DISPOSICIÓN 88 2005 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Síntesis:

ESTABLECE QUE LA SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL SERÁ RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN, EXHIBICIÓN Y/O VENTA DE TODOS LOS ARTÍCULOS DE MERCHANDISING, Y DE REGISTRAR Y RENDIR LAS OPERACIONES DEL MES A LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA, ÁREA DE FISCALIZACIÓN - CIRCUITO ADMINISTRATIVO - RECAUDACIÓN - CONTROL DE INGRESOS - REGLAMENTACIÓN - SECTOR PÚBLICO - ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

Publicación:

19/04/2005

Sanción:

07/04/2005

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA


Visto, los términos de la Ley N° 70, de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público, en su Título II, artículos 11, 12, 13 y con los atributos conferidos por el Capítulo V -del Sistema de Contabilidad- la Resolución N° 2.695-SHyF/04 y la Disposición Reglamentaria N° A 280-DGC/04, y;

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con motivo de la realización de eventos no previstos para el transcurso del corriente año, centralizará a cargo de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural para su exhibición y venta de manera itinerante, todos los artículos de merchandising, libros, postales, boletines informativos, guías de museos, etc., de cada una de las Áreas, Dependencias y Reparticiones que de ella dependen;

Que es necesario reglamentar un circuito administrativo y de recaudación, para ejercer un estricto control y fiscalización de los ingresos;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA

DISPONE:

Artículo 1° - La Subsecretaría de Patrimonio Cultural de la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será la responsable en la administración, exhibición y/o venta de todos los artículos de merchandising, libros, postales, boletines informativos, guías de museos, etc., como así también registrar y rendir todas las operaciones realizadas en el transcurso del mes a la Dirección General de Contaduría, Área de Fiscalización, según lo estable la normativa en vigencia.

Artículo 2° - Para los fines previstos en el art. 1° de la presente, le será asignado a la Subsecretaría de Patrimonio Cultural, para su resguardo, administración y rendición de un lote completo de comprobantes recupero de gastos, pudiendo utilizarlo de manera itinerante según las necesidades operativas que surjan.

Artículo 3° - Se deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido por las Disposiciones Nros. A 310-DGC/03, A 343-DGC/04, A 344-DGC/04, A 46-DGC/05, A 48-DGC/05.

Artículo 4° - Todo evento no previsto para la venta itinerante de merchandising deberá ser autorizado por autoridad competente e informado para su conocimiento a la Dirección General de Contaduría -Área de Fiscalización-.

Artículo 5° - El producido de la venta de artículos de merchandising, libros, postales, boletines informativos, guías de museos, etc., deberá depositarse dentro de las 24 hs., según la procedencia de los artículos comercializados, en las cuentas bancarias habilitadas de cada una de las áreas, dependencias y reparticiones que dependen de la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en su defecto quienes no la posean lo deberán hacer en la Cuenta N° 200.419/2 denominada G.C.B.A. Comprobante Recupero de Gastos del Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Centro (111) que fuera establecida por Disposición N° A 31-DGC/05.

Artículo 6° - Las áreas, dependencias y reparticiones que dependen de la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando envíen artículos para su exhibición y/o venta a la Subsecretaría de Patrimonio Cultural, deberán hacerlo con una nota en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto quedando cada una de las copias en poder de quien cede el bien y de quien lo recibe, debiendo ser rubricadas por autoridad competente indicando: cantidad y valor de cada uno de los objetos a ser comercializados.

Artículo 7° - El Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, se encuentra autorizada a realizar todas las tareas de fiscalización y control de stock cuando se considere necesario.

Artículo 8° - El incumplimiento de lo establecido en la presente faculta al Director General de la Dirección General de Contaduría, a solicitar las sanciones disciplinarias previstas por el art. 51 de la Ley N° 471.

Artículo 9° - La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 10 - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y puesta en marcha en lo que a su competencia se refiere, remítase a la Secretaría de Cultura y por su intermedio a todas las áreas, dependencias y reparticiones que de ella dependan, a la Subsecretaría de Patrimonio Cultural de la Secretaría de Cultura, a la Unidad de Auditoría Interna de la Secretaría de Cultura, Unidad de Auditoría Interna de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, Sindicatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Direcciones Generales de Tesorería y de Rentas y al Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría; cumplido, archívese en la Dirección Técnica, Legal y de Control de la Dirección General de Contaduría.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Art. 3 de Disp. 88-DGC-05 establece que en la administración de arts. de merchandising deberá darse estricto cumplimiento a la Disp. 343-DGC-04
COMPLEMENTA
Art. 3 de Disp. 88-DGC-05 establece que en la administración de arts. de merchandising deberá darse estricto cumplimiento a la Disp. 46-DGC-DGT-05