DISPOSICIÓN 302 2003 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
Síntesis:
NORMA DEROGADA - ESTABLECE LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS A LAS QUE DEBERÁN AJUSTARSE LOS ORGANISMOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES CUANDO ANULEN TIMBRES Y/O SELLADOS DE DOCUMENTOS, FORMULARIOS Y OTROS VALORES
Publicación:
30/06/2003
Sanción:
25/06/2003
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
Visto, los términos de la Ley N° 70, de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público, en su Título II, artículos 11, 12, 13 y con los atributos conferidos por el Capítulo V del Sistema de Contabilidad, Recepción y Contralor de las Rentas Municipales (B.M. N° 3.037 de fecha 16/9/32), la Disposición N° 59/DGTES/01, la Disposición N° 449/DGC/01, la Disposición N° A 178/DGC/03, la Disposición N° A 190/DGC/03, y;
CONSIDERANDO:
Que existe la necesidad de arbitrar normas y procedimientos para todas las Áreas, Dependencias y Reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, teniendo en cuenta las diferentes razones que obligan a anular comprobantes timbrados y/o sellados, libretas de casamiento, entradas, formularios de rendición y otros valores.
Por ello,
Artículo 1° - Todo comprobante timbrado y/o sellado, libreta de casamiento, entrada, formulario de rendición y otros valores que por error deban ser anulados, deberán tener sello aclaratorio y firma del responsable autorizado del Organismo emisor, debiéndose colocar de manera cruzada la leyenda que diga Anulado y el motivo que origino la anulación.
Artículo 2° - Los valores anulados deberán ser remitidos en su totalidad a la Dirección General de Contaduría, Área de Fiscalización, en los plazos estipulados por la Disposición N° 449/DGC/01 y su modificatoria la Disposición N° A 178/DGC/03.
Artículo 3° - Se deberá remitir a la Dirección General de Contaduría, Área de Fiscalización, todos los talonarios utilizados en el transcurso del año, una vez cerrado el ejercicio.
Artículo 4° - Todas las Áreas, Dependencias y Reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberán remitir de manera sumarísima a la Dirección General de Contaduría, Área de Fiscalización, una nota comunicando la designación de al menos dos responsables quienes deberán estar autorizados por la Autoridad Superior de cada Organismo, para certificar todas las anulaciones de los valores descriptos en el artículo 1° de la presente, para ello, el Área de Fiscalización citará a cada uno de los responsables designados a los fines de abrir un registro de firmas donde quede asentado el Área, Dependencia o Repartición a la que pertenece, apellido y nombre, número de ficha y cargo que desempeña.
Artículo 5° - Verificados por el Área de Fiscalización todos los valores anulados y teniendo en cuenta que estos reúnan todos los requisitos exigidos en la presente, los mismos serán remitidos para su guarda y/o custodia al Archivo de la Dirección General de Contaduría, debiéndose tomar todos los recaudos necesarios dada la importancia de la documentación remitida.
Artículo 6° - Idéntico tratamiento se dará a los talones de valores utilizados, remitiéndose de igual manera para su guarda y/o custodia al Archivo de la Dirección General de Contaduría, debiéndose tomar todos los recaudos necesarios dada la importancia de la documentación remitida.
Artículo 7° - El Área de Fiscalización que depende funcionalmente de la Dirección General de Contaduría, podrá realizar las tareas de contralor y verificación de Stock de valores cuando resulte necesario, como así también hacer cumplir a todas las Áreas, Dependencias y Reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, lo establecido por la presente.
Artículo 8° - Todo formulario de rendición, entrada, u otro valor deberá estar adherido al talonario correspondiente y no podrá contener la descripción de la operación antes de ser entregado.
Artículo 9° - Cuando se efectúe un operativo de fiscalización en un Área, Dependencia o Repartición del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la Dirección General de Contaduría representada por el Área de Fiscalización, de encontrarse algún formulario de rendición, entrada, bono u otro valor desglosado y/o desprendido del talonario correspondiente y no habiendo sido adjudicado el mismo a una persona física, esto dará motivo a la anulación de manera inmediata previa observación que se realizara en Acta tipo al Área, Dependencia o Repartición que incurra en tal observación.
Artículo 10 - El Área de Fiscalización deberá informar al señor Director General de la Dirección General de Contaduría las anomalías detectadas según lo establecen los artículos 7°, 8° y 9° de la presente.
Artículo 11 - Todos los valores anulados y talonarios utilizados que se encuentren en custodia y/o guarda en el Archivo de la Dirección General de Contaduría, se destruirán una vez aprobado el ejercicio por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para los fines enunciados será publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una Disposición emanada por la Dirección General de Contaduría, invitando a representantes de la Dirección General de Tesorería, Dirección General de Rentas, Auditoria Interna de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y la Sindicatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en representación de la Dirección General de Contaduría lo hará el Área de Fiscalización.
Artículo 12 - A los fines de cumplimentarse lo establecido en el artículo 11 de la presente, la Dirección General de Contaduría representada por el Área de Fiscalización, redactará un Acta con copia para cada uno de los Organismos intervinientes, debiéndose detallar los valores a ser destruidos, cuya conformidad se deberá prestar mediante la firma al pie de la misma.
Artículo 13 - La presente entrara en vigencia a partir del día 1° de julio del año 2003.
Artículo 14 - El incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1° de la presente dará lugar a la devolución de todos los valores a los Organismos emisores, debiéndose subsanar todas las anomalías detectadas e informadas por el Área de Fiscalización en un plazo que no exceda los tres días hábiles de recibido el actuado y/o Acta de requerimiento. La no corrección de las anomalías en los plazos establecidos, dará lugar a tramitar las sanciones disciplinarias que correspondan.
Artículo 15 - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Remítase a la Dirección General de Rentas, Dirección General de Tesorería, a la Unidad de Auditoría Interna de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a la Sindicatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Área de Fiscalización de esta Dirección General de Contaduría, cumplido, archívese en la Dirección Técnica Legal y de Control de esta Dirección General de Contaduría.