DISPOSICIÓN 371 2003 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Síntesis:

APRUEBA EL CIRCUITO ADMINISTRATIVO, OPERATIVO Y DE RECAUDACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN Y CONTRALOR DE LOS INGRESOS DEL COMPLEJO GOLF-VELÓDROMO , CAMPO DE GOLF , VELÓDROMO , CIRCUITO KDT , PARQUE BELGRANO , PAGO DE ENTRADAS , VENTA DE ENTRADAS , BOLETOS , PAGO DE ARANCELES , RECAUDACIÓN , ACTIVIDADES RECREATIVAS , DEPORTIVAS , AIRE LIBRE ,

Publicación:

05/09/2003

Sanción:

01/09/2003

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA


Visto, Los términos de la Ley N° 70, de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público, en su Título II, artículos 11, 12, 13 y con los atributos conferidos por el capítulo V -del sistema de contabilidad-, el Plan de Percepción y Contralor de la Renta (B.M. N° 3.037 de fecha 16/9/1932), las Disposiciones Nros. 449/DGC/01, A 178/DGC/03, A 190/DGC/03, A 302/DGC/03, A 310/DGC/03 y A 311/DGC/03, y;

CONSIDERANDO:

La necesidad de confeccionar y adecuar nuevos Circuitos Administrativos, Operativos y de Recaudación, teniendo en cuenta las distintas actividades que se desarrollan en el Complejo Golf-Velódromo.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL

DE CONTADURÍA

DISPONE:

Artículo 1° - Apruébase el Circuito Administrativo, Operativo y de Recaudación para efectuar la verificación y contralor de los ingresos que se producen en el Complejo Golf-Velódromo, cuyo procedimiento se detalla en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 2° - La Dirección de Contabilidad dependiente de la Dirección General de Contaduría deberá informar por nota al Área de Fiscalización, todo rechazo de cheque que se registre en la Cuenta Bancaria 210091/3 denominada Golf-Velódromo del Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz (111).

Artículo 3° - Una vez que el Área de Fiscalización tome conocimiento de la comunicación que establece el Art. 2° de la presente, la misma deberá ser girada al Complejo Golf-Velódromo para que se tomen los recaudos necesarios a los fines de evitar nuevos inconvenientes de similares características y se efectúe recobro del valor denunciado.

Artículo 4° - Mensualmente el Complejo Golf-Velódromo remitirá al Área de Fiscalización un detalle pormenorizado de todos los cheques rechazados e identificados en la Cuenta Bancaria 210091/3 correspondiente al Complejo Golf-Velódromo indicando los recobros y los que se encuentren pendientes de recobro, como así también se deberá detallar la antigüedad de los mismos.

Artículo 5° - La Dirección General de Contaduría representada por el Área de Fiscalización, realizará las tareas de contralor y verificación del cumplimiento del actual Circuito Administrativo, Operativo y de Recaudación cuando sea necesario.

Artículo 6° - El incumplimiento de los requisitos establecidos en cualquiera de los artículos que forman parte de la presente, dará lugar al Director General de la Dirección General de Contaduría a tramitar las sanciones disciplinarias que correspondan.

Artículo 7° - El presente Circuito Administrativo, Operativo y de Recaudación entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 8° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y puesta en marcha en lo que a su competencia se refiere, remítase a la Dirección General de Tesorería, Dirección General de Deportes, Administración del Complejo Golf-Velódromo, Dirección de Contabilidad y al Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, cumplido, archívese en la Dirección Técnica Legal y de Control de la Dirección General de Contaduría. Gamero

ANEXO

ANEXO I

Circuito Administrativo, Operativo y de Recaudación

Complejo Golf-Velódromo

a) Se deberá dar cumplimiento a lo establecido por las Disposiciones que se enuncian a continuación:

- 449/DGC/01 (B.O. N° 1363 de fecha 21/1/02).

- A 178/DGC/03 (B.O. N° 1673 de fecha 16/4/03).

- A 190/DGC/03 (B.O. N° 1684 de fecha 6/5/03).

- A 302/DGC/03 (B.O. N° 1722 de fecha 30/6/03).

- A 310/DGC/03 (B.O. N° 1732 de fecha 15/7/03).

- A 311/DGC/03 (B.O. N° 1732 de fecha 15/7/03).

b) Se seguirá utilizando el actual sistema informático para la venta de las entradas y/o pago de los aranceles teniendo en cuenta las distintas actividades que se desarrollan en dicho predio, hasta la implementación del sistema único para la expenduría de papel oficial de actuaciones y de valores oficiales.

c) Se deberá informar a la Dirección General de Contaduría, Área de Fiscalización, junto con la información que prevé en las Disposiciones Nros. 449/DGC/01 y A 178/DGC/03, el número que le asigna el actual Sistema Informático a la primera y a la última entrada vendida de cada mes.

d) Si por razones administrativas, operativas o de otra índole tuvieran que anular la emisión de algún ticket ya sea en concepto de entrada y/o cobro de cualquiera de los aranceles de las distintas actividades que se realizan en el predio, el mismo deberá ser impreso para su anulación de acuerdo a lo previsto por la Disposición N° A 302/DGC/03.

e) Se deberá dar cumplimiento a lo establecido por la Disposición N° A 190/DGC/03, cuando se encuentre inoperable el actual sistema informático para la venta de entradas y/o cobro de aranceles.

f) Se deberá publicar en la Ley Tarifaria el valor de las entradas y los aranceles de las distintas actividades que se desarrollan en el Complejo Golf-Velódromo, para lo cual se tendrá en cuenta la fecha límite para su inclusión en la mencionada Ley. Hasta tanto esto no suceda se dará estricto cumplimiento a lo establecido por el Art. 2° de la Disposición N° A 190/DGC/03.

g) Los depósitos de todos los ingresos se seguirán realizando en la Cuenta 210091/3 denominada Golf-Velódromo del Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz (111).

h) Las autoridades del Complejo Golf-Velódromo deberán designar a un responsable quien conciliará los ingresos en la cuenta bancaria mencionada en el inciso g).

i) El Complejo Golf-Velódromo será el encargado de realizar los recobros de los Cheques Rechazados que sean identificados en la Cuenta Bancaria 210091/3 denominada Golf-Velódromo del Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa matriz (111), para lo cual deberán retirar el valor denunciado por la Dirección General de Tesorería.

j) En cuanto a lo establecido en el inciso i) del presente Anexo I, se deberán tener en cuenta los plazos establecidos por la Ley de Cheque N° 24.452 a los fines que los recobros se realicen en tiempo y forma. De no haberse efectuado el recobro, deberá solicitarse la pertinente acción judicial con intervención de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

k) La entrega de la recaudación diaria a la Dirección General de Tesorería para la gestión de custodia y depósito, deberá ser conformada con la firma y sello del responsable que retira la misma, debiéndose consignar todos los datos en forma clara y legible.

l) Se deberá elevar en tiempo y forma a la Dirección General de Contaduría, Dirección de Contabilidad, Departamento de Patrimonio, el inventario de bienes muebles y útiles del Complejo Golf-Velódromo, según lo previsto por la normativa en vigencia.

m) Se deberá informar y elevar a la Dirección General de Contaduría, Área de Fiscalización, toda la documentación respaldatoria sobre las concesiones, permisos de explotación de cualquier espacio y/o servicio que preste un tercero en el predio. Gamero


ANEXOS

ANEXO

ANEXO I

Circuito Administrativo, Operativo y de Recaudación

Complejo Golf-Velódromo

a) Se deberá dar cumplimiento a lo establecido por las Disposiciones que se enuncian a continuación:

- 449/DGC/01 (B.O. N° 1363 de fecha 21/1/02).

- A 178/DGC/03 (B.O. N° 1673 de fecha 16/4/03).

- A 190/DGC/03 (B.O. N° 1684 de fecha 6/5/03).

- A 302/DGC/03 (B.O. N° 1722 de fecha 30/6/03).

- A 310/DGC/03 (B.O. N° 1732 de fecha 15/7/03).

- A 311/DGC/03 (B.O. N° 1732 de fecha 15/7/03).

b) Se seguirá utilizando el actual sistema informático para la venta de las entradas y/o pago de los aranceles teniendo en cuenta las distintas actividades que se desarrollan en dicho predio, hasta la implementación del sistema único para la expenduría de papel oficial de actuaciones y de valores oficiales.

c) Se deberá informar a la Dirección General de Contaduría, Área de Fiscalización, junto con la información que prevé en las Disposiciones Nros. 449/DGC/01 y A 178/DGC/03, el número que le asigna el actual Sistema Informático a la primera y a la última entrada vendida de cada mes.

d) Si por razones administrativas, operativas o de otra índole tuvieran que anular la emisión de algún ticket ya sea en concepto de entrada y/o cobro de cualquiera de los aranceles de las distintas actividades que se realizan en el predio, el mismo deberá ser impreso para su anulación de acuerdo a lo previsto por la Disposición N° A 302/DGC/03.

e) Se deberá dar cumplimiento a lo establecido por la Disposición N° A 190/DGC/03, cuando se encuentre inoperable el actual sistema informático para la venta de entradas y/o cobro de aranceles.

f) Se deberá publicar en la Ley Tarifaria el valor de las entradas y los aranceles de las distintas actividades que se desarrollan en el Complejo Golf-Velódromo, para lo cual se tendrá en cuenta la fecha límite para su inclusión en la mencionada Ley. Hasta tanto esto no suceda se dará estricto cumplimiento a lo establecido por el Art. 2° de la Disposición N° A 190/DGC/03.

g) Los depósitos de todos los ingresos se seguirán realizando en la Cuenta 210091/3 denominada Golf-Velódromo del Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz (111).

h) Las autoridades del Complejo Golf-Velódromo deberán designar a un responsable quien conciliará los ingresos en la cuenta bancaria mencionada en el inciso g).

i) El Complejo Golf-Velódromo será el encargado de realizar los recobros de los Cheques Rechazados que sean identificados en la Cuenta Bancaria 210091/3 denominada Golf-Velódromo del Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa matriz (111), para lo cual deberán retirar el valor denunciado por la Dirección General de Tesorería.

j) En cuanto a lo establecido en el inciso i) del presente Anexo I, se deberán tener en cuenta los plazos establecidos por la Ley de Cheque N° 24.452 a los fines que los recobros se realicen en tiempo y forma. De no haberse efectuado el recobro, deberá solicitarse la pertinente acción judicial con intervención de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

k) La entrega de la recaudación diaria a la Dirección General de Tesorería para la gestión de custodia y depósito, deberá ser conformada con la firma y sello del responsable que retira la misma, debiéndose consignar todos los datos en forma clara y legible.

l) Se deberá elevar en tiempo y forma a la Dirección General de Contaduría, Dirección de Contabilidad, Departamento de Patrimonio, el inventario de bienes muebles y útiles del Complejo Golf-Velódromo, según lo previsto por la normativa en vigencia.

m) Se deberá informar y elevar a la Dirección General de Contaduría, Área de Fiscalización, toda la documentación respaldatoria sobre las concesiones, permisos de explotación de cualquier espacio y/o servicio que preste un tercero en el predio. Gamero

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Anexo I a) de la Disp. 371-DGC-03 establece que para efectuar la verificación y contralor de los ingresos que se producen en el Complejo Golf-Velódromo, se deberá dar estricto cumplimiento a la Disp. 449-DGC-01
REGLAMENTA
Disp. 371-DGC-03 establece el Circuito Administrativo, Operativo y de Recaudación que se utilizará en el Complejo Golf-Velódromo específicamente, reglamentando la Disp. 449-DGC-01
COMPLEMENTADA POR
Art 5 de la Disp 162-DGC-08 establece que en la implementación del SIGEC en Parques Deportivos y Polideportivos - Complejo de Golf, se deberá tener en cuenta los circuitos administrativos, Contables y de REcaudación establecidos por Disp 371-DGC-03
INTEGRA
Anexo I a) de la Disp. 371-DGC-03 establece que para efectuar la verificación y contralor de los ingresos que se producen en el Complejo Golf-Velódromo, se deberá dar estricto cumplimiento a la Disp. 302-DGC-03