DECRETO 654 2001

Síntesis:

FE DE ERRATAS - MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD - ESTRUCTURA ORGÁNICA

Publicación:

14/05/2001

Sanción:

10/05/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Artículo 104, incisos 4 y 9 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Decreto N° 1.988-GCBA-2000 y demás normas complementarias y modificatorias de las competencias del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y;
CONSIDERANDO:
Que la experiencia de la gestión de gobierno ha demostrado la necesidad de realizar modificaciones en la actual estructura organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los organismos fuera de nivel a fin de asegurar la mejor gestión de gobierno en la implementación de las políticas públicas encaradas;
Que resulta pertinente hacer uso de la facultad constitucional que otorga al Jefe de Gobierno la atribución de designar al funcionario político que asumirá la responsabilidad de coordinar y supervisar las actividades del Gabinete a fin de impulsar eficazmente la modernización del aparato estatal en beneficio de una más ágil gestión de gobierno, a través del proceso de reforma del Estado que se propicia;
Que en tal sentido, es conveniente eliminar, fusionar y transferir unidades orgánicas a fin de evitar superposición y dispersión de tareas, lo que dotará al aparato estatal de mayor capacidad de gerenciamiento horizontal de las políticas públicas, imprimiendo mayor velocidad de respuesta a las demandas sociales, con la pertinente modificación de los circuitos administrativos, lo que redunda, además, en una importante reducción del gasto público;
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los Arts. 102 y 104, Inc. 4 y 9 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

El JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:


Artículo 1° - Modifícase la estructura organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por el Decreto N° 1.988/GCBA/ 2000 (B.O. N° 1067 y N° 1078) y sus modificatorios Decretos N° 2.080/GCBA/2000 (B.O. N° 1075), N° 2.060/GCBA/2000 (B.O. N° 1077), N° 2.728/GCBA/2000 (B.O. N° 1108), N° 85/GCBA/2001 (B.O. N° 1125), N° 416/GCBA/2001(B.O. N° 1177), N° 443/GCBA/2001 (B.O. N° 1176), N° 470/GCBA/2001 (B.O. N° 1178) de conformidad con lo establecido en el presente decreto y en los Anexos I (Organigrama) y II (Objetivos y Responsabilidad Primaria), que lo integran en un todo.
Artículo 2° - Créase dependiente del Jefe de Gobierno la Jefatura de Gabinete y transfiérese a su ámbito la Subsecretaría de Coordinación de Gabinete, modificando su denominación por la de Vicejefatura de Gabinete.
Artículo 3° - Transfiérese la Dirección General de Coordinación Operativa dependiente de la ex - Subsecretaría de Coordinación de Gabinete, con todo su patrimonio, personal y presupuesto a la Vicejefatura de Gabinete.
Artículo 4° - Suprímese la Secretaría de Gobierno y transfiérese su Subsecretaría de Relaciones Políticas e Institucionales, juntamente con las Direcciones Generales de Asuntos Políticos e Institucionales y de Derechos Humanos a la Jefatura de Gabinete, conservando sus objetivos y funciones, así como su patrimonio, personal y presupuesto.
Artículo 5° - Suprímese la Dirección General de Relaciones con las Colectividades y Culto y transfiérese su responsabilidad primaria, patrimonio, personal y presupuesto a la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales de la Subsecretaría de Asuntos Políticos e Institucionales de la Jefatura de Gabinete.
Artículo 6° - Transfiérese la Subsecretaría de Coordinación y Gestión Administrativa de la ex - Secretaría de Gobierno y sus Direcciones Generales Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y Administración de Infracciones y su Adjunta, a la Secretaría de Justicia y Seguridad, con todos sus objetivos, funciones y responsabilidades primarias, así como su patrimonio, personal y presupuesto.
Artículo 7° - Modificase la denominación de la Subsecretaría de Coordinación y Gestión Administrativa dependiente de la Secretaría de Justicia y Seguridad por la de Subsecretaría de Justicia y Coordinación Administrativa.
Artículo 8° - Transfiérese el Organismo Fuera de Nivel Programa de Reforma Política de la órbita de la ex - Secretaría de Gobierno a la órbita de la Jefatura de Gabinete conservando sus responsabilidades, patrimonio y presupuesto.
Artículo 9° - Crease en el ámbito de la Jefatura de Gabinete el organismo Fuera de Nivel Unidad de Sistemas de Información Geográfica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con nivel de Dirección General.
Artículo 10 - Suprímense la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal y su Adjunta de la ex - Secretaría de Gobierno y la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal y su Adjunta de la ex - Subsecretaría de Coordinación de Gabinete, transfiriéndose patrimonio, personal y presupuesto de ambas a la Vicejefatura de Gabinete. El Jefe de Gabinete resolverá la asignación que corresponda dar a los citados recursos dentro de la nueva estructura organizativa del Poder Ejecutivo.
Artículo 11 - Suprímese la Dirección General Adjunta de la Dirección General de Organización y Métodos dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.
Transfiérese la Dirección General de Organización y Métodos dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas a la Vicejefatura de Gabinete de la Jefatura de Gabinete conservando su responsabilidad primaria, personal, patrimonio y presupuesto.
Artículo 12 - Créase la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa con dos Direcciones Generales Adjuntas - Técnica y Administrativa, y Legal - dependientes de la Vicejefatura de Gabinete de la Jefatura de Gabinete.
Artículo 13 - Suprímense la Dirección General de Comunicación Social y su Adjunta dependientes de la Subsecretaría de Comunicación Social.
Artículo 14 - Créase la Dirección General de Difusión y Coordinación Operativa dependiente de la Subsecretaría de Comunicación Social y transfiérese a la misma el patrimonio, presupuesto y personal de la ex - Dirección General de Comunicación Social y la responsabilidad primaria de la ex - Dirección General Adjunta de Comunicación Social.
Artículo 15 - Transfiérese a la Dirección General de Planificación Estratégica dependiente de la Subsecretaría de Comunicación Social la responsabilidad primaria de la ex - Dirección General de Comunicación Social, modificando su denominación por la de Dirección General de Comunicación Social y Planificación Estratégica.
Artículo 16 - Créase la Dirección General de Servicios Sociales Zonales dependiente de la Subsecretaría de Descentralización.
Artículo 17 - Suprímese la Dirección General Adjunta de la Dirección General de Desarrollo Comunitario dependiente de la Subsecretaría de Descentralización.
Artículo 18 - Modifícase la denominación de la Subsecretaría de Servicios Generales por la de Subsecretaría de Logística y Emergencias.
Artículo 19 - Créase la Dirección General Adjunta de la Dirección General de Emergencias Sociales y Defensa Civil dependiente de la Subsecretaría de Logística y Emergencias.
Artículo 20 - Transfiérese el Organismo Fuera de Nivel Cuerpo de Auxiliares Vecinales de la órbita de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable a la órbita de la Subsecretaría de Logística y Emergencias, conservando sus objetivos, presupuesto, patrimonio y personal.
Artículo 21 - Transfiérese la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones dependientes de la ex - Secretaría de Gobierno y su Adjunta a la Subsecretaría de Seguridad de la Secretaría de Justicia y Seguridad conservando su responsabilidad primaria, presupuesto, patrimonio y personal.
Artículo 22 - Transfiérese el organismo F/N Programa de Mediación Comunitaria y Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos de la órbita de la ex - Secretaría de Gobierno a la órbita de la Secretaría de Justicia y Seguridad, conservando sus objetivos, presupuesto, patrimonio y personal.
Artículo 23 - Suprímese la Subsecretaría de Justicia y Legislación dependiente de la Secretaría de Justicia y Seguridad transfiriéndose su presupuesto, patrimonio y personal a la Subsecretaría de Justicia y Coordinación Administrativa, exceptuando lo determinado por el artículo siguiente.
Artículo 24 - Suprímese la Dirección General de Legislación y Planeamiento dependiente de la ex - Subsecretaría de Justicia y Legislación de la Secretaría de Justicia y Seguridad transfiriéndose su patrimonio, personal y programas presupuestarios a la Subsecretaría Legal y Técnica.
Artículo 25 - Créase la Dirección General de Justicia y Registro dependiente de la Subsecretaría de Justicia y Coordinación Administrativa de la Secretaría de Justicia y Seguridad.
Artículo 26 - Suprímese la Dirección General de Registro, dependiente de la ex - Subsecretaría de Justicia y Legislación de la Secretaría de Justicia y Seguridad y transfiérese su responsabilidad primaria, patrimonio, presupuesto y personal a la Dirección General de Justicia y Registro de la Subsecretaría de Justicia y Coordinación Administrativa.
Artículo 27 - Suprímese la Dirección General de Habilitación y Control de los Servicios de Seguridad Privada dependiente de la Subsecretaría de Seguridad de la Secretaría de Justicia y Seguridad y transfiérese su responsabilidad primaria, patrimonio, presupuesto y personal a la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones.
Artículo 28 - Suprímese el Centro Coordinador de Urgencias y su adjunta dependientes de la Subsecretaría de Seguridad de la Secretaría de Justicia y Seguridad y transfiérese su responsabilidad primaria, patrimonio, presupuesto y personal a la Subsecretaría de Seguridad de la Secretaría de Justicia y Seguridad.
Artículo 29 - Suprímese la Dirección General Adjunta de la Dirección General Política de Seguridad y Prevención del Delito, dependiente de la Subsecretaría de Seguridad de la Secretaría de Justicia y Seguridad.
Artículo 30 - Transfiérese a la órbita de la Secretaría de Justicia y Seguridad el F/N Unidad Administrativa de Control de Faltas de la ex - Secretaría de Gobierno con objetivos, patrimonio, personal y presupuesto.
Artículo 31 - Suprímense las Direcciones Generales Adjuntas de la Dirección General de Higiene Urbana dependiente de la Subsecretaría de Obras y Mantenimiento y de la Dirección General de Tránsito y Transporte dependiente de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
Artículo 32 - Transfiérese la Dirección General de Higiene Urbana dependiente de la Subsecretaría de Obras y Mantenimiento de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, conservando su responsabilidad primaria, presupuesto, patrimonio y personal.
Artículo 33 - Trasfiérense el Ente de Higiene Urbana, conservando su responsabilidad primaria, presupuesto, patrimonio y personal y el CEAMSE de la órbita de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a la órbita de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Artículo 34 - Suprímese la Dirección General Adjunta de Administración y Control de la Dirección General de Espacios Verdes dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Artículo 35 - Transfiérense los organismos F/N Museo de los Parques Carlos Thays y Área Parque Avellaneda de la órbita de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable a la de la Dirección General de Espacios Verdes dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, conservando su responsabilidad primaria, presupuesto, patrimonio y personal.
Artículo 36 - Transfiérense el organismo F/N Área Programas Especiales de Prevención a la órbita de la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, conservando sus objetivos, presupuesto, patrimonio y personal.
Artículo 37 - Suprímese la Dirección General Adjunta de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Planeamiento Urbano.
Artículo 38 - Suprímense las Direcciones Generales Adjuntas de Tercera Edad y Odontología de la Dirección General de Programas Especiales dependientes de la Subsecretaría de Servicios de Salud de la Secretaría de Salud.
Artículo 39 - Suprímese la Dirección General Adjunta de Hábitat Físico para la Salud de la Dirección General de Planeamiento y Evaluación del Desempeño dependiente de la Subsecretaría de Servicios de Salud de la Secretaría de Salud, y transfiérese todo su patrimonio, personal, presupuesto y los departamentos que le dependen a la Subsecretaría de Logística y Emergencias.
Artículo 40 - Suprímese la Dirección General Adjunta de Tecnología de Alimentos de la Dirección General de Evaluación Económica Financiera dependiente de la Subsecretaría de Gerencia-miento Estratégico de la Secretaría de Salud.
Artículo 41 - Modifícase la denominación de la Dirección General Adjunta de S.I.D.A. y Adicciones de la Dirección General de Atención de la Salud dependiente de la Subsecretaría de Servicios de Salud de la Secretaría de Salud por Dirección General Adjunta de S.I.D.A
Artículo 42 - Modifícase la denominación de la Dirección General de Atención Médica de Emergencia S.A.M.E. dependiente de la Subsecretaría de Servicios de Salud de la Secretaría de Salud por Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia - S.A.M.E.
Artículo 43 - Modifícase la denominación de la Dirección General de Planeamiento y Evaluación de Desempeño dependiente de la Secretaría de Salud por la Dirección General de Atención Primaria de la Salud, y transfiérese a su área la Dirección de Salud Comunitaria y los Departamentos que le dependen con las responsabilidades, acciones, patrimonio, personal y presupuesto.
Artículo 44 - Modifícase la denominación de la Dirección General Adjunta de Procesamiento Informático por la de Dirección General Adjunta de Sistemas de Información de Salud de la Dirección General de Atención Primaria de la Salud.
Artículo 45 - Transfiérese a la Dirección General de Atención de la Salud la Dirección de Control de Gestión y los Departamentos que le dependen con las responsabilidades, acciones, patrimonio, personal y presupuesto.
Artículo 46 - Transfiérese la Dirección General de Fiscalización y Regulación, de la Secretaría de Salud a la Subsecretaría de Gerenciamiento Estratégico de la Secretaría de Salud, conservando sus responsabilidades primarias, presupuesto, patrimonio y personal.
Artículo 47 - Transfiérense la Dirección General de Coordinación Administrativa y su adjunta, de la Subsecretaría de Gerenciamiento Estratégico a la Secretaría de Salud, conservando sus responsabilidades primarias, presupuesto, patrimonio y personal.
Artículo 48 - Suprímese la Dirección General de Políticas Sociales de la Subsecretaría de Promoción y Desarrollo Comunitario de la Secretaría de Promoción Social y transfiérese a la Dirección General de Servicios Sociales Zonales de la Subsecretaría de Descentralización el patrimonio, presupuesto y personal que hubiere sido seleccionado con el procedimiento de concurso en la Subsecretaría de Descentralización.
Transfiérese el patrimonio, personal y presupuesto del programa de Planificación y Proyectos Sociales de la ex - Dirección General de Políticas Sociales a la Dirección General de Servicios Sociales Zonales dependiente de la Subsecretaría de Descentralización.
Artículo 49 - Transfiérese la Dirección General de la Juventud y el programa de Capacitación de la ex - Dirección General de Políticas Sociales dependientes de la Subsecretaría de Promoción y Desarrollo Comunitario de la Secretaría de Promoción Social a la Subsecretaría de Gestión de la Acción Social, conservando su responsabilidad primaria, funciones, presupuesto, patrimonio y personal.
Transfiérese a la Dirección General de Juventud el patrimonio, personal y presupuesto del programa Animadores Comunitarios de la ex - Dirección General de Políticas Sociales dependíiente de la Subsecretaría de Promoción y Desarrollo Comunitario de la Secretaría de Promoción Social.
Artículo 50 - Transfiérense la Dirección General de Deportes y la Dirección General de la Mujer de la Subsecretaría de Promoción y Desarrollo Comunitario a la Secretaría de Promoción Social, conservando sus responsabilidades primarias, presupuesto, patrimonio y personal.
Artículo 51 - Créase la Dirección General Adjunta de la Dirección General de Deportes dependiente de la Secretaría de Promoción Social.
Artículo 52 - Suprímese la Subsecretaría de Promoción y Desarrollo Comunitario y transfiérense sus objetivos, presupuesto, patrimonio y personal a la Secretaría de Promoción Social.
Transfiérese el Centro de Información sobre Organizaciones que trabajan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la ex - Dirección General de Políticas Sociales a la Secretaría de Promoción Social con su presupuesto, patrimonio y personal.
Artículo 53 - Modifícase la denominación de la Dirección General de Política Alimentaria dependiente de la Subsecretaría de Gestión de la Acción Social de la Secretaría de Promoción Social por la de Asistencia Social y Política Alimentaria.
Transfiérense a la Dirección General de Asistencia Social y Política Alimentaria el programa Unidades de Desarrollo Social de la ex - Dirección de Políticas Sociales dependiente de la ex - Subsecretaría de Promoción y Desarrollo Comunitario a la Secretaría de Promoción Social, con todo su patrimonio, personal y presupuesto.
Artículo 54 - Transfiérese a la Dirección General de Niñez y Familia el prespupuesto, patrimonio y personal de los programas de Apoyo Social a Discapacitados y Juegotecas de la ex - Dirección General de Políticas Sociales dependiente de la ex Subsecretaría de Promoción y Desarrollo Comunitario de la Secretaría de Promoción Social.
Artículo 55 - Transfiérese la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura dependiente de la Subsecretaría de Acción Cultural a la Subsecretaría de Patrimonio Cultural de la Secretaría de Cultura, conservando sus responsabilidades primarias, presupuesto, patrimonio y personal.
Artículo 56 - Suprímese la Subsecretaría de Acción Cultural y transfiérense sus objetivos, patrimonio, personal y presupuesto juntamente con sus Direcciones Generales de Promoción Cultural y Música, a la Subsecretaría de Industrias Culturales de la Secretaría de Cultura, que modifica su denominación por la de Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales.
Artículo 57 - Suprímese la Dirección General de Publicaciones de la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales de la Secretaría de Cultura y transfiérese su patrimonio, personal y presupuesto a la Subsecretaría de Comunicación Social.
Artículo 58 - Transfiérese la Dirección General de Administración de Bienes, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, con todo su personal, presupuesto, patrimonio y responsabilidad primaria, al Organismo Fuera de Nivel Subsecretaría Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la órbita del Jefe de Gobierno.
Artículo 59 - Suprímense las Direcciones Generales Adjuntas de las Direcciones Generales de Estadísticas y Censos dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera, y de Sistemas de Información dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.
Artículo 60 - Transfiérese el área Complejo Golf - Velódromo de la Ciudad de Buenos Aires de la órbita de la Secretaría de Hacienda y Finanzas a la órbita de la Dirección General de Deportes dependiente de la Secretaría de Promoción Social, con todo su personal, presupuesto, patrimonio y responsabilidades primarias.
Artículo 61 - Suprímese la Dirección General Adjunta de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Subsecretaría de Seguridad Alimentaria, Comercio Interior y Coordinación de Políticas al Consumidor de la Secretaría de Desarrollo Económico.
Artículo 62 - Exceptúase de lo establecido en el capítulo 7°, inc. g) del Anexo del Decreto N° 1.711/94 (B.M. N° 19.868), lo dispuesto con relación a la creación de las Direcciones Generales Adjuntas de los organismos que integran el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 63 - La Secretaría de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 64 - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 65 - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Secretarías y Subsecretarías del área Jefe de Gobierno y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos, de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Organización y Métodos y de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido, archívese.

Nota: Los Anexos I (Organigrama) y II (Objetivos y Responsabilidad Primaria) del presente Decreto pueden ser consultados en el Departamento de Registro de la Subsecretaría Legal y Técnica.
Los mismos se publicarán próximamente.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR
MODIFICADA POR
INTEGRADA POR
Dto. 674-01 implementa programas para promover el empleo y capacitación en el ámbito privado en la DGEYC cuyas responsabilidades definió el Dto. 654-01
MODIFICADA POR
Modifica estructura organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad. Estructura organizativa
REFERENCIADA POR
Faculta para la firma de esta resolución (estructura orgánica)
MODIFICADA POR
Dec 869-01-Modifica Dec 654-01-EO-Establece dependencia directa de la Dirección General Reserva Ecológica Costanera Sur de la Subsecretaría de Medio Ambiente
REFERENCIADA POR
Facultades conferidas a la Subsecretaría en cuestión por el decreto de estructuras
MODIFICADA POR
El Art. 1° modifica el Anexo II/1 , el Art. 2° modifica el Anexo II/2 , el Art. 3° Modifica el Anexo II/4 del Decreto N° 654/GCBA/2001
MODIFICADA POR
El Artículo 1° del Decreto 824 modifica el Artículo 39 del Decreto 654
MODIFICADA POR
Dto 896-01 modifica el anexo II del Dto 654-01- DG de Espacios Verdes.
MODIFICADA POR
Dec. 1043-01 Modifica estructura organizativa de la Sec. de Medio Ambiente y Espacio Público aprobada por Dec. 654-01
REFERENCIADA POR
Dto 1237-01 referencia art. 24 del Dto 654-01 - Supresión de la DG de Legislación y Planeamiento, de la SJYS
MODIFICADA POR
INTEGRADA POR
Dto. 1370-01 readecua y ordena normativa sobre facultades, en virtud de la reestructuración establecida por Dto. 654-01
MODIFICADA POR
Anexos I/4 y II/4
REFERENCIADA POR
Artículo 30.
REFERENCIADA POR
Considerando Dto. 1583-01 referencia objetivos de la Procuración establecidos por Dto. 654-01
MODIFICADA POR
REGLAMENTADA POR
Res. 11-EG-01 establece procedimiento de recepción de solicitudes de tenencia precaria y-o en comodato de inmuebles del gobierno, reglamentando las atribuciones de la DG de Administración de Bienes establecidas por Art. 58 del Dto. 654-00
MODIFICADA POR
MODIFICADA POR
MODIFICADA POR
MODIFICADA POR
REFERENCIADA POR
Surge del Considerando
REFERENCIADA POR
MODIFICADA POR
REFERENCIADA POR
El Dec. 654/2001 suprimió el cargo que ocupó el Sr. Loupias
CESA
Dec. 654-01 Se suprime la SS. Acción Cultural de la Sec. de Cultura, cesa Javier Grosman en el cargo designado por Dec. 1420-00
CESA
Dec. 1417-00 Dec. 654-01 Se suprime la SS. de Promoción y Desarrollo Comunitario de la Sec. de Promoción Social, cesa Rafaél Veljanovich en el cargo designado por Dec. 1417-00
CESA
Dec. 654-01 Se suprime la DG Técnica Administrativa y Legal de la SS. Coordinación de Gabinete, Cesa C. Calcagno en el cargo designado por Dec. 1440-00
CESA
Dec. 654-01 Se suprime la DG AdjuntaTécnica Administrativa y Legal de la SS. Coordinación de Gabinete, Cesa D. Rabán en el cargo designado por Dec. 1441-00
CESA
Art. 59 del Dto. 654-01 suprime la DGA de Estadística y Censos
MODIFICA
Artículo 1° - Modifica la estructura organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por el Decreto N° 1.988/GCBA/ 2000