DISPOSICIÓN 178 2003 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Síntesis:

NORMA DEROGADA - MODIFICA EL CIRCUITO TÉCNICO ADMINISTRATIVO Y DE RECAUDACIÓN POR LA RENTA DE VALORES OFICIALES. REEMPLAZA LAS PLANILLAS DE LOS ANEXOS II Y III DE LA DISPOSICIÓN N° 449/DGC/01, B.O. N° 1363. FIJA EL PLAZO PARA EL INFORME DE MOVIMIENTOS

Publicación:

16/04/2003

Sanción:

14/04/2003

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA


Visto, los términos de la Ley N° 70, de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público, en su Título II, artículos 11, 12, 13 y con los atributos conferidos por el Capitulo V -del Sistema de Contabilidad- y la Disposición N° 449/DGC/01, y;

CONSIDERANDO:

La necesidad de adecuar el actual Circuito Técnico Administrativo y de Recaudación, para efectuar un correcto contralor y registración de la renta de la expenduría de papel oficial de actuaciones y de valores oficiales,

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CONTADURÍA

DISPONE :

Artículo 1° - Modifícase el actual Circuito Técnico Administrativo y de Recaudación, para efectuar el contralor de los ingresos producto de la entrega de papel oficial, tales como estampillas para pliegos, estampillas para oficios judiciales, Libretas de Casamiento, entradas en general y todo otro tipo de valor oficial.

Artículo 2° - Por razones de índole administrativa y para un mejor contralor y registración de los ingresos, se modifican las planillas de los Anexos II y III de la Disposición N° 449/DGC/01 (B.O. N° 1363 de fecha 21/1/02), quedando ambas unificadas en el Anexo I, el cual forma parte de la presente.

Artículo 3° - Todas las Áreas, Dependencias y Reparticiones, del Gobierno de la Ciudad, sin excepción alguna, y que cuenten con valores deberán remitir entre el día 5 y 10 de cada mes un detalle pormenorizado de todos movimientos registrados en el transcurso del mes, según planilla preestablecida en el Art. 2°.

Artículo 4° - La información requerida en el Art. 3° deberá ser remitida al Área de Fiscalización que depende funcionalmente de esta Dirección General, sita en Av. Belgrano 836, Piso 1° de esta Capital Federal. La citada Área hará entrega del soporte magnético con la planilla modificada y su correspondiente instructivo pudiendo comunicarse al teléfono 4323-9100, interno 7183 o bien a las direcciones de correo electrónico: fetcharran@buenosaires.gov.ar o cmoreno@buenosaires.gov.ar.

Artículo 5 - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y puesta en marcha en lo que a su competencia se refiere, remítase a las Dirección General de Rentas, Dirección General de Tesorería. Cumplido, archívese en el Departamento Administrativo de esta Dirección General de Contaduría.


ANEXOS

Ver archivo 1

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR
Art.4to Se debe cumplimentar en todos los casos y de manera mensual lo establecido por las Disp. Nros. 449/DGC/01 y 178/DGC/03, remitiendo al Área de Fiscalización todos los talones duplicados para intervención de la DG.Cont
DEROGADA POR
Art. 9 de la Disp. 48-DGCG-05 Deroga la Disposición Nro. 178-DGC-03
MODIFICA
<p>El Art. 2° de la Disp. 178-DGC-03 modifica las planillas de los Anexos II y III de la Disp. 449-DGC-01</p>