DECRETO 82 2001
Síntesis:
DELEGACIÓN DE FACULTADES - FIJA EL VALOR DE LAS SEPARATAS - BOLETÍN OFICIAL -CÓDIGO FISCAL - LEY TARIFARIA - EJERCICIO 2001 - FACULTA A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS A MODIFICAR LOS PRECIOS DE VENTA GENERALES DEL BOLETÍN OFICIAL - CASOS PARTICULARES CON PUBLICACIONES DE GRAN EXTENSIÓN - PRECIOS DE SEPARATAS - ARANCELES - VENTAS DE SEPARATAS - VENTAS DE BOLETINES - SUBSECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
Publicación:
31/01/2001
Sanción:
29/01/2001
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 9.060/2001 y el dictado del Código Fiscal y de la Ley Tarifaria vigentes para el año 2001, y;
CONSIDERANDO:
Que las normas citadas en el visto fueron sancionadas mediante las Leyes Nros. 540 y 541, y promulgadas por los Decretos Nros. 38/GCBA/2001 y 37/GCBA/2001, respectivamente;
Que debido a la envergadura e importancia de las citadas leyes, resulta necesario proceder a su publicación mediante Separatas del Boletín Oficial;
Que, asimismo, y teniendo en cuenta la extensión del Código Fiscal y de la Ley Tarifaria, es de destacar que, a los efectos de la recuperación de costos que su publicación origina, resulta insuficiente el monto de un peso ($ 1.-) previsto por la Resolución N° 3.565/SHyF/98 como valor de la Separata.
Que, a tal fin, la Subsecretaría Legal y Técnica ha propuesto la modificación del precio de venta general establecido por la Resolución N° 3.565/SHyF/98 para el caso de las Separatas del Boletín Oficial de las que se trata.
Que, en parejo orden de ideas, y a los efectos de brindar celeridad a las tramitaciones que se generen frente a situaciones similares a las presentes, resulta necesario establecer un procedimiento mediante el cual, frente a la solicitud de la Subsecretaría Legal y Técnica, la Secretaría de Hacienda y Finanzas quede facultada para modificar los precios de venta generales del Boletín Oficial y/o de sus Separatas, en casos de publicaciones extensas, a los efectos de la recuperación de los costos que estas publicaciones originan;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
Artículo 1° Fíjase en $ 5.- (cinco pesos) el precio de cada una de las Separatas del Boletín Oficial que contienen el Código Fiscal y la Ley Tarifaria para el año 2001, sancionados por las Leyes N° 540 y 541, respectivamente.
Artículo 2° Ante la solicitud de la Subsecretaría Legal y Técnica, facúltase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a modificar los precios de venta generales del Boletín Oficial y/o de sus Separatas, para casos particulares en los que se requieran publicaciones de gran extensión.
Artículo 3° El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Artículo 4° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Secretaría de Hacienda y Finanzas y remítase a la Dirección General de Coordinación Legal, Técnica y Ordenamiento Normativo de la Subsecretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese.