DISPOSICIÓN 46 2005 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Síntesis:

ESTABLECE LOS EXTREMOS EN LOS QUE PODRÁ ANULARSE UN TIMBRADO. REEMPLAZA A LAS DISPOSICIONES N° 59-DGT-01 Y 302-DGC-03 - ANULACIÓN DE VALORES - PROCEDIMIENTO - CANJE - TIMBRES - DEVOLUCIÓN - TESORERÍA - COMPROBANTES - ARCHIVO

Publicación:

04/03/2005

Sanción:

25/02/2005

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA


Visto, los términos de la Ley N° 70, de gestión, administración financiera y control del sector público, en su título II, artículos 11, 12, 13 y con los atributos conferidos por el capitulo V -del sistema de contabilidad- las Disposiciones Nros. 59-DGTES/01 y A 302-DGC/03, y;

CONSIDERANDO:

La necesidad de actualizar las normas y procedimientos inherentes a valores anulados y valores canje para todas las áreas, dependencias y reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teniendo en cuenta las razones existentes que hacen indispensable introducir modificaciones a las normas ya establecidas;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA Y

EL DIRECTOR GENERAL DE TESORERÍA

DISPONEN:

Artículo 1° - Todo timbrado efectuado en una caja de tesorería debidamente habilitada, podrá ser anulado cuando existan razones que así lo justifiquen, debiendo seguirse el procedimiento dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 2° - Cuando se trate de error imputable al personal o a las máquinas de la tesorería general, la anulación deberá efectuarse dentro de las 24 horas hábiles posteriores al momento de producida la recaudación a anular, debiendo el cajero responsable dejar constancia escrita de las causas de la anulación en el mismo documento anulado. Una vez producida la rendición por parte del cajero, el Jefe del Departamento de Ingresos deberá controlar esta anulación y procederá a su aprobación u observación, en este último caso se dará curso a la rendición y por cuerda separada se tramitará la cuestión.

Artículo 3° - Cuando se trate de un error imputable a la repartición del GCBA encargada de generar el ingreso, la anulación deberá efectuarse dentro las noventa y seis (96) horas hábiles posteriores al momento de haberse efectuado la recaudación a anular. Este plazo no contará para los siguientes trámites: en devoluciones que se presenten en las bocas de cobro habilitadas en la Dirección General Administrativa de Infracciones y en la Unidad Administrativa de Control de Faltas el plazo será de (15) quince días corridos, y en el de las solicitudes de licencias de conductor (en Educación Vial y en el ACA) el plazo será de 90 días corridos. En todos los casos, se deberá acompañar la documentación justificativa de la anulación debidamente firmada por autoridad responsable de la citada repartición y el motivo de la misma. Para ello, cada repartición deberá informar, en forma fehaciente, a las Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría los funcionarios habilitados para esta operatoria.

Artículo 4° - Vencidos los plazos establecidos en el artículo 2° y en el artículo 3°, para proceder a la anulación de los valores timbrados y a la devolución de los importes recaudados, se deberá iniciar trámite por vía administrativa ante la mesa de entrada de la repartición prestadora del servicio.

Artículo 5° - Cuando deba ser anulado un valor timbrado cuyo importe sea superior a los pesos cuarenta ($ 40), se deberá seguir, además, el siguiente procedimiento:

- El cajero deberá dejar claramente establecido si se reemplazó por otro (en ese caso aclarando por cual) o si se reintegró el dinero.

- Los sectores internos de fiscalización y control de la Dirección General de Tesorería deberán controlar estas anulaciones, elevando en cada caso un informe a la Dirección de Planificación y Ejecución Financiera, dependiente de la Dirección General de Tesorería, que deberá contar con los siguientes datos:

- Mensualmente la Dirección de Planificación y Ejecución Financiera deberá elevar a la Dirección General de Contaduría, Sector Fiscalización de Recursos, un resumen de todos los valores anulados producidos en el mes, a que se refiere el presente artículo.

Artículo 6° - Los derechos por libretas de casamiento, partidas de nacimiento, defunción y matrimonio, no tendrán fecha de vencimiento para su anulación y se podrán cambiar por un mismo comprobante de igual valor.

Artículo 7° - El cajero no podrá timbrar ningún comprobante, ni nota a presentar, que no esté debidamente completo y con los datos y firma del interesado.

Artículo 8° - El contribuyente podrá solicitar el canje de un valor ya timbrado, que no haya sido foliado ni intervenido por otra repartición, quedando establecido que dicho requerimiento no podrá exceder los plazos establecidos en la Ley Tarifaria, debiendo abonar el interesado un importe adicional del 10% del valor original. Los canjes se realizarán en la caja de la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo.

Artículo 9° - Todo valor extraviado y/o robado, que esté en custodia de un área, dependencia o repartición del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá ser informado administrativamente a la Dirección General de Contaduría y/o Dirección General de Tesorería, acompañada por la denuncia policial y el descargo pertinente.

Artículo 10 - Los talonarios de entradas, formularios de rendición y otros valores que deban ser desprendidos de un talón, y que hayan sido rendidos a la Dirección General de Contaduría, según lo establecen las normas en vigencia, deberán ser remitidos en su totalidad al Área de Fiscalización de dicha Dirección, una vez cerrado el ejercicio correspondiente.

Artículo 11 - La Dirección General de Tesorería y la Dirección General de Contaduría, deberán remitir a la Dirección General de Rentas un detalle pormenorizado de todos los valores en guarda, a los fines que el Departamento Inmobiliario y Gravámenes Varios pueda realizar los descargos pertinentes.

Artículo 12 - La presente reemplaza a la Disposición N° 59-DGTES/01 y a la Disposición N° A 302-DGC/03, y entrará en vigencia a partir de su publicación.

Artículo 13 - El incumplimiento por parte del cajero de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente, lo obligará a reponer el importe del valor timbrado.

Artículo 14 - Apruébase el Anexo I, referente a ingresos percibidos por la Dirección General de Tesorería.

Artículo 15 - En el caso de incumplimiento de la presente, se actuará conforme a lo establecido en el art. 51 de la Ley N° 471, solicitándose el requerimiento de instrucción de sumario administrativo a los fines de la aplicación de sanciones disciplinarias y su tramitación se regirá en lo pertinente, por los términos del Reglamento de Sumarios Administrativos aprobado por el Decreto N° 3.360/68 (B.M. N° 13.296; AD 230.215).

Artículo 16 - Los trámites iniciados por los contribuyentes, solicitando el reintegro de un valor anulado no serán arancelados.

Artículo 17 - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y puesta en marcha en lo que a su competencia se refiere, remítase a la Dirección General de Tesorería - Dirección de Planificación y Ejecución Financiera - Departamento de Ingresos, Dirección General de Rentas - Departamento Inmobiliario y Gravámenes Varios - División Derecho de Timbre, Unidad de Auditoría Interna de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, Dirección General de Contaduría - Área de Fiscalización, cumplido, archívese en el Departamento Administrativo de esta Dirección General de Contaduría.


ANEXOS

ANEXO I


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Ver archivo 2

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Art. 15 de la Disp. 46-DGC-DGT-05 establece que en el incumplimiento de la misma por parte de cajeros de la Tesorería, se actuará conforme Art. 51 de la Ley 451
INTEGRA
Art. 15 de la Disp. 46-DGC-DGT-05 establece que si hubiera incumplimiento de la misma se iniciará procedimiento sumarial conforme Dto. 3360-68
INTEGRA
<p>Anexo I Punto 8 de la Disp. 46-DGC-DGT-05 establece publicación en el BO, de una disposición de la Tesorería cuando vayan a destruirse valores, complementando Ord. 33701</p>
REQUERIDA POR
Disp. 45-DGCG- DGTG-08 establece que se dará cumplimiento a lo establecido por la Disp. 46-DGC-05
MODIFICADA POR
Disp. 105-DGC-DGT-08 sustituye el art. 3ro de la Disp. 46-DGC-DGT-05
MODIFICADA POR
Art 1 de la Disp 99-DGC-DGTES-10 Sustituye el Punto 1 del Anexo I de la Disposición A 46-DGC-05
MODIFICADA POR
Art. 1 de la Disposición 2-DGCG-DGT-13 sustituye texto del art. 5° de la Disposición 46-DGC-DGT-05.
MODIFICADA POR
<p>Art.3 de la Disposición Nro 2-DGCG-DGTES-15: Sustituye el artículo 6 de la Disposición 46-DGCG/DGTES-05.</p>
DEROGA
Dispo. 46/SHYF-DGR/05 reemplaza a la Disposición N° 302-DGC/03 - anulación de timbrado
COMPLEMENTADA POR
Art. 3 de Disp. 88-DGC-05 establece que en la administración de arts. de merchandising deberá darse estricto cumplimiento a la Disp. 46-DGC-DGT-05
INTEGRADA POR
Art. 3 de la Disp. 243-DGC-DGT-05 implementa Disp. 46-DGC-DGT-05 en el marco de los circuitos técnicos administrativos y de recaudación existentes
DEROGA
Disp. 46-05: reemplaza Disp. 59-01.