DISPOSICIÓN 343 2004 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Síntesis:

ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LAS REPARTICIONES DEL QUE NECESITEN VALORIZAR LIBROS FOLLETOS REVISTAS BOLETINES INFORMATIVOS POSTALES QUE NO HAYAN SIDO INCLUIDOS EN LA LEY TARIFARIA VIGENTE - SISTEMA DE CONTABILIDAD - CIRCUITO ADMINISTRATIVO - RECAUDACIÓN - VALORIZACIÓN - PUBLICACIÓN - VALORES - VENTA - PUBLICACIONES DEL GOBIERNO - COMPROBANTES DE RECUPERO DE GASTOS - PRECIOS

Publicación:

06/12/2004

Sanción:

25/11/2004

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA


Visto, los términos de la Ley N° 70, de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público, en su Titulo II, artículos 11, 12, 13 y con los atributos conferidos por el Capitulo V -del Sistema de Contabilidad-, las Disposiciones Nros. A 190/DGC/03 y A 311/DGC/03, y,

CONSIDERANDO:

Las necesidades de adecuar y actualizar los circuitos administrativos de recaudación ya existentes, para todas las Áreas, Dependencias y Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de valorizar libros, folletos, revistas, boletines informativos, postales, etc., que no hayan sido denunciados oportunamente para su inclusión en la Ley Tarifaría en vigencia.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA

DISPONE:

Artículo 1° - Las Áreas, Dependencias o Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que quieran valorizar libros, folletos, revistas, boletines informativos, postales, etc., para un evento no previsto y que no se encuentren contemplados en la Ley Tarifaria vigente en ese momento, deberán ser autorizados por una Resolución publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una antelación no inferior a los 10 días hábiles, para conocimiento de la opinión pública y de todos los Organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2° - La Resolución que prevé el Art. 1° de la presente, deberá contemplar los siguientes requisitos:Inc. a) Licitación, Contratación y/o modo de impresión a implementarse. Inc. b) Cantidad de ejemplares autorizados a ser publicados. Inc. c) Número de edición. Inc. d) Número ISBN. Inc. e) Cantidad y valor y/o precio de los ejemplares destinados para:

* Venta Minorista.

* Venta Mayorista, se establecerá a partir de cuantas unidades será considerado para su comercialización.

* Cortesía y/o promoción Sin valor comercial.

Artículo 3° - Las Áreas, Dependencias y Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán remitir una copia de la Resolución que prevén los Arts. 1° y 2° de la presente, antes de ser enviada para su publicación al Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de su puesta en vigencia, lo que permitirá al Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, poder ejercer un estricto control y registración sobre el stock.

Artículo 4° - Cualquier cambio que surja en la asignación para venta de las publicaciones que establece en el Art. 2° Inc. e) de la presente, deberá ser modificado y autorizado nuevamente por Resolución, indicando el cambio de concepto, forma de venta o destino de los mismos.

Artículo 5° - Los ejemplares que se detallan en el Art. 2° Inc. e), serán intervenidos por cada una de las Áreas, Dependencias o Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con un sello que diga el nombre de la Secretaria a la que pertenece y la leyenda que corresponda según las unidades destinadas para Venta por mayor, Venta por menor o Sin valor comercial.

Artículo 6° - Cada Área, Dependencia o Repartición del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá informar al Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, todas las ventas y el stock con que cuenta cada una de ellas, según lo previsto por las Disposiciones Nros. 449/DGC/01; A 178/DGC/03.

Artículo 7° - La venta de un libro, folleto, revista, boletín informativo, postal, etc., deberá realizarse con el comprobante recupero de gastos, establecido por la Resolución N° 2.695/SHYF/04 (B.O. N° 2013 de fecha 30/8/04) y la Disposición Reglamentaria N° A 280/DGC/04 (B.O. N° 2052 de fecha 25/10/04).

Artículo 8° - El Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, podrá realizar controles sobre venta, sesión y/o stock de libros, folletos, revistas, boletines informativos, postales, etc., que posean cada una de las Áreas, Dependencias o Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también el destino de los mismos.

Artículo 9° - En el caso que los Verificadores del Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, encuentren en algún Sector del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, libros, folletos, revistas, boletines informativos, postales, etc., que no hayan sido denunciados oportunamente según lo previsto por la presente Disposición, el señor Director General de Contaduría, podrá solicitar las sanciones disciplinarias previstas por el Art. 51. de la Ley N° 471.

Artículo 10 - El producido de la venta de ejemplares deberá depositarse dentro de las 24 hs. hábiles en las cuentas bancarias de cada una de las Áreas, Dependencias o Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en su defecto quienes no la posean en la cuenta 414/9 Ingresos Varios del Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Centro (111).

Artículo 11 - Concluido el año, si un Área, Dependencia o Repartición del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contara con un remanente de los ejemplares publicados, deberá denunciarlos e incluirlos en la Ley Tarifaria a ser modificada para el año próximo, además de remitir a la Dirección General de Contaduría, el inventario pertinente de acuerdo a lo establecido por la normativa en vigencia.

Artículo 12 - La presente entra en vigencia a partir del 1° de enero del año 2005.

Artículo 13 - La presente deroga a las Disposiciones Nros. A 190/DGC/03 y A 311/DGC/03.

Artículo 14 - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y puesta en marcha en lo que a su competencia se refiere, remítase a la Dirección de Imprenta, dependiente de la Secretaría Comunicación Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a la Unidad de Auditoría Interna de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Direcciones Generales de Tesorería y de Rentas y al Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, cumplido, archívese en la Dirección Técnica, Legal y de Control de la Dirección General de Contaduría.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
Art. 13 de la Disp. 343-DGC-04 Deroga la Disp. 190-DGC-03
INTEGRA
Art. 6 de la Disp. 343-DGC-04 establece que para valorizar libros, folletos, revistas, boletines informativos, postales, etc. hay que informar según Disp. 449-DGAC-01
INTEGRADA POR
Disp. A 39-DGCG-08 art. 2 establece que los centros culturales enunciados en art. 1 deben dar cumplimiento a lo establecido en Disp. 343-DGCG-04
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 343-DGC-04 establece que deberán publicarse en el BOCBA las resoluciones que valoricen publicaciones del gobierno, complementando el Art. 3 de la Ordenanza 33.701.</p>
COMPLEMENTADA POR
Art 2 de la Res 153-DGC-08 establece que la Directora Gral del Planetario instruirá para la cumplimentación de la Dispo 343-DGC-04
COMPLEMENTADA POR
Art 3 de la Disp 159-DGC-DGTES-08 establece que se deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido por la Disp 343-DGC-04
COMPLEMENTADA POR
Disp. 71-10, Art. 3° establece el cumplimiento de la Disp. 343-04 para los espectáculos de la Dirección General de Música
DEROGA
Art. 13 de la Disp. 343-DGC-04 Deroga la Disp. 311-DGC-03
INTEGRA
Art. 7 de la Disp. 343-DGC-04 dispone que la venta de publicaciones deberá realizarse con el comprobante de recupero de gastos, establecido por la Res. 2695-SHYF-04
INTEGRADA POR
Art. 2 de la Disp. 390-DGCCSM-DGC-04 establece que en el recupero de gastos correspondiente al Centro Gral. San Martín , se deberá dar cumplimiento a lo establecido por la Disp. 343-DGC-04
INTEGRADA POR
Art. 2 de la Disp. 43-DGC-05 establece que las ventas de La Sala de Exhibición y Difusión Cultural deberán administrarse dando estricto cumplimiento a la Disp. 343-DGC-04
INTEGRADA POR
Art. 3 de Disp. 88-DGC-05 establece que en la administración de arts. de merchandising deberá darse estricto cumplimiento a la Disp. 343-DGC-04