ORDENANZA 33701 1977
Síntesis:
REGLAMENTA LAS PUBLICACIONES EN EL BOLETÍN MUNICIPAL - BOLETÍN OFICIAL - OBLIGATORIEDAD DE PUBLICACIÓN DE NORMAS - REGLAMENTO - ORDENANZAS - DECRETOS - RESOLUCIONES - EDICTOS OFICIALES
Publicación:
12/08/1977
Sanción:
08/08/1977
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Promulgación:
08/08/1977
Texto consolidado según la 4° actualización del Digesto Jurídico
El texto consolidado es el documento que integra en el texto original de una norma todas las modificaciones que ha tenido desde su origen hasta la fecha de corte para la actualización del Digesto Jurídico (artículo 9° de la Ley 5300). Tiene validez jurídica.
Visto la necesidad de reglamentar lo concerniente a las publicaciones que se efectúan en el Boletín Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, N° 19.987, art. 108, establece que las ordenanzas, decretos y resoluciones que se refieren a situaciones generales sólo serán obligatorias previa publicación en el Boletín Municipal y de conformidad con lo que establece el art. 2° del Código Civil.
Que asimismo es necesario determinar en qué casos las disposiciones de carácter nacional o las informaciones en general, deben ser publicadas en el referido Boletín.
Por ello, en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 21.314, modificada por la N° 21.557 (B.M. N° 15.500)
El Intendente Municipal
Artículo 1° - La publicación del Boletín Municipal se ajustará en lo sucesivo a lo que determina la presente Ordenanza.
Art. 2° - Todo el material a publicarse deberá ser autorizado por el Departamento Ejecutivo.
Art. 3° - En el Boletín Municipal se publicarán sin cargo, con el orden de precedencia que aquí se establece, la siguiente documentación:
a) Ordenanzas, decretos, resoluciones, comunicados y directivas, emanadas del Departamento Ejecutivo;
b) Leyes y Decretos Nacionales, cuando el Departamento Ejecutivo considere conveniente su publicación;
c) Información procedente o relativa a las Juntas Representativas;
d) Toda otra publicación de interés municipal o general que, a juicio del Departamento Ejecutivo, se considere conveniente para conocimiento del público o de su personal;
e) Nómina de vehículos retirados de la vía pública e ingresados en Playas de Estacionamiento de la Comuna;
f) Llamados a licitación;
g) Edictos oficiales.
Art. 4° - La Secretaría General tendrá a su cargo las siguientes tareas relativas a la publicación del Boletín:
a) Designación de editor responsable;
b) Intervención en la licitación y contratación del servicio de impresión, con arreglo a las disposiciones vigentes;
c) Diagramación del Boletín;
d) Coordinación de los horarios de recepción de la información a ser publicada, su entrega a la imprenta y el horarío y sistema de distribución;
e) Determinación de la necesidad de imprimir separatas que contengan disposiciones de divulgación general cuya importancia y extensión lo justifique.
Art. 5° - En el Boletín Municipal se incluirán con cargo las publicaciones del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Reparticiones Municipales descentralizadas, entes no municipales y particulares, que se ajusten a lo establecido en el Art. 3° inciso d) de esta Ordenanza, conforme con las tarifas fijadas en las disposiciones pertinentes.
Art. 6° - Deróganse las Ordenanzas Nros. 8.008, 8.467 y 12.259.
Art. 7° - La presente Ordenanza será refrendada por todos los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.
Art. 8° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal.
NOTA: La presente norma tiene incorporada la Fe de Erratas publicada en el B.M. N° 15.584 del día 18-8-1977