DISPOSICIÓN 311 2003 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
Síntesis:
NORMA DEROGADA - MODIFICA EL ARTÍCULO 3° DE LA DISPOSICIÓN N° A 190-DGC-03 - QUE APRUEBA EL CIRCUITO TÉCNICO ADMINISTRATIVO PARA LAS DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES QUE VALORICEN ENTRADAS, ARTESANÍAS Y OTROS PRODUCTOS.
Publicación:
15/07/2003
Sanción:
08/07/2003
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
Visto, los términos de la Ley N° 70, de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público, en su Título II, artículos 11, 12, 13 y con los atributos conferidos por el Capítulo V -del Sistema de Contabilidad-, las Disposiciones Nros. 449/DGC/01, A 178/DGC/03, A 189/DGC/03, A 190/DGC/03, y;
CONSIDERANDO:
Que la necesidad operativa de algunas Áreas, Dependencias y Reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hacen seguir perfeccionando y adecuando algunos de los Circuitos Técnicos Administrativos ya establecidos, considerando la próxima implementación del sistema único para la expenduría de papel oficial de actuaciones y de valores oficiales que regirá para todo el ámbito de este Gobierno Autónomo.
Por ello,
Artículo 1° - Modifíquese el Art. 3° de la Disposición N° A 190/DGC/03 por el siguiente:
Las Áreas, Dependencias y Reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sin excepción alguna, haciendo mención a Resolución que prevé el Art. 2° de la Disposición N° A 190/DGC/03 tendrán que solicitar por escrito a la Dirección General de Contaduría, Área de Fiscalización, la entrega de los formularios de rendición que establece la Disposición N° A 189/DGC/03 previamente intervenidos por el Área antes citada. Se tendrá que utilizar cada uno de los comprobantes de rendición, ya sea para la entrega de objetos o entradas, describiéndose la unidad o una cantidad mayor, citando en el mismo la Resolución del Organismo autorizante, numero de unidades, tipo, valor unitario y valor total. No se podrán incluir diferentes conceptos en un mismo formulario de rendición. Los formularios y talonarios conservarán la correlatividad numérica.
Artículo 2° - Exceptúase el uso de la correlatividad numérica en los Formularios de Rendición a la Dirección General de Museos y los Museos que de ella dependan para los artículos de merchandising, debiéndose afectar parte de los Formularios de Rendición que poseen en la actualidad para la entrega de entradas y otra para los artículos de merchandising. Los Museos tendrán que informar de manera sumarísima a la Dirección General de Contaduría, Área de Fiscalización la numeración afectada a cada uno de los rubros antes enunciados.
Artículo 3° - La presente comenzará a tener vigencia a partir de su publicación.
Artículo 4° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y puesta en marcha en lo que a su competencia se refiere, remítase a las Direcciones Generales de Rentas, de Tesorería y al Área de Fiscalización de esta Dirección General de Contaduría, cumplido, archívese en la Dirección Técnica Legal y de Control de esta Dirección General de Contaduría.