RESOLUCIÓN 49 2003 SUBSECRETARIA DE PRODUCCION Y EMPLEO
Síntesis:
ESTABLECE UN MECANISMO DE SELECCIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE APOYO AL AUTOEMPLEO
Publicación:
08/07/2003
Sanción:
08/04/2003
Organismo:
SUBSECRETARIA DE PRODUCCION Y EMPLEO
Visto los Decretos Nros. 674/GCBA/2001 y 327/GCBA/2003, la Resolución N° 179/SDE/2003 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 674/GCBA/2001 se creó el Programa de Apoyo al Autoempleo, el cual tiene por objetivo brindar empleo temporario a quienes cuenten con iniciativa y calificación adecuada para la ejecución de proyectos tendientes a crear y/o apoyar la generación de empleo productivo para los desocupados residentes en la Ciudad de Buenos Aires;
Que la misma norma estableció los criterios de aprobación de los proyectos que se presenten, por parte de las entidades habilitadas para ello, para favorecer su correspondencia con los objetivos a los cuales se orienta el Programa;
Que el Decreto N° 327/GCBA/2003 determinó las condiciones de ejecución del Programa durante el año 2003;
Que la Resolución N° 179/SDE/2003, -referida en el visto-, aprobó los formularios de evaluación de proyectos, estableciendo la ponderación de cada una de las dimensiones de evaluación previstas en el Decreto citado en primer término;
Que a los fines de asegurar una adecuada asignación de los recursos disponibles, resulta necesario establecer un mecanismo de selección y aprobación de proyectos, que garantice la vigencia de los principios de equidad y transparencia que deben regir en la implementación de programas de empleo.
Por ello, y en uso de las facultades que le fueron conferidas,
Artículo 1° - Autorízase a la Dirección General de Empleo y Capacitación, a efectuar la evaluación de los aspectos técnicos correspondientes a los proyectos del Programa de Apoyo al Autoempleo presentados en tiempo y forma y que hayan superado la etapa del control formal.
Artículo 2° - Establécese que el resultado obtenido de la suma de los puntajes parciales alcanzados en cada una de las dimensiones de evaluación previstas determinará el puntaje final.
Artículo 3° - Establécese que una vez practicada la evaluación, todos los proyectos que hayan obtenido un puntaje superior a 54 puntos serán considerados elegibles e integrarán el orden de mérito a que se refiere el artículo 4° de esta Resolución. Los proyectos que no hayan alcanzado ese puntaje serán desestimados, sin más tramite.
Artículo 4° - La Dirección General de Empleo y Capacitación elaborará un listado que contenga la nómina completa de proyectos elegibles, ordenados de acuerdo al puntaje final obtenido, de manera decreciente.
Artículo 5° - La Dirección General de Empleo y Capacitación aprobará los proyectos, respetando el orden de mérito elaborado de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, hasta agotar los fondos disponibles para el Programa.
Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Empleo y Capacitación. Cumplido, archívese. Alonso