RESOLUCIÓN 179 2003 SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
Síntesis:
DECRETO 674-01 DEROGADO - ESTABLECE MECANISMO DE BAJAS Y REEMPLAZOS DE BENEFICIARIOS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE APOYO AL AUTOEMPLEO
Publicación:
07/04/2003
Sanción:
18/03/2003
Organismo:
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
Visto el Decreto N° 674/GCBA/01, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 674/GCBA/01 se creó el Programa de Apoyo al Autoempleo, el cual tiene por objetivo brindar empleo temporario a quienes cuenten con iniciativa y calificación adecuada para la ejecución de proyectos tendientes a crear y/o apoyar la generación de empleo productivo para los desocupados residentes en la Ciudad de Buenos Aires;
Que el citado Decreto, en su artículo 5°, faculta a esta Secretaría a dictar las normas complementarias requeridas a los fines del desarrollo del Programa;
Que la experiencia de ejecución del Programa aludido, desarrollada durante los años 2001 y 2002, demuestra la necesidad de arbitrar los medios necesarios para establecer un mecanismo de bajas y reemplazos de beneficiarios, que contribuya al logro de los objetivos planteados en los proyectos y resguarde, al mismo tiempo, los intereses legítimos de las personas e instituciones involucrados;
Por ello, y en uso de las facultades que le fueron conferidas,
Artículo 1° - Establécese que las solicitudes de bajas y reemplazos de beneficiarios que se produzcan durante la ejecución de los proyectos del Programa de Apoyo al Autoempleo deberán ser presentadas por los Organismos Responsables, ante la Dirección General de Empleo y Capacitación, dentro de los siete (7) primeros días hábiles de cada mes, para su incorporación en la liquidación de ese mismo mes. Todas las solicitudes que ingresen con posterioridad serán procesadas para su incorporación en la liquidación del mes siguiente. Las mencionadas solicitudes, deberán ser firmadas de puño y letra por el representante legal de los Organismos Responsables, y el responsable Técnico del Proyecto:
Artículo 2° - Las bajas de beneficiarios procederán por:
a. renuncia expresa del beneficiario;
b. abandono de tareas, ausencias reiteradas, desempeño deficiente o cualquier otra causa justificada, imputable al beneficiario, que afecte el normal cumplimiento de los objetivos del proyecto.
Artículo 3° - La cantidad de bajas solicitadas, y renuncias no podrán en su conjunto superar el cincuenta por ciento (50%) del total de los beneficiarios aprobados para cada proyecto durante todo el período de ejecución del mismo. Superado este límite se dará de baja al proyecto.
Artículo 4° - El reemplazo del representante técnico del proyecto procederá en caso de renuncia o a solicitud del representante legal del Organismo Responsable.
Artículo 5° - Apruébanse los formularios de Renuncia del beneficiario; Solicitud de baja - reemplazo de beneficiarios; Renuncia del Responsable técnico del proyecto y Solicitud de baja - reemplazo del responsable técnico del proyecto, que como Anexos I, II, III y IV respectivamente forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 6° - Apruébanse los formularios de Presentación de Proyectos contenidos en el Anexo V de la presente Resolución formando parte integrante de la misma, modificatorios de los contenidos en el Anexo II del Decreto N° 674/GCBA/01.
Artículo 7° - Apruébase el formulario de Evaluación del Programa Apoyo al Autoempleo, que como Anexo VI forma parte de la presente Resolución.
Artículo 8° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Producción y Empleo y a la Dirección General de Empleo y Capacitación. Cumplido, archívese.