RESOLUCIÓN 784 2001 SECRETARIA DE CULTURA
Síntesis:
REDUCENSE LOS HONORARIOS DE DIVERSAS PERSONAS CONTRATADAS A TRAVES DE CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS, CUYAS CUOTAS SUPEREN EL VALOR DE PESOS MIL ($ 1.000.-) SEGUN ESCALA, CON EFECTO DESDE EL 1° DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2001
Publicación:
02/07/2001
Sanción:
01/06/2001
Organismo:
SECRETARIA DE CULTURA
Visto los Decretos Nros. 2.355/GCBA/2000, 2.568/GCBA/2000, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto citado en primer término se estableció el régimen de contrataciones de servicios personales vigente en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto N° 2.568/GCBA/2000 se facultó al Secretario de Cultura, atento la especial operatoria y características de los contratos realizados en esta Jurisdicción, para aprobar las contrataciones de servicios personales sin que sea de aplicación el monto máximo fijado por el artículo 1° del Decreto N° 2.355/GCBA/2000, cuando se trate de contratos artísticos culturales;
Que en este sentido y conforme lo estableciera el artículo 3° del Decreto N° 2.568/GCBA/2000, se encomendó a esta Secretaria la instrumentación de un sistema de gestión y administración de las contrataciones tendiente a garantizar, a través de la planificación y programación de las actividades, la economía y eficacia de la gestión;
Que en cumplimiento de la citada norma legal se desarrolló una solución informática que permitió, en su primer etapa y conforme las disponibilidades presupuestarias de cada unidad ejecutora, programar sus compromisos contractuales tanto para tareas vinculadas a actividades de apoyo como a las sustantivas de cada organismo;
Que en consecuencia se procedió a evaluar con estándares de proporcionalidad y razonabilidad la distribución del crédito presupuestario afectado a las diversas contrataciones con los indicadores producidos por el sistema antes mencionado y con los resultados a obtener en términos de servicios públicos primarios encomendados a esta Secretaría;
Que en tal sentido resulta necesario tomar las medidas conducentes a fin de atender el interés general aplicando los recursos existentes en la redefinición de una oferta artístico y cultural aún mayor en términos cuantitativos y cualitativos;
Que lo expuesto implica necesariamente eficientizar los gastos de la Jurisdicción y reducir los costos de las contrataciones que hubieran sido aprobadas y las que se encuentren en trámite y programadas superiores a los pesos mil mensuales con efecto al día 1° de julio hasta el día 31 de diciembre del corriente año;
Que las medidas que en este marco se adopten están dirigidas a atender intereses superiores y conforman pautas que resguardan debidamente la proporcionalidad y razonabilidad, no alterando la sustancia de los derechos contenidos en los contratos suscriptos con los particulares que fueran oportunamente aprobados;
Por ello, y en uso de las facultades establecidas en el Decreto N° 654-GCBA-2001;
EL SECRETARIO DE CULTURA
Artículo 1° Redúcense, con efecto al 1° de julio y hasta el 31 de diciembre del corriente año, los honorarios de las personas contratadas a través de contratos de locación de servicios o de obra cuyas cuotas mensuales sean superiores a pesos mil ($ 1.000 ) conforme la escala que a continuación se detalla:
Artículo 2° Establécese que cuando por las cláusulas particulares de cada uno de los instrumentos contractuales no sea posible aplicar el sistema de reducción dispuesto por el artículo anterior, se instrumentarán mecanismos individuales que permitan lograr la reducción correspondiente, la que en cada caso deberá ser aprobada por el suscripto.
Artículo 3° Dispónese que conforme las facultades que fueran dispuestas por el Decreto N° 2.568/GCBA/2000, se elevará al señor Jefe de Gobierno una propuesta de reducción similar a la que se dispone por la presente, para que de entenderlo oportuno, resuelva en consecuencia sobre los contratos pertenecientes a esta Jurisdicción que oportunamente hubiera aprobado.
Artículo 4° En caso de no ser expresamente aceptada la reducción dispuesta por aplicación del artículo 1°, se procederá a rescindir el contrato en los términos en el previstos. A tal efecto las unidades ejecutoras de programas en las que presten servicios personas contratadas bajo la forma de locación de obras o servicios deberán notificar fehacientemente los alcances de la presente a cada contratado dentro de los veinte días.
Artículo 5° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Jefatura de Gabinete, a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a las Subsecretarías y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependientes de esta Secretaría. Cumplido, archívese. Telerman
ANEXOS
Monto Contratación Mensual | Ajuste | |||
Mas de $ | a $ | $ | Más el % | Sobre el excedente de |
0 | 1.000 | 0 | 0,0% | 0 |
1.001 | 2.000 | 0 | 10,0% | 1.001 |
2.001 | 3.000 | 100 | 12,0% | 2.001 |
3.001 | 4.000 | 220 | 13,0% | 3.001 |
4.001 | En adelante | 350 | 15,0% | 4.001 |