ORDENANZA 33701 1977
Síntesis:
REGLAMENTA LAS PUBLICACIONES EN EL BOLETÍN MUNICIPAL - BOLETÍN OFICIAL - OBLIGATORIEDAD DE PUBLICACIÓN DE NORMAS - REGLAMENTO - ORDENANZAS - DECRETOS - RESOLUCIONES - EDICTOS OFICIALES
Publicación:
12/08/1977
Sanción:
08/08/1977
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Promulgación:
08/08/1977
Visto la necesidad de reglamentar lo concerniente a las publicaciones que se efectúan en el Boletín Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, N° 19.987, art. 108, establece que las ordenanzas, decretos y resoluciones que se refieren a situaciones generales sólo serán obligatorias previa publicación en el Boletín Municipal y de conformidad con lo que establece el art. 2° del Código Civil.
Que asimismo es necesario determinar en qué casos las disposiciones de carácter nacional o las informaciones en general, deben ser publicadas en el referido Boletín.
Por ello, en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 21.314, modificada por la N° 21.557 (B.M. N° 15.500)
El Intendente Municipal
Artículo 1° - La publicación del Boletín Municipal se ajustará en lo sucesivo a lo que determina la presente Ordenanza.
Art. 2° - Todo el material a publicarse deberá ser autorizado por el Departamento Ejecutivo.
Art. 3° - En el Boletín Municipal se publicarán sin cargo, con el orden de precedencia que aquí se establece, la siguiente documentación:
a) Ordenanzas, decretos, resoluciones, comunicados y directivas, emanadas del Departamento Ejecutivo;
b) Leyes y Decretos Nacionales, cuando el Departamento Ejecutivo considere conveniente su publicación;
c) Información procedente o relativa a las Juntas Representativas;
d) Toda otra publicación de interés municipal o general que, a juicio del Departamento Ejecutivo, se considere conveniente para conocimiento del público o de su personal;
e) Nómina de vehículos retirados de la vía pública e ingresados en Playas de Estacionamiento de la Comuna;
f) Llamados a licitación;
g) Edictos oficiales.
Art. 4° - La Secretaría General tendrá a su cargo las siguientes tareas relativas a la publicación del Boletín:
a) Designación de editor responsable;
b) Intervención en la licitación y contratación del servicio de impresión, con arreglo a las disposiciones vigentes;
c) Diagramación del Boletín;
d) Coordinación de los horarios de recepción de la información a ser publicada, su entrega a la imprenta y el horarío y sistema de distribución;
e) Determinación de la necesidad de imprimir separatas que contengan disposiciones de divulgación general cuya importancia y extensión lo justifique.
Art. 5° - En el Boletín Municipal se incluirán con cargo las publicaciones del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Reparticiones Municipales descentralizadas, entes no municipales y particulares, que se ajusten a lo establecido en el Art. 3° inciso d) de esta Ordenanza, conforme con las tarifas fijadas en las disposiciones pertinentes.
Art. 6° - Deróganse las Ordenanzas Nros. 8.008, 8.467 y 12.259.
Art. 7° - La presente Ordenanza será refrendada por todos los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.
Art. 8° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal.
NOTA: La presente norma tiene incorporada la Fe de Erratas publicada en el B.M. N° 15.584 del día 18-8-1977