DISPOSICIÓN 105 2008 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Síntesis:

MODIFICA LA DISPOSICIÓN 46-DGC-DGT-05 - PLAZOS MÁXIMOS PARA QUE LOS CAJEROS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA PUEDAN PROCEDER A LA ANULACIÓN DE UN VALOR TIMBRADO Y DEVOLVER SU IMPORTE - TIMBRES -MULTAS - DEVOLUCIÓN - DEVOLUCIONES - RESTITUCIÓN DE IMPORTES

Publicación:

12/09/2008

Sanción:

31/07/2008

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA


Visto la Disposición Conjunta A 46-DGC/2005, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la mencionada Disposición Conjunta establece los plazos máximos para que los cajeros dependientes de la Dirección General de Tesorería puedan proceder a la anulación de un valor timbrado y devolver su importe.

Que a fin de mejorar los controles los internos, los pagos que se realicen por multas y otros derechos que correspondan a la Dirección Administrativa de Infracciones y a la Unidad Administrativa de Control de Faltas no deben contar con plazo alguno para la devolución directa por parte de los cajeros dependientes de la Dirección General de Tesorería.

Que con similar fin, los pagos que se realicen por solicitudes de licencias de conductor (en Educación Vial y en el Automóvil Club Argentino) no deben contar con un plazo de noventa días corridos y estar comprendida la devolución en el plazo general de 96 horas hábiles posteriores al momento de haberse efectuado la recaudación:

Por ello

EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE

LA DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Y EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE

LA DIRECCION GENERAL DE TESORERIA

DISPONEN:

Art. 1°.- Sustitúyase el artículo 3° de la Disposición Conjunta A 46-DGC/2005 por el siguiente:
"Artículo 3°.- Cuando se trate de un error imputable a la repartición del GCBA encargada de generar el ingreso, la anulación deberá efectuarse dentro de las noventa y seis (96) horas hábiles posteriores al momento de haberse efectuado la recaudación a anular. Este plazo no se aplicará para la devolución de multas y otros derechos que correspondan a la Dirección Administrativa de Infracciones y a la Unidad Administrativa de Control de Faltas, debiendo requerir su devolución conforme al trámite indicado en el artículo 4° de la presente. En todos los casos, se deberá acompañar la documentación justificativa de la anulación debidamente firmada por autoridad responsable de la repartición y el motivo de la misma, Para ello, cada repartición deberá informar, en forma fehaciente, a las Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría los funcionarios habilitados para esta operatoria."

Art. 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Remítase para su conocimiento a la Unidad de Auditoria Interna del Ministerio de Hacienda, Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, Dirección General de Licencias, Dirección General de Administración de Infracciones, Dirección General de Tesorería (Dirección de Planificación y Ejecución Financiera y Departamento Ingresos) y Dirección General de Contaduría (Área de Fiscalización). Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Disp. 105-DGC-DGT-08 sustituye el art. 3ro de la Disp. 46-DGC-DGT-05