DISPOSICIÓN 449 2001 DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE CONTADURIA
Síntesis:
NORMA DEROGADA - SE ADECÚA EL CIRCUITO TÉCNICO ADMINISTRATIVO PARA EL CONTRALOR DE LA RENTA POR LA EXPENDURÍA DE PAPEL OFICIAL DE ACTUACIÓN Y DE VALORES OFICIALES - ESTAMPILLAS PARA PLIEGOS - LIBRETAS SANITARIAS - PROCEDIMIENTO
Publicación:
21/01/2002
Sanción:
28/12/2001
Organismo:
DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE CONTADURIA
Visto, la Ley N° 70/GCABA/98 (B.O.G.C.B.A. N° 539), Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, en su Título II, artículos 11,12,13 y con los atributos conferidos por el Capitulo V -del Sistema de Contabilidad, y;
CONSIDERANDO:
Adecuar el actual circuito técnico administrativo para efectuar el control de la renta de la expenduría de papel oficial de actuaciones y de valores oficiales.
Por ello,
Artículo 1°- Adecúase el actual Circuito Técnico Administrativo, para efectuar el contralor de la Renta producto de la expenduría del papel oficial de actuación y de valores oficiales, tales como estampillas para pliegos, Libretas Sanitarias y de otros valores.
Artículo 2°-Teniendo en cuenta la instrumentación del nuevo circuito, todas las Areas, Dependencias y Reparticiones, del Gobierno de la Ciudad, sin excepción alguna, que cuenten con valores deberán remitir entre el día 10 y el 20 de enero del año 2002, un detalle pormenorizado de los que obren en su poder al 31/12/2001.
Artículo 3°- La información requerida en el artículo 2°, deberá ser girada al Area de Fiscalización de esta Contaduría General, Av. Belgrano 836 Piso 1°- en el modo y forma determinado en los Anexos I, II y III, que forman parte de la presente.
Artículo 4°- A fin de contactarse con la mencionada Area de Fiscalización, se deja constancia que su domicilio es Av. Belgrano 836, Piso 1°, teléfono 4323-9121, (Interno 7121) de lunes a viernes en el horario de 10 a 17, dejando claramente establecido que aquella Repartición o Dependencia que no cumpla con los requisitos interpuestos, no podrá reponer valores en la Dirección General de Rentas.
Artículo 5°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y puesta en marcha en lo que a su competencia se refiere, remítase a la Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese en el Departamento Administrativo de la Dirección General de Contaduría.
ANEXOS
a) Las reparticiones deberán comunicar a la Dirección General de Contaduría, Area de Fiscalización dependiente de la Dirección General Adjunta, toda la información requerida entre el 1° y el 5 de cada mes, acerca de:
* Los totales de los valores recibidos de la Dirección General de Rentas, indicando su numeración, valor, tipo, serie y cantidad.
* El producido de las ventas mensuales y sus depósitos, adjuntando para esto fotocopia de la boleta de los depósitos realizados de ambos lados y por los conceptos antes enunciados.
* Saldo en Stock al comienzo y al final de cada mes rendido.
* Toda la información deberá elevarse en planilla formato Excel 5.0, cuyo modelo se adjunta a la presente en Anexo II, debiendo contar la misma con el aval del Sr./Sra. Director/a o en su defecto con un responsable al cual se le delegue dicha facultad según la normativa en vigencia, requiriendo que la misma también sea acompañada por un soporte magnético Diskette el cual contendrá en su interior idéntica información a la del soporte papel o en su defecto enviarla a la casilla de correo electrónico (e-mail) fetcharran@buenosaires.gov.ar y/o cmoreno@buenosaires.gov.ar
De no contar con los medios necesarios, alguna de las reparticiones involucradas deberá comunicarlo con la mayor brevedad posible a los fines de encontrar una solución alternativa.
b) Las reparticiones, deberán contar con un Stock físico de todos los valores y que no supere al doble que en promedio se expende de manera mensual en cada una de las mismas, debiéndose informar y de manera sumarísima a esta Dirección General de Contaduría, el saldo total y su disponibilidad en existencia al 31/12/01, indicando concepto, valor, serie y numeración.
c) La Dirección General de Rentas deberá comunicar a la Dirección General de Contaduría entre el 1° y el 5 de cada mes:
* La Totalidad de los valores entregados a cada una de las reparticiones, indicando fecha, numeración, concepto y valores de los mismos.
* La totalidad de los valores que son devueltos por las reparticiones y sus causas.
* Los saldos que cada repartición mantiene al termino de cada mes
* La presentación deberá hacerse en planilla formato Excel 5.0, cuyo modelo se adjunta a la presente en Anexo III debiendo contar la misma con el aval del Sr./Sra. Director/a o en su defecto por un responsable al cual se le delegue dicha facultad según la normativa en vigencia debiendo estar el soporte papel firmado.
d) Se hace saber a todas aquellas reparticiones a las que no se les haya informado el nuevo número de cuenta bancaria asignado para tales fines deberán seguir utilizando el que poseen en la actualidad, dando comienzo así con la nueva modalidad en el envío de la información tal cual lo establecido en la presente y hasta tanto no sean notificadas la totalidad de las dependencias sobre las nuevas cuentas asignadas, las cuales serán notificadas oportunamente por los Verificadores mediante Acta tipo correspondiente al Area de Fiscalización dependiente de la Dirección General Adjunta, Dirección General de Contaduría, la demora en la apertura de las nuevas cuentas bancarias se debe a razones estrictamente de índole operativo y existentes en el tramite administrativo.
PLANILLA DE INGRESOS PERIÓDICOS Y SALDOS DE VALORES
Repartición:__________Cuenta N° __________Fecha:_________
VALORES INGRESADOS | VALORES EXPENDIDOS | ||||||||
Fecha | Concepto | Numeración | Cantidad | V. Unitario | Total | Cantidad | V. Unitario | Total | SALDO |
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TOTALES | $ - | $ - | $ - |
PLANILLA DE INGRESOS PERIÓDICOS Y SALDOS DE VALORES
Repartición:__________Cuenta N° __________Fecha:_________
VALORES INGRESADOS | VALORES EXPENDIDOS | VALORES ANULADOS | ||||||||||
Fecha | Concepto | Numeración | Cantidad | V. Unitario | Total | Cantidad | V. Unitario | Total | Cantidad | V. Unitario | Total | SALDO |
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