ORDENANZA 33701 1977

Síntesis:

REGLAMENTA LAS PUBLICACIONES EN EL BOLETÍN MUNICIPAL - BOLETÍN OFICIAL - OBLIGATORIEDAD DE PUBLICACIÓN DE NORMAS - REGLAMENTO - ORDENANZAS - DECRETOS - RESOLUCIONES - EDICTOS OFICIALES 

Publicación:

12/08/1977

Sanción:

08/08/1977

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Promulgación:

08/08/1977


Texto consolidado según la 4° actualización del Digesto Jurídico

El texto consolidado es el documento que integra en el texto original de una norma todas las modificaciones que ha tenido desde su origen hasta la fecha de corte para la actualización del Digesto Jurídico (artículo 9° de la Ley 5300). Tiene validez jurídica.

Visto la necesidad de reglamentar lo concerniente a las publicaciones que se efectúan en el Boletín Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, N° 19.987, art. 108, establece que las ordenanzas, decretos y resoluciones que se refieren a situaciones generales sólo serán obligatorias previa publicación en el Boletín Municipal y de conformidad con lo que establece el art. 2° del Código Civil.

Que asimismo es necesario determinar en qué casos las disposiciones de carácter nacional o las informaciones en general, deben ser publicadas en el referido Boletín.

Por ello, en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 21.314, modificada por la N° 21.557 (B.M. N° 15.500)

El Intendente Municipal

Sanciona y Promulga con Fuerza de

ORDENANZA:

Artículo 1° - La publicación del Boletín Municipal se ajustará en lo sucesivo a lo que determina la presente Ordenanza.

Art. 2° - Todo el material a publicarse deberá ser autorizado por el Departamento Ejecutivo.

Art. 3° - En el Boletín Municipal se publicarán sin cargo, con el orden de precedencia que aquí se establece, la siguiente documentación:

a) Ordenanzas, decretos, resoluciones, comunicados y directivas, emanadas del Departamento Ejecutivo;

b) Leyes y Decretos Nacionales, cuando el Departamento Ejecutivo considere conveniente su publicación;

c) Información procedente o relativa a las Juntas Representativas;

d) Toda otra publicación de interés municipal o general que, a juicio del Departamento Ejecutivo, se considere conveniente para conocimiento del público o de su personal;

e) Nómina de vehículos retirados de la vía pública e ingresados en Playas de Estacionamiento de la Comuna;

f) Llamados a licitación;

g) Edictos oficiales.

Art. 4° - La Secretaría General tendrá a su cargo las siguientes tareas relativas a la publicación del Boletín:

a) Designación de editor responsable;

b) Intervención en la licitación y contratación del servicio de impresión, con arreglo a las disposiciones vigentes;

c) Diagramación del Boletín;

d) Coordinación de los horarios de recepción de la información a ser publicada, su entrega a la imprenta y el horarío y sistema de distribución;

e) Determinación de la necesidad de imprimir separatas que contengan disposiciones de divulgación general cuya importancia y extensión lo justifique.

Art. 5° - En el Boletín Municipal se incluirán con cargo las publicaciones del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Reparticiones Municipales descentralizadas, entes no municipales y particulares, que se ajusten a lo establecido en el Art. 3° inciso d) de esta Ordenanza, conforme con las tarifas fijadas en las disposiciones pertinentes.

Art. 6° - Deróganse las Ordenanzas Nros. 8.008, 8.467 y 12.259.

Art. 7° - La presente Ordenanza será refrendada por todos los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.

Art. 8° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal.



NOTA: La presente norma tiene incorporada la Fe de Erratas publicada en el B.M. N° 15.584 del día 18-8-1977

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Anexo II Art. 20 de la Resolución 3749-MEFGC-19 establece que la convocatoria a concurso de cargos  gerenciales, deberá ser publicada en el Portal y en BOCBA - con una antelación no inferior a diez (10) días corridos a la fecha de cierre de inscripción al correspondiente proceso, complementando la obligatoriedad establecida por Ordenanza 33701.</p><p>Art. 47 establece que la UPDYC o aquella dependencia que a tales efectos se establezca en el acto de convocatoria, procederá a la publicación de la terna final en BOCBA por el término de un (1) día.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 19 Publicidad de la Ley 6163 establece que el Plan Anual de Patrocinio, sus actualizaciones, los actos administrativos de convocatoria a presentar mejores propuestas y los convenios de Patrocinio suscriptos deberán ser publicados por un mínimo de tres (3) días en el Boletín Oficial y en el sitio web del GCABA.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Anexo I a) II inc. d) de la Resolución 446-MJG-16 establece que en los casos en que el domicilio denunciado del titular del inmueble, se encontrare fuera del ámbito de la CABA, o se desconociera al propietario o no pudiera determinarse su domicilio, la notificación se efectuara mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial durante tres (3) días.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Ordenanza 50673 establece que el Departamento Ejecutivo procederá a publicar en una o más ediciones especiales del Boletín Municipal en el plazo de sesenta (60) días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, todas las Ordenanzas con sus respectivos anexos, sancionadas a contar desde el mes de abril de 1989, que no se hayan publicado como también los decretos y resoluciones no publicados correspondientes a igual período, siempre que se refieran a situaciones generales.</p>
INTEGRA
Vistos Ord. 33701 integra Art. 108 de la Ley Nac. 19987, donde se establece que ordenanzas, decretos y resoluciones que se refieran a situaciones generales sólo serán obligatorias previa publicación en el Boletín Municipal
INTEGRADA POR
<p>NORMA DEROGADA Art. 2 de la Disp. 190-DGC-03 establece que deberán publicarse en el BO las resoluciones que valoricen publicaciones del gobierno, complementando Art. 3 de la Ord. 33701- DEROGADA</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 18 del Decreto 435-14 establece que la Autoridad de Aplicación procederá, dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles administrativos computados a partir del 1 de julio de cada año, a la publicación en el Boletín Oficial ddel listado de declaraciones juradas presentadas y pendientes de presentación.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 31 de la Ley 2095 establece que la licitación o concurso privado debe publicarse sólo en el Boletín Oficial de la Ciudad.</p><p>Art. 49 establece que el remate o subasta pública debe publicarse, cinco (5) días antes de su realización, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y qué debe contener.</p><p>Art. 97 establece que el organismo licitante instrumentará la publicidad y difusión del llamado a licitación en el Boletín Oficial; Art. 98 establece plazos.</p><p> Art. 110 establece publicacion de la adjudicación.</p><p>Art. 119 establece publicación de la transferencia o cesión.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art 50 de la Ord 40593 (mod por Ley 4109) establece que se publica en el Boletín Oficial, regulado por Ord 33701,la fecha en que comenzará la exhibición de listas por orden de mérito y el plazo para la notificación, tanto para concursos como para cubrir interinatos y suplencias</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 19 de la Ley 6357 establece que el listado de las declaraciones juradas presentadas por las personas señaladas en el artículo 9 deberá ser publicado en el Boletín Oficial en el plazo de sesenta (60) días a contar desde el 1 de julio de cada año en curso.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 18 de la Ley 4895 establece que el listado de las declaraciones juradas presentadas por las personas señaladas en el artículo 6 deberá ser publicado en el Boletín Oficial en el plazo de sesenta (60) días.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de laResolución de Presidencia 850-CMBA/20 dispone deber de informar competencias a la presidencia del Consejo de la Magistratur. La resolución que la apruebe deberá ser publicada por edictos por dos (2) días en el BOCBA, regulado por Ordenanza 33701 y en forma permanente la página del Poder Judicial de la CABA.</p>
INTEGRADA POR
<p>Anexo I de la Resolución 412-MEF-19 Art. 19 establece que el acto de convocatoria será publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires con una antelación no menor a cinco (5) días corridos computados al día de cierre de las inscripciones, quedando complementado lo establecido por Ordenanza 33701.</p><p>Art. 59 establece que el acto de convocatoria será publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires con una antelación no menor a siete (7) días corridos computados al día de cierre de las inscripciones.</p><p>Art. 99 establece que el acto de convocatoria será publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires con una antelación no menor a diez (10) días corridos computados al día de cierre de las inscripciones.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 11.1.19 de la Ordenanza 34421 (Texto Consolidado por Ley 5666) establece que los permisos de uso para venta en el Espacio Público, una vez otorgados, deberán ser publicados en el Boletín Oficial, detallando el nombre y apellido del permisionario, domicilio real, las características del mismo y el ámbito del Espacio Público en el cual desarrollan su actividad.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 77 de la Ley 5688 establece que el Jefe de Gobierno debe publicar el nombre y antecedentes del candidato para Jefe de la Policía de la Ciudad en el Boletín Oficial de la Ciudad y en el sitio de internet oficial del Gobierno de la Ciudad durante diez (10) días hábiles.</p><p>Art. 136 establece que el Ministro de Justicia y Seguridad debe publicar la lista de los candidatos para el ascenso al Cuadro de Oficiales Superiores en el Boletín Oficial de la Ciudad y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad durante diez (10) días, incluyendo los nombres y los antecedentes curriculares de las personas propuestas.</p><p>Art. 275 establece que el Jefe de Gobierno debe publicar el nombre y antecedentes del candidato<br />para Jefe del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad en el Boletín Oficial de la Ciudad y en el sitio de internet oficial del Gobierno de la Ciudad durante diez (10) días hábiles.</p><p>Art. 308 establece que el Ministro de Justicia y Seguridad debe publicar la lista de candidatos para el ascenso al cuadro de Conducción en el Boletín Oficial de la Ciudad y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad durante diez (10) días, incluyendo los nombres y los antecedentes curriculares de las personas propuestas.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 23 de la Ley 6 establece que la convocatoria a Audiencia Pública para designaciones o acuerdos debe darse a publicidad dentro de los primeros diez (10) días a partir de la sanción de la Resolución de Convocatoria, en por lo menos dos (2) diarios de circulación nacional por el plazo de dos (2) días hábiles, así como en el Boletín Oficial y en la Emisora Radial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el plazo de cinco (5) días hábiles.</p>
INTEGRADA POR
<p>Anexo I Art. 36 de la Resolución 555-MC-19 establece que los resultados de la convocatoria se publicarán en Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando complementada la Ordenanza 33701.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 63 de la Ley 70 establece que las demás modificaciones corresponden al Poder Ejecutivo, pudiendo delegar esta atribución en el órgano coordinador de la Administración Financiera y en el órgano rector del Sistema de Presupuesto. En todos los casos dichas modificaciones deben ser publicadas en forma íntegra en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.</p><p>Art. 78 establece que el Poder Ejecutivo publica en el Boletín Oficial una síntesis de los Presupuestos de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado.</p>
INTEGRADA POR
<p>Anexo Art. 12 de Res. 260-CMBA-04 establece que las resoluciones del Plenario se inscriben en un registro especial que deberá llevar la Secretaría Técnica, que además deberá disponer lo necesario para su publicación cuando se trate de resoluciones de alcance general y la notificación a los interesados en aquéllas de alcance particular. Las resoluciones de alcance general se publicarán en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 15 Anexo I de la Resolución 5-SSCOMUNIC-SECTRANS-AGIP-19 establece que  través de una resolución conjunta que suscribirán la AGIP, la SECTRANS y la SSCOMUNIC, se dispondrá como Ganadores del Reconocimiento a todos los Seleccionados que hayan aceptado en tiempo y forma los Términos, conforme lo estipulado en este Reglamento. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial, complementando lo establecido por Ordenanza 33701.</p>
INTEGRADA POR
<p>Anexo I Art. 9 de la Resolución 2822-MH-16 <strong>(DEROGADA)</strong> establece que las designaciones de titular por concurso no podrán efectuarse con anterioridad a la fecha de publicación de la terna final resultante del proceso concursal pertinente en el BOCBA.</p><p>Anexo II Art. 5 la convocatoria deberá ser publicada en el BOCBA - y como mínimo en un (1) diario de masiva circulación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un (1) día y con una antelación no inferior a diez (10) días corridos a la fecha de cierre de inscripción al correspondiente concurso.</p>
INTEGRADA POR
<p>Anexo Art. 10.1 de la Resolución 3134-SBASE-18 establece que el llamado a publicar ofertas deberá publicarse en el Portal compras sbase.com.ar y en el Boletín Oficial de la Ciudad de corresponder, complementando la obligación de publicar establecida por Ordenanza 33701.</p>
INTEGRADA POR
<p>Anexo Art. 20 de la Resolución 3133-SBASE-18 establece publicación de adjudicación de contrataciones por 1 día en Boletín Oficial, complementando la Ordenanza 33701.</p>
INTEGRADA POR
<p>NORMA DEROGADA Anexo Cap IV del Decreto 754-08 establece días de publicación de Licitaciones y Contrataciones en el Boletín Oficial.</p>
INTEGRADA POR
<p>Anexo I Art. 26 de la Resolución 34-CMBA-05 establece que el llamado a concurso para promoción del personal judicial deberá ser publicado en el BOCBA por un día, complementando el art. 3 de la Ordenanza 33.701.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 148-17 incorpora al Anexo del Decreto 900-91 y modificatorios, un punto con el texto con el valor de publicaciones en el Boletín Oficial.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Anexo I Art. 10 a) del Decreto 70-13 establece que la convocatoria a instituciones, organizaciones de la sociedad civil, entidades comunitarias y vecinales contempladas en el inciso a) del artículo 5 de la Ley y a los vecinos, deberá realizarse por medio de publicaciones en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, regulado por Ordenanza 33701.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 32 de la Ley 5724 establece que el Poder Ejecutivo publicará trimestralmente en el Boletín Oficial el listado de las obras públicas iniciadas y de las terminadas durante el trimestre, como así también la enumeración, monto y destinatarios de los certificados finales de obra abonados en ese período.</p><p>Art. 33 establece que los órganos de gobierno, organismos de control y organismos descentralizados deben remitir trimestralmente a la Secretaría Legal y Técnica del Poder Ejecutivo, para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, un listado que detalle nombre y apellido, monto, tiempo de locación y funciones de las personas humanas contratadas para prestar servicios técnicos, profesionales u operativos.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art.10 del Decreto 1647-02 establece que la autorización de compras de alimentos hasta 200000 pesos, debe ser publicada en el Boletín Oficial, integrando el artículo 3 de la Ordenanza 33.701.</p><p>Art. 12 establece publicación del procedimiento de compras que establece el Decreto.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 96-SSLYT-02 ordena la publicación de  Anexos de Resoluciones, exclusivamente en la Página web del Boletín Oficial, según Ordenanza 33.701.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 138-SECLYT-08 aprueba el Régimen de Publicación y las Normas para la redacción de Actos a publicarse en el Boletín Oficial por la aplicación de su edición digital, complementarias a las disposiciones de la Ordenanza 33.701.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 3565-SHYF-98 establece valores de venta de publicaciones en el Boletín Oficial, segun Ordenanza 33.701.</p><p>Art. 2, faculta a la Subsecretaría Legal y Técnica a modificar los precios.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 Decreto 82-01establece que ante la solicitud de la Subsecretaría Legal y Técnica, faculta a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a modificar los precios de venta generales del Boletín Oficial y/o de sus Separatas, según Ordenanza 33.701.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 26-SSLYT-02 ordena que la publicación en el Boletín Oficial de las planillas que como Anexo forman parte de las Resoluciones mencionadas, se efectuará en forma exclusiva en la página web del Gobierno de la Ciudad.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 731-CMBA-11 incorpora texto al artículo 79 de la Estructura Orgánica del Consejo de la Magistratura (Texto Ordenado por Resolución 843-CM-10), en el cual se establece la publicación de normas del CMBA en  en la página web del Poder Judicial, complementando la obligatoriedad establecida por artículo 3 de la Ordenanza 33.701.</p><p>Art. 2, incorpora punto 150.17 al texto del artículo 150, el suiguiente texto; Publicar en la página web del Poder Judicial de la Ciudad las Resoluciones de la Presidencia del Consejo.</p><p>Art. 3, incorpora como punto 5.11 al texto del artículo 5 el suiguiente texto; Publicar en la página web del Poder Judicial de la Ciudad las Resoluciones de la Comisión de Selección de Integrantes de ka Magistratura y del Ministerio Público.</p><p>Art. 4, incorpora como punto 13.12 al texto del artículo 13 el suiguiente texto; Publicar en la página web del Poder Judicial de la Ciudad las Resoluciones de la Comisión de Disciplina y Acusación.</p><p>Art. 5, incorpora como punto 21.11 al texto del artículo 21 el suiguiente texto; Publicar en la página web del Poder Judicial de la Ciudad las Resoluciones de la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones.</p><p>Art. 6, incorpora como punto 62.18 al texto del artículo 62 el suiguiente texto; Publicar en la página web del Poder Judicial de la Ciudad las Resoluciones de la Comisión de Fortalecimiento Institucional, Planificación Estratégica y Política Judicial.</p><p>Art. 7, incorpora  como punto 23.19 al texto del artículo 23 el suiguiente texto; Publicar en la página web del Poder Judicial de la Ciudad las Resoluciones de la Oficina de Administración y Financiera.</p><p> </p>
INTEGRADA POR
<p>Anexo Art. 20 del Decreto 1416-07 establece que la planificación financiera anual del Fondo del Deporte, deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, complementando Ordenanza 33701.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 6-DGCL-14 aprueba los modelos de plantillas para la publicación en el Boletín Oficial de los Edictos Particulares, Edictos Oficiales, Comunicados y Avisos, Licitaciones, y Trimestrales de Contratos de Locación de<br />Servicios y de Obra</p>
INTEGRADA POR
<p>NORMA DEROGADA. Art. 4 del Decreto 650-04  establece que los  actos administrativos que se dicten en virtud de la delegación realizada en el Art. 1° del presente Decreto, deberán ser remitidas, en el plazo de 10 días, a la Subsecretaría Legal y Técnica para su publicación en el Boletín Oficial, en marco de lo dispuesto por el art. 3 de la Ordenanza 33.701.</p>
INTEGRADA POR
<p>NORMA DEROGADA . Art. 6 del Decreto 1381-04 establece que la Escribanía General deberá confeccionar un listado de las declaraciones juradas presentadas, el que deberá ser publicado en el Boletín Oficial y en la página web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de lo establecido en art. 3 Ordenanza 33.701.</p><p> </p>
INTEGRADA POR
<p>Anexo Art. 3 Resolución 871-CMBA-04 complementa el artículo 3 de la Ordenanza 33.701 sobre la publicación en el BOCBA por dos días de llamados a concurso para la selección de funcionarios del CMBA.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 343-DGC-04 establece que deberán publicarse en el BOCBA las resoluciones que valoricen publicaciones del gobierno, complementando el Art. 3 de la Ordenanza 33.701.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 3 del Decreto 862-05 determina que contrataciones deberán ser publicadas tanto en internet como en el Boletín Oficial por el término de 3 (tres) días como plazo mínimo y con 5 (cinco) días de anticipación a la fecha prevista para la apertura de ofertas, como así también se comunicará a las Cámaras Empresariales y se invitarán como mínimo a 6 (seis) posibles oferentes.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 5 del Decreto 1357-07 establece que deberá publicarse en el Boletín Oficial el documento que dé cuenta de la conclusión del proceso de transferencia de gestión, en marco de lo establecido por la Ordenanza 33.701.</p>
INTEGRADA POR
<p>Punto 2 Anexo I de la Acordada 7-TSJ-11 establece  como condición la publicaciòn en el BOCBA del llamado a Concurso para la cobertura de cargos, en el marco del art. 3 de la Ordenanza 33.701.</p><p>Punto 3 Anexo I, establece el contenido básico de la publicidad.</p>
INTEGRADA POR
<p>Punto 11 de la Acordada Electoral 1-17 dispone que las siguientes acordadas y resoluciones electorales de carácter general se tendrán por notificadas con la publicación en el Boletín Oficial y en el sitio web electoral del Tribunal www.eleccionesciudad.gob.ar</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 16 de la Ley 1356 establece que la Autoridad de Aplicación debe publicar, dentro de los diez (10) días de recibida, la propuesta realizada por el Consejo Asesor Permanente en dos diarios de mayor circulación dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, durante dos (2) días corridos y en el Boletín Oficial.</p><p>Art. 34 establece que la Autoridad de Aplicación debe implementar un programa de monitoreo permanente, continuo y sistemático de contaminantes atmosféricos y variables meteorológicas, y que los datos provenientes del mismo deben publicarse en forma trimestral como máximo, en el Boletín Oficial.</p><p>Art. 43 establece que los Planes de Prevención y Corrección de la Contaminación Atmosférica para las situaciones de Alerta, Alarma y Emergencia deben ser publicados en el Boletín Oficial.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 del Decreto 7918-80<strong> </strong>llamado a inscripción se anunciará durante diez días en el Boletín Municipal y tres diarios de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, se publicitará debidamente en los principales centros artísticos del extranjero.</p><p>Art. 3 establece que el<strong> </strong>plazo para los representantes que quieran inscribirse será de treinta días corridos para los domiciliados en el país y de sesenta días corridos para los domiciliados en el extranjero, en ambos casos, contados a partir del último aviso en el Boletín Municipal.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 50-SSLYT-02 dispone que la publicación en el Boletín Oficial de las planillas que como Anexo I forman parte del Decreto 709/GCBA/2002 se efectuará en forma exclusiva en la página web del Gobierno de la Ciudad, complementando lo dispuesto por la Ordenanza 33.701.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 2231-SS-01 implementa en el ámbito de la Secretaría de Salud la publicación vía internet de la información referente a los Llamados a Licitaciones Públicas, Privadas y Contrataciones Directas que se realicen y sus respectivas adjudicaciones, complementando el Art. 3 inciso f de la Ordenanza 33.701.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 3 Res. 1328-DGRYEI-99 establece que cuando la diligencia que no ha podido llevarse a cabo hubiera estado a cargo del correo y éste indica como causa de tal circunstancia, el que no hubiera sido recibida, o que recibida hubiera sido devuelta, por la decisión del receptor, se intentará la notificación a través de un Oficial Notificador. De igual manera se procederá si la devolución se produce ante cualquier sector de este Organismo. Si la diligencia hubiera debido practicarse en extraña jurisdicción, ante la devolución de la cédula se notificará por edictos a publicarse durante tres (3) días en el Boletín Oficial.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 9 del Decreto 1624-00 establece que el Colegio de Escribanos llamará al concurso establecido por el Art. 34 de la ley, mediante publicaciones por cinco días en el Boletín Oficial, cuyo régimen de publicación aprobara la Ordenanza 33701.</p>
INTEGRADA POR
<p>NORMA DEROGADA - Art. 5 del Decreto 2568-00 establece que las resoluciones dictadas mediante el ejercicio de la facultad delegada por el artículo 1, deben ser remitidas a la Subsecretaría Legal y Técnica para su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art.1 de la Ley 755 establece que el Poder Ejecutivo dentro de los treinta días de promulgada la presente, publicará en el Boletín Oficial un índice de todos los decretos emitidos por el Jefe de Gobierno de la Ciudad desde el 30 de septiembre de 1996 y que no hubiesen sido publicados, el cual contendrá el número de decreto, fecha de dictado y síntesis temática.<br />Art. 2 establece que todo ciudadano tiene derecho a consultar y requerir copia del texto completo de un decreto no publicado en la oficina que el Poder Ejecutivo asigne al efecto.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 740 establece que todo acto administrativo del GCBA, que interprete las normas sancionadas por el procedimiento de doble lectura, establecido en el artículo 89, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Ciudad, deberán ser publicadas en el Boletín Oficial, complementado lo regulado por Art. 3 de la Ordenanza 33701.</p>
INTEGRADA POR
<p>Dto. 1260-02 establece procedimiento para la remisión de modificaciones al Presupuesto Gral, a la SSJLYT, para su publicación según Ord. 33701</p>
INTEGRADA POR
<p>NORMA DEROGADA Art. 8 del Decreto158-05 establece que serán de publicación obligatoria las resoluciones sobre gastos de movilidad, complementando lo dispuesto en el art. 3 de la Ordenanza 33.701.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 6 de la Resolución 84-SSEMERG-09 establece que la Resolución de Inscripción en el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de Emergencias, será publicada por 1 día en el Boletín Oficial, en marco de lo establecido por el art. 3 de la Ordenanza 33.701.</p>
INTEGRADA POR
<p>NORMA DEROGADA. Resolución 1040-MJGGC-11, art. 7 y 15 del Anexo, establecen la obligatoriedad de publicar los concursos, en el Boletín Oficial de la CABA, en marco de lo establecido por la Ordenanza 33.701.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 222-DGCYC-17 establece que las UOA y el Órgano Rector publicarán cada acto administrativo que emitan por la aplicación de penalidades y sanciones respectivamente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.</p>
INTEGRADA POR
<p>NORMA DEROGADA. Anexo de la Disposición 95-DGCYC-12 establece el Procedimiento para publicar en la Web Actos Administrativos, en marco de la Ordenanza 33.701.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 4-SSLYT-98, establece el horario de suministro, venta y atención al público del Boletín Oficial.</p>
INTEGRADA POR
<p>NORMA DEROGADA Art. 1 de la Resolución 65-SSLYT-01, establece plazo para la publicación en el Boletín Oficial de las solicitudes que se remitan a la Subsecretaría Legal y Técnica.</p><p>Art. 2, dispone que las excepciones a lo establecido en el artículo 1, se canalizarán a través de la Dirección General de Coordinación Legal, Técnica y Ordenamiento Normativo.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 del Decreto 964-08 establece que es obligatoria la publicación en el Boletín Oficial de leyes, decretos y resoluciones, incluyendo sus respectivos anexos, así como de todo otro acto o documento que disponga la legislación vigente.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 2739 establece que la publicación del Boletín Oficial en el sitio web del GCABA, tiene carácter oficial y auténtico, y produce iguales efectos jurídicos que su edición impresa.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art 1 y Art. 2 de la Ley 1413 establecen la publicación obligatoria de Contratos de obra pública y Contratos de locación de servicios, complementando  el artículo 3 de la Ordenanza 33.701.</p>
INTEGRADA POR
<p>Disposición 8-DGCCON-17 establece TAD como único medio para la tramitación de edictos particulares, para su publicación en el Boletín Oficial, regulado por Ordenanza 33701.</p>
DEROGA
Art. 6 de la Ordenanza 33701, deroga la Ordenanza 12259.
DEROGA
Art. 6 de la Ordenanza 33701, deroga la Ordenanza 8008.
INTEGRADA POR
<p>El Art 1 de la Ley 1708 -modificatorio del Código de Habilitaciones y Verificaciones- establece que el Ejecutivo publicará el listado de permisos de publicidad otorgados, renovados y expirados, de cada trimestre vencido, en el Boletín Oficial de la Ciudad, cuyas publicaciones fueran reguladas por Ordenanza 33.701.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 3 de la Ordenanza 33701,  establece la obligatoriedad de la publicación en el Boletín Oficial  de edictos oficiales, complementa disposiciones de la Ordenanza 31700.</p>
COMPLEMENTADA POR
Res 534-LCBA-99 establece publicación de nómina por parte de la Junta de Ética, Acuerdos y Organismos de Control de la LCBA, de las personas propuestas como miembros de la Auditoría General, para ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad
INTEGRADA POR
<p>Decreto Nacional 61-80 modificatorio del Decreto 2409-66 establece que los llamados a subasta o licitación pública serán publicados en el Boletín Oficial y en dos diarios de la Capital Federal, en marco de lo establecido la Ordenanza 33.701.</p>
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<p>Art 5 de la Disposición 505-DGC-11 establece que los actos administrativos que autoricen cursos y/o talleres del Instituto de seguridad pública, deberá ser publicado en el Boletín Oficial, en marco de la Ordenanza 33.701.</p>
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<p>Art. 3 del Decreto 539-91 establece que el Departamento Boletín Municipal procederá a la publicación en dicho Registro de las normas estipuladas en los Arts. 1 y 2 del presente decreto dentro de las 72 horas de comunicadas las mismas.</p>
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<p>Art 4 del Dto 7167-82 establece que las resoluciones que se dicten en cumplimiento de lo que establece se publicarán en el Boletín Municipal</p>
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<p>Comunicado y Aviso - 97 informa reglas de envío de material al BOCBA.</p>
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<p>Art. 3 del Decreto 1392-04 establece que las contrataciones con sus respectivos Pliegos de Bases y Condiciones deberán ser publicadas tanto en Internet como en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de 2 (dos) días, en el marco de lo establecido en el Art. 3 Ordenanza 33.701.</p>
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<p>Art.10 de la Ordenanza 40.852 establece que la publicidad de la calificación será obligatoria a partir del día de su notificación, integrando lo dispuesto por la Ordenanza 33.701.</p>
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<p>Art. 1° y Anexos Dto. 6-95 Mod. Art. 4 Ord. 33701. En la Estructura Orgánica, el Dpto. Boletín Municipal está a cargo de la SSLYT</p>
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<p>Anexo Artículos 79.9 y 5.10 de la Resolución 843-CMBA-10 establecen la publicación de normas del Consejo de la Magistratura en su página web, complementando la obligatoriedad de publicación establecida por art. 3 de la Ordenanza 33.701.</p>
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<p>Anexo I Punto 8 de la Disp. 46-DGC-DGT-05 establece publicación en el BO, de una disposición de la Tesorería cuando vayan a destruirse valores, complementando Ord. 33701</p>
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<p>Comunicado y Aviso  2000 establece reglas y formas de envío de material a plublicar en el Boletín Oficial, según Ordenanza 33.701.</p>
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<p>Resolución 289-LCBA-00 Complementa Art. 3 Ord. 33701 - Publicación obligatoria de todos los Decretos de Presidencia y Vicepresidencia Primera de la LCBA.</p>
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<p>Art. 1 de la Resolución 26-SSLYT-02 dispone que la publicación en el Boletín Oficial de las planillas que como Anexo I forman parte de la Resolución N° 1.815-SHYF-2002 se efectuará en forma exclusiva en la página web del Gobierno de la Ciudad, complementando lo establecido en la Ordenanza 33.701.</p>
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<p>NORMA DEROGADA Art. 7 de Decreto 433-02 establece publicación en el BO de designaciones y ratificaciones de Auditores Internos, complementando Art. 3 de Ordenanza 33701.</p>
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<p>Res. 227-LCBA-00 ordena publicación de la Ord. 50551 - sobre Decálogo sobre los derechos de la mujer.</p>
MODIFICADA POR
Art. 1° Ord. 50672 Mod. Art. 2° Ord. 33701. Normas y anexos de publicación obligatoria.
DEROGA
Art. 6° Ord. 33701 Deroga Ord. 8008.
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<p>Anexo I Arts. 9 Arts y 25 de la Resolución 496-CMBA-03 establecen la publicación en el BO de los llamados a licitación de obras mayores y las preadjudicaciones, complementando art. 3 de Ord. 33701.</p>
INTEGRA
Art. 3 f de la Ord. 33701, dispone publicación en el Boletín Oficial de los llamados a licitación , en concordancia con el artículo 10 de la Ley 13064
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<p>Anexo Art. 3 punto 10.3.3 de la Ord. 45517 establece publicación de ordenanzas sobre el Catálogo Urbanístico y las normas del área catalogada, complementando Art. 3 de Ord. 33701</p>
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<p>NORMA DEROGADA Art. 3 del Decreto 2138-01 establece la publicación de contratos de locación de servicios y de obra , complementando Art. 3 de Ordenanza 33701.</p>
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<p>Art. 8 de la Disposición 335-DGC-07 establece la obligatoriedad de publicar el Boletín Oficial el arancelamiento o aumento de tarifas correspondientes a cursos y o talleres del CCR , autorizadas a través de Resolución del Ministerio de Cultura, en el marco de la Ordenanza 33.701.</p>
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<p>Art 1 de la Ord 39852 establece que las empresas de servicios fúnebres estarán obligadas, a partir del 1° de julio de 1984, a publicar por una vez en el Boletín Municipal los datos de todas las inhumaciones que realicen en los cementerios municipales, complementando Art 3 de la Ord 33701</p>
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<p>Punto 10 de la Acordada Electoral 1-TSJ-19 dispone que las acordadas y resoluciones electorales de carácter general se tendrán por notificadas con la publicación en el sitio web electoral del Tribunal www.eleccionesciudad.gob.ar. </p>
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<p>Art. 46 inc. d) del Decreto 326-17 <strong>(DEROGADO)</strong> establece que el acto que prorrogue el inicio de Subasta deberá indicar la nueva Fecha y Hora de inicio y deberá ser publicado en el Boletín Oficial.</p><p>Art. 66 establece que el Llamado a Licitación o Subasta se anunciará mediante publicación efectuada en el Boletín Oficial y el llamado a presentar ofertas deberá publicarse en el Boletín Oficial.</p><p>Art. 85 del Anexo I del Decreto 326-17 establece que se publicarán en el Boletín Oficial los Pliegos de Bases y Condiciones, el llamado a Licitación, el llamado a presentar ofertas y la adjudicación.</p><p>Art. 94 establece que el acto administrativo de autorización del llamado es publicado en el Boletín Oficial.</p><p>Art. 100 regula la publicación del llamado.</p><p>Art. 110 establece que la preselección y preadjudicación debe publicarse en el Boletín Oficial por el término de un (1) día.</p><p>Art. 121 establece que la transferencia y cesión es publicada en el Boletín Oficial.</p>
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<p>Art. 8 de la Ley 6009 establece que la autoridad de aplicación publicará el listado de celulares secuestrados por un día en el Boletín Oficial de la Ciudad, regido por Ordenanza 33701.</p>
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<p>NORMA DEROGADA. Anexo I Arts. 2 y 7 Decreto 1620-03 Complementan Art. 3 Ordenanza 33.701. Publicación obligatoria de antecedentes y resultados de la elección de miembros del TSJ y Ministerio Público.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 del Anexo I de la Resolución 2-SSDCCYC-17 establece que en caso de que no resultare posible notificar en forma efectiva, la Dirección General Gestión de Calidad y Demanda Ciudadana procederá a la publicación a través del Boletín Oficial durante tres días hábiles, complementando las publicaciones establecidas por Ordenanza 33701.</p>