DISPOSICIÓN 344 2004 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA LAS REPARTICIONES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES QUE NECESITEN VALORIZAR ARTÍCULOS DE MERCHANDISING, QUE NO HAYAN SIDO INCLUIDOS EN LA LEY TARIFARIA VIGENTE - SISTEMA DE CONTABILIDAD - CIRCUITO ADMINISTRATIVO - PROCEDIMIENTOS DE RECAUDACIÓN - VALOR DE MERCHANDISING - VALORIZACIÓN - PRECIOS - VALORES - VENTA DE MERCHANDISING DEL GOBIERNO - COMERCIALIZACIÓN - VENTA DE OBJETOS - COMPROBANTE DE RECUPERO DE GASTOS - RECUPERACIÓN DE GASTOS
Publicación:
06/12/2004
Sanción:
25/11/2004
Organismo:
SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Visto, los términos de la Ley N° 70, de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público, en su Titulo II, artículos 11, 12, 13 y con los atributos conferidos por el Capitulo V -del sistema de contabilidad- las Disposiciones Nros. A 190/DGC/03; y A 311/DGC/03, y,
CONSIDERANDO:
Las necesidades de adecuar y actualizar los circuitos administrativos de recaudación ya existentes para todas las Áreas, Dependencias y Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de valorizar objetos de merchandising y que no hayan sido denunciados para su inclusión en la Ley Tarifaria en vigencia.
Por ello,
Artículo 1° - Las Áreas, Dependencias o Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que quieran valorizar artículos de merchandising para un evento no previsto y que no se encuentre contemplado en la Ley Tarifaria vigente en ese momento, deberá ser autorizada por una Resolución del Secretario de la Repartición a la que pertenezca, debiendo ser además publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una antelación no inferior a 10 días hábiles para conocimiento de la opinión pública y de todos los Organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - La Resolución que prevee el Art. 1° de la presente, deberá contemplar los siguientes requisitos:
Artículo 3° - Las Áreas, Dependencias y Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán remitir una copia de la Resolución que prevén los Arts. 1° y 2° de la presente, antes de ser enviada para su publicación al Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de su puesta en vigencia, lo que permitirá al Área de Fiscalización de la Contaduría General, poder ejercer un estricto control y registración del stock de los artículos de merchandising que cada una de las Áreas, Dependencias o Reparticiones posea.
Artículo 4° - Cuando exista un cambio de modalidad para la venta de un objeto de merchandising, según lo previsto en el Art. 2°, Incs. b); c); d) y e) de la presente, el mismo deberá ser modificado y autorizado nuevamente por Resolución, indicando el cambio de concepto, forma de venta o destino del mismo.
Artículo 5° - Los objetos destinados para merchandising que se detallan en el Art. 2° Inc. b) de la presente, serán intervenidos por cada una de las Áreas, Dependencias o Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con un sello que diga el nombre de la Secretaría a la que pertenece y la leyenda que corresponda según las unidades destinadas ya sea para la Venta por mayor, Venta por menor o Sin valor comercial.
Artículo 6° - Cada Área, Dependencia o Repartición del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, deberá informar al Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, todas las ventas y el stock con que cuenta cada una de ellas, según lo previsto por las Disposiciones Nros, 449/DGC/01; A 178/DGC/03.
Artículo 7° - La venta de un objeto de merchandising, deberá realizarse con el Comprobante recupero de gastos, establecido por la Resolución N° 2.695/SHYF/04 (B.O. N° 2013 de fecha 30/8/04) y la Disposición Reglamentaria N° A 280/DGC/04 (B.O. N° 2052 de fecha 15/10/04).
Artículo 8° - El Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, podrá realizar controles sobre venta o sesión de los objetos de merchandising que posean cada una de las Área, Dependencia o Repartición del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, como así también el destino de los mismos.
Artículo 9° - En el caso que los Verificadores del Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, encuentren en algún Sector del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, objetos de merchandising que no hayan sido denunciados oportunamente según lo previsto por la presente Disposición, el señor Director General de la Dirección General de Contaduría, podrá solicitar las sanciones disciplinarias previstas por el Art. 51 de la Ley N° 471.
Artículo 10 - El producido de la venta de objetos de merchandising, deberá depositarse dentro de las 24 hs. hábiles en las cuentas bancarias de cada una de las Áreas, Dependencias o Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en su defecto quienes no la posean en la cuenta 414/9 Ingresos Varios del Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Centro (111).
Artículo 11 - Concluido el año, y si un Área, Dependencia o Repartición del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contara con un remanente de objetos de merchandising en su poder, deberá denunciarlos e incluirlos en la Ley Tarifaria a ser modificada el próximo año, además de remitir a la Dirección General de Contaduría, el inventario pertinente de acuerdo a lo establecido por la normativa en vigencia.
Artículo 12 - La presente entra en vigencia a partir del 1° de enero del año 2005.
Artículo 13 - La presente deroga a las Disposiciones Nros. A 190/DGC/03 y A 311/DGC/03.
Artículo 14 - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y puesta en marcha en lo que a su competencia se refiere, remítase a la Unidad de Auditoría Interna de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a la Sindicatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Direcciones Generales de Tesorería y de Rentas y al Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, cumplido, archívese en la Dirección Técnica, Legal y de Control de la Dirección General de Contaduría.