión a dichas PyMEs. Estas visitas tendrán como objetivo el elevamiento de datos en relación con la empresa y los trabajadores dados de alta al Programa, la supervisión de la correcta habilitación de la PyME, el control y evaluación de las actividades que desarrollan los beneficiarios, así como la detección de cualquier tipo de irregularidad.
Las PyMEs que adhieran al presente Programa deberán adoptar todas las medidas necesarias para facilitar el desarrollo de estas actividades.

ANEXO II

Manual Operativo Programa de Apoyo al Autoempleo
El presente manual tiene como fin reglamentar el Programa de Empleo Transitorio de Apoyo al Autoempleo. El mismo tiene por objetivo brindar empleo temporario a quienes cuenten con iniciativa y calificación adecuada para la ejecución de proyectos tendientes a crear y/o apoyar la generación de empleo productivo a los desocupados residentes en la Ciudad de Buenos Aires, preferentemente provenientes de hogares sin ingresos, sostén o jefes de familia con hijos menores y/o discapacitados a cargo, o quienes por sus características socioculturales y/o escasa capacitación laboral, tengan dificultades para integrarse al mercado laboral.
El presente manual se acompaña de los siguientes Anexos complementarios:
Solicitud de Presentación de Proyectos

La UNIDAD EJECUTORA DE PROGRAMAS (U. E. P.), dependiente de la DIRECCION GENERAL DE EMPLEO Y CAPACITACION (D.G.E.y C.), asumirá la coordinación general del Programa y será la responsable de promover, autorizar, instrumentar, desarrollar, monitorear y evaluar el mismo. Será también su atribución brindar capacitación y asistencia técnica a los Organismos Ejecutores (ONGs) que así lo requieran con el fin de garantizar en tiempo y forma el circuito de recepción y control de la documentación, evaluación y verificación de requisitos de acreditación.
La U.E.P. será la unidad organizativa responsable de la operación del programa a nivel local, asumiendo el control de la gestión, así como tareas de promoción, difusión y asistencia técnica.

PROYECTOS
El eje central de ejecución de los proyectos radica en la puesta en marcha fortalecimiento y/o reconversión de actividades por cuenta propia a través del fomento directo al autoempleo, del que pueden resultar actividades de producción de bienes y servicios. Dichos proyectos se ejecutarán a través de emprendimientos, cooperativas y/o empresas familiares que no tercericen la producción de bienes y servicios. En todos los casos deberán disponer de algún tipo de capital de trabajo propio (Instalaciones, instrumental y/o maquinaria)

LOS ORGANISMOS RESPONSABLES
Las Ongs que se propongan como Organismos Responsables deberán cumplimentar las siguientes funciones:
1. Coordinar y ejecutar las acciones del proyecto
2. Garantizar la dirección y asistencia técnica necesarias para el adecuado desarrollo de las actividades e impacto productivo y laboral esperado.
3. Monitorear junto a la DGEyCAP la ejecución de los proyectos.

BENEFICIARIOS
Podrán participar los desocupados mayores de 18 años, residentes en la Ciudad de Buenos Aires, que no perciban beneficio alguno, seguro de desempleo, ni remuneración de programas nacionales, provinciales o municipales.
El/la trabajador/a dado de Alta en el Programa, no podrá ser al mismo tiempo beneficiario/a activo/a del Seguro por Desempleo o de otro Programa de Empleo o Capacitación del que reciba ayuda económica por ese concepto.

AYUDA ECONÓMICA
La ayuda económica no remunerativa a percibir por el/la trabajador/a se brindará por un período de hasta 6 meses y será de $ 200 (pesos doscientos).
El Alta del trabajador al Programa comenzará a regir a partir del primer día hábil del mes siguiente a la presentación del proyecto. Los pagos se realizarán a mes vencido entre el PRIMERO (1°) y el DÉCIMO (10°) día de cada mes.
La UEP deberá convocar a Instituciones del Tercer Sector, ONGs, Cámaras Empresariales, Asociaciones Sindicales, Grupos Comunitarios y otras Organizaciones Sociales, con el objeto de instrumentar su participación como Organismos Responsables del presente Programa.

PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
Todos los proyectos deberán:
1. Incorporar entre sus beneficiarias/os, como mínimo, a un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de beneficiarios de las Bases de Datos de las Oficinas de Intermediación Laboral. El resto de los beneficiarios, podrán ser incorporados por las ONGs; debiendo éstas últimas incorporarlos en las mencionadas bases de datos.
2. Comprender actividades que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la población, en particular, la de sectores de menores recursos;
3. Ser presentados ante la UEP, en todos los casos, por duplicado y conforme, según corresponda, al formulario de Solicitud de Presentación de Proyectos, desagregado del ANEXO II;
4. Adecuar el cronograma de las acciones teniendo en cuenta que el período de ejecución de los proyectos no podrá ser inferior a TRES (3) meses ni superior a SEIS (6) meses
5. Establecer, en todos los casos, como fecha de inicio de los proyectos el primer día hábil del mes, considerando además que la ejecución de los mismos no podrá extenderse más allá del 31 de diciembre de 2001, sin excepción;
6. Ser identificados con una denominación (Nombre del Proyecto) vinculada con las actividades de los mismos;
7. La cantidad de beneficiarios por proyectos no podrá ser superior a diez personas
No podrán aprobarse proyectos por cuyas actividades el Organismo Responsable cobre una tasa o canon para su prestación.

CIRCUITO DEL PROGRAMA
Los Organismos Responsables deberán presentar los proyectos hasta UN (1) mes antes de la fecha prevista para el inicio del proyecto.
La UEP efectuará el control formal de todos los proyectos verificando que los mismos:
a) ofrezcan información clara y completa;
b) contengan la documentación requerida;
c) se ajusten, en el tiempo de ejecución, a los plazos previstos
La UEP será la responsable de la evaluación técnica de los proyectos de acuerdo al análisis de viabilidades debiendo emitir en todos los casos un dictamen técnico que permita estimar o desestimar el proyecto. Para que un proyecto logre un dictamen de viabilidad favorable, debe aprobar la evaluación de todas las dimensiones que se describen a continuación:
a) Viabilidad Técnica: se evaluará la posibilidad de alcanzar el objetivo del proyecto respecto de la pertinencia y calidad técnica de las actividades a implementar y de la capacitación a desarrollar.
b) Viabilidad Económica y Financiera: se evaluará la razonabilidad del costo total del proyecto incluyendo la cantidad de beneficiarios/as a ser financiados/as , así como también se evaluará la posibilidad de asumir el compromiso de aporte de la contraparte, en caso que existiera, teniendo en cuenta la capacidad financiera del Organismo Responsable.
d)Viabilidad Institucional: se evaluará la capacidad del Organismo Responsable para la implementación del proyecto y se verificarán sus antecedentes institucionales
e)Viabilidad Social: se evaluará la correspondencia entre la población objetivo del Programa y la población beneficiaria directa e indirecta del proyecto.

SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
El seguimiento del Programa será realizado por la UEP a través de acciones ordinarias de supervisión directa y mediante procedimientos informáticos.
La UEP, por sí o por intermedio de terceros, se encuentra facultada para realizar todo tipo de actividades de seguimiento directo y supervisión de los proyectos del Programa.
Las acciones de seguimiento directo se efectivizarán a través de visitas de supervisión a dichos proyectos. Estas visitas tendrán como objetivo el relevamiento de la situación de autosustentabilidad y de los trabajadores dados de alta al Programa, así como la detección de cualquier tipo de irregularidad.
Los Organismos Responsables que adhieran al presente Programa deberán adoptar todas las medidas necesarias para facilitar el desarrollo de estas actividades.

ANEXO I

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ANEXO II


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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
Dto. 2392-03 autoriza la inclusión en el Programa Nuestras Familias, de beneficiarios del Programa de Apoyo al Autoempleo creado por Dto. 674-01 DEROGADO
DEROGADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 1198-06 deroga el Decreto 674-01 y sus normas modificatorias y complementarias.</p>
INTEGRA
Dto. 674-01 implementa programas para promover el empleo y capacitación en el ámbito privado en la DGEYC cuyas responsabilidades definió el Dto. 654-01
REGLAMENTADA POR
Disp. 135-DGAC-01 establece para la DGC el modo de liquidación y órdenes de pago de subvenciones previstas por Art. 4 Dto. 674-01 DEROGADO
REGLAMENTADA POR
Res. 202-SDE-01 establece para la SDE el Circuito de Pagos de las subvenciones de los programas , previsto en Art. 4 Dto. 674-01 DEROGADO
REGLAMENTADA POR
Res. 409-SDE-02 autoriza financiamiento de los gastos corrientes a los beneficiarios del Programa de Apoyo al Autoempleo para poner en funcionamiento los proyectos previstos en Anexo II del Dto. 674-01 DEROGADO
MODIFICADA POR
Art. 6 Res. 179-SDE-03 modifica el formulario de presentación de proyectos del Programa de Apoyo al Autoempleo correspondiente al Anexo II Dto. 674-01 DEROGADO
REGLAMENTADA POR
Arts 1 al 5 Res. 179-SDE-03 establecen mecanismo de baja de beneficiarios del Programa de Apoyo al Autoempleo para el Anexo II del Dto. 674-01- Art. 7 DEROGADO aprueba formulario de evaluación
MODIFICADA POR
Art. 1 sustituye texto del Anexo II - Art. 2 sustituye texto del punto 4 - Art. 3 sustituye el texto del punto 5 - Progr. Apoyo al Autoempleo- Ayuda Económica - Presentación de proyectos Dec. 6741-01 DEROGADO
REGLAMENTADA POR
Res. 49-SSPE-03 establece mecanismo de selección y aprobación de proyectos del Programa de Apoyo al Autoempleo aprobado por Dto. 674-01 DEROGADO
MODIFICADA POR
Art. 12 del Dto. 2720-03 transfiere la actividad Autoempleo correspondiente al programa creado por Dto. 674-01 (DEROGADO), del programa Nuestras Familias a la SSGSyC
REGLAMENTADA POR
Res. 1246-SSGSYC-04 constituye un Equipo Evaluador del Programa de Empleo Transitorio de Apoyo al Autoempleo, creado por Decreto 674-01 DEROGADO
REGLAMENTADA POR
Res. 1247-SSGSYC-04 determina mecanismo de presentación y evaluación de proyectos del Programa Empleo Transitorio de Apoyo al Autoempleo correspondiente al Dto. 674-01 DEROGADO
INTEGRADA POR
Res. 1-SSGSYC-05 aprueba proyectos seleccionados en el marco del Dto. 674-01 DEROGADO
INTEGRADA POR
Res. 56-SSGSYC-06 aprueba proyectos seleccionados en el marco del Dto. 674-01 DEROGADO