DISPOSICIÓN 2 2015 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
Síntesis:
LIBRETAS DE FAMILIAS - ADQUISICIÓN - GUARDA - CUSTODIA - DISTRIBUCIÓN - MANTENIMIENTO DEL REGISTRO ACTUALIZADO DE ALTAS - BAJAS - ANULACIONES - STOCK DISPONIBLE - INSCRIPCIÓN - PARTIDAS - VENCIMIENTOS - ANULACIÓN - MATRIMONIO - NACIMIENTO DE LOS HIJOS - DEFUNCIONES - DEROGA LAS DISPOSICIONES - 45-DGCG-DGTES-08 - 139-DGCG-DGTES-08
Publicación:
27/03/2015
Sanción:
20/03/2015
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
VISTO
la Ley Nacional N° 26.413, la Ley 70 de Gestión, Administración Financiera y Control
del Sector Público, el Decreto N° 44/2014, el Decreto N° 72/2013, las Disposiciones N°
46-DGCG/DGTES/05, 48-DGCG/05, 45-DGCG/DGTES/2008, 29-DGTES/2008 y 139-
DGCG/DGTES/2008, y
CONSIDERANDO:
Que el Art. 100 Inc. J de la Ley 70 de Gestión, Administración Financiera y Control del
Sector Público otorga competencia a la Dirección General de Tesorería para custodiar
los títulos y valores de propiedad de la Administración Central o de terceros que
estuviesen a su cargo;
Que en el mismo sentido, el Decreto N° 44/2014, modificatorio de la estructura
organizativa del Ministerio de Hacienda, en el punto 3.1 de su Anexo, pone en cabeza
de la Dirección General de Tesorería la custodia de las disponibilidades, títulos
públicos y demás valores originados en la gestión del Sistema de Administración y
Gestión Financiera;
Que toda vez que las Libretas de Familia han sido valores originados en la gestión del
Sistema de Administración y Gestión Financiera, mediante la Disposición N° 45-
DGCG/DGTES/2008 fue aprobado el Circuito Administrativo, Contable y de
Recaudación de las libretas de familia, que estableció su guarda y/o custodia a través
de la Dirección General de Tesorería, y posteriormente, por Disposición N° 139-
DGCG/DGTES/08, se aprobó el modelo de formulario para la valorización y entrega de
Libretas de Familia;
Que sin perjuicio del precio que para su venta se le asigne como parte del trámite de
matrimonio y la calidad documental que revisten las mismas, las libretas de familia han
dejado de estar valorizadas dentro del Sistema de Administración y Gestión
Financiera, no correspondiendo proseguir con su resguardo en la sede del Tesoro;
Que por otra parte, el Artículo 26 de la Ley Nacional 26.413, ordena que "El Registro
del Estado Civil y Capacidad de las Personas donde se hubiere celebrado o inscripto
el matrimonio origen de la familia de que se trate, expedirá libretas de familia
numeradas de las cuales no habrá sino un solo tipo, sin distinción de categorías. Su
texto lo establecerá la dirección general, debiendo preverse en su contenido el asiento
del matrimonio, el nacimiento de los hijos del mismo y las defunciones. No se
entregarán libretas en las que no se hubiere asentado el matrimonio de sus titulares";
Que entre las acciones asignadas a la Dirección General de Registro Civil, en el punto
2.2 del Anexo I del Decreto 72/2013, modificatorio de la estructura orgánica del
Ministerio de Gobierno, se encuentra la de administrar el Registro de Estado Civil y
Capacidad de las Personas en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
como así también la de dar cumplimiento en dicho ámbito, con las obligaciones
impuestas por la Ley 26.413;
Que a raíz de lo expuesto, se hace necesario dictar una norma que modifique los
procedimientos vinculados con las libretas de familia y contemple su gestión y guarda
bajo la órbita de la Dirección General de Registro Civil, conforme a las atribuciones
que a dicho organismo le confiere la normativa vigente;
Por ello, y en uso de las facultades que les son propias
Artículo 1°.- Deróganse a partir de la entrada en vigencia de esta norma la Disposición
N° 45-DGCG/DGTES/2008 y 139-DGCG/DGTES/2008.
Artículo 2°.- La Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas se encontrará a cargo de la adquisición, guarda, custodia, distribución y
mantenimiento del registro actualizado de altas, bajas, anulaciones y stock disponible
de libretas de familia. Para ello dicho organismo dictará el procedimiento que regule
las acciones enunciadas en este artículo.
Artículo 3°.- Sustituyese el artículo 6° de la Disposición 46-DGCG/DGTES/05, el cual
queda reemplazado por el siguiente texto: "Los derechos por partidas de nacimiento,
defunción y matrimonio, no tendrán fecha de vencimiento para su anulación y se
podrán cambiar por un mismo comprobante de igual valor".
Artículo 4°.- Sustituyese el artículo 1° de la Disposición 48-DGCG/05, el cual queda
reemplazado por el siguiente texto: "Artículo 1° - Modificase el actual Circuito Técnico
Administrativo y de Recaudación, para efectuar el control de los ingresos producto de
la entrega de papel oficial, tales como estampillas para pliegos, estampillas para
oficios judiciales, entradas en general y todo otro valor oficial existente" .
Articulo 5°.- Deróganse a partir de la entrada en vigencia de esta norma los artículos
1°, 4° y 7° de la Disposición N° 29-DGTES/2008. El resto de los artículos de la
disposición mencionada conservarán su vigencia con la observancia de lo establecido
en la Disposición N° 83-DGTES/2014 para el reemplazo del sistema SIGEC.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Unidad de Auditoria Interna
del Ministerio de Hacienda, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a
la Gerencia Operativa de Informatización de los Derechos de Timbre e Ingresos no
Tributarios y a la Subgerencia Operativa de Ingresos, ambas de la Dirección General
de Tesorería, a la Subgerencia Operativa Soporte Administrativo de la Dirección
General de Registro Civil y al Departamento Fiscalización de la Dirección General de
Contaduría. Cumplido, archívese en la Subgerencia de Soporte de Operaciones de la
Dirección General de Tesorería. Messineo - Stavale