DECRETO 2568 2000
Síntesis:
NORMA DEROGADA - DELEGACIÓN DE FACULTADES - FACULTA AL SECRETARIO DE CULTURA A APROBAR LAS CONTRATACIONES DE PERSONAS DENTRO DE SU DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA - CONTRATACIONES - CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS - CONTRATOS DE LOCACIÓN DE OBRA
Publicación:
25/01/2001
Sanción:
29/12/2000
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto el Expediente N° 77.071/2000, los Decretos Nros. 755/GCBA/97, 172/GCBA/99, 2.355/GCBA/2000, las Resoluciones de la Secretaría de Cultura Nros. 50/SC/99 y 1.333/SC/2000, y
CONSIDERANDO:
Que, por los citados actos administrativos se estableció el régimen de contrataciones de servicios personales vigente en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, por razones de celeridad, mediante el Decreto N° 2.355/GCBA/2000 se facultó a los señores Secretarios del Poder Ejecutivo y a los titulares de las Subsecretarías con dependencia directa de la Jefatura de Gobierno, a contratar dentro de sus áreas y de sus disponibilidades presupuestarias hasta el 31/12/2001, o plazo menor, bajo las figuras de contratos de locación de servicios y de obra por un monto máximo de PESOS TRES MIL ($ 3.000.-) mensuales;
Que, la experiencia recogida en la Secretaría de Cultura requiere establecer una reglamentación propia que determine las condiciones bajo las cuales esa Jurisdicción, se encuentre facultada para aprobar la contratación de personas idóneas en el marco de los programas, proyectos y actividades de trabajo vinculados con la actividad cultural;
Que, tanto el límite temporal como el monto máximo establecido por el Art. 1° del Decreto N° 2.355/GCBA/2000, no permiten atender correctamente la especial operatoria de la Secretaría de Cultura;
Que, atento lo expuesto, resulta necesario establecer limites temporales y montos máximos diferenciales que se ajusten a las particularidades que poseen las locaciones de obra y de servicio en el área de la Secretaría de Cultura, estableciendo de esta forma un mecanismo eficaz para la realización de las contrataciones que resulten convenientes en el marco de los distintos eventos artístico culturales.
Que, en este sentido, el Sr. Secretario de Cultura aprobó mediante la Resolución N° 1.333/2000 un «Sistema de Contratación de Servicios Personales», que implica poner en funcionamiento un sistema integral e integrado de contrataciones de servicios personales que mejore la administración y gestión de la información para cada uno de los distintos niveles de decisión;
Que, atento lo expuesto resulta necesario establecer un régimen especifico para los contratos artístico culturales en el ámbito de la Secretaría de Cultura.
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° Facúltase al señor Secretario de Cultura a aprobar las contrataciones de personas, dentro de su disponibilidad presupuestaria, mediante contratos de locación de servicios y de obra, en los términos del Decreto N° 2.355-GCBA-2000, sin que sea de aplicación el monto máximo fijado en el Art. 1° in fine del mencionado Decreto, cuando se trate de contratos artísticos culturales, para los cuales se establece un monto máximo de hasta CIEN MIL PESOS ($ 100.000.-) anuales y autorizar la suscripción de los instrumentos contractuales por parte de los titulares de las Subsecretarías, Direcciones Generales y Direcciones, con dependencia directa del Secretario de Cultura.
Artículo 2° A los fines del presente decreto se entenderán por contratos de obra o de servicios artístico culturales, aquellos celebrados para la producción de actividades que conforman servicios públicos finales y pueden identificarse con acciones específicas que ejecuta cada unidad de organización de la Secretaría de Cultura. Se refiere, en todos los casos, a servicios personales exclusivamente contratados para espectáculos teatrales, musicales, de ballet, líricos, realización de festivales de teatro, cine, danza, conciertos, exposiciones y conferencias.
Artículo 3° La Secretaría de Cultura instrumentará un sistema de gestión y administración de las contrataciones de servicios personales mediante una base de datos única y centralizada, que comprenderá la totalidad de las transacciones realizadas por la cartera cultural, garantizando a través de la planificación y programación de las actividades, la economía y eficiencia de la gestión.
Artículo 4° Los actos administrativos que se dicten en función de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, deberán contar con la aprobación previa de las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Recursos Humanos y de Registro.
Artículo 5° Las resoluciones dictadas mediante el ejercicio de la facultad delegada por el artículo 1° del presente, deben ser remitidas a la Subsecretaría Legal y Técnica para su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 6° Derógase el Decreto N° 172/GCBA/99.
Artículo 7° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Cultura y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 8° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Secretarías de Cultura y de Hacienda y Finanzas, a las Direcciones Generales de Contaduría y de Recursos Humanos y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Cultura. Cumplido, archívese.