DISPOSICIÓN 2 2015 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Síntesis:

LIBRETAS DE FAMILIAS - ADQUISICIÓN - GUARDA - CUSTODIA - DISTRIBUCIÓN - MANTENIMIENTO DEL REGISTRO ACTUALIZADO DE ALTAS -  BAJAS - ANULACIONES - STOCK DISPONIBLE - INSCRIPCIÓN - PARTIDAS - VENCIMIENTOS - ANULACIÓN - MATRIMONIO - NACIMIENTO DE LOS HIJOS  - DEFUNCIONES - DEROGA LAS DISPOSICIONES  - 45-DGCG-DGTES-08 - 139-DGCG-DGTES-08

Publicación:

27/03/2015

Sanción:

20/03/2015

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA


VISTO

la Ley Nacional N° 26.413, la Ley 70 de Gestión, Administración Financiera y Control

del Sector Público, el Decreto N° 44/2014, el Decreto N° 72/2013, las Disposiciones N°

46-DGCG/DGTES/05, 48-DGCG/05, 45-DGCG/DGTES/2008, 29-DGTES/2008 y 139-

DGCG/DGTES/2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Art. 100 Inc. J de la Ley 70 de Gestión, Administración Financiera y Control del

Sector Público otorga competencia a la Dirección General de Tesorería para custodiar

los títulos y valores de propiedad de la Administración Central o de terceros que

estuviesen a su cargo;

Que en el mismo sentido, el Decreto N° 44/2014, modificatorio de la estructura

organizativa del Ministerio de Hacienda, en el punto 3.1 de su Anexo, pone en cabeza

de la Dirección General de Tesorería la custodia de las disponibilidades, títulos

públicos y demás valores originados en la gestión del Sistema de Administración y

Gestión Financiera;

Que toda vez que las Libretas de Familia han sido valores originados en la gestión del

Sistema de Administración y Gestión Financiera, mediante la Disposición N° 45-

DGCG/DGTES/2008 fue aprobado el Circuito Administrativo, Contable y de

Recaudación de las libretas de familia, que estableció su guarda y/o custodia a través

de la Dirección General de Tesorería, y posteriormente, por Disposición N° 139-

DGCG/DGTES/08, se aprobó el modelo de formulario para la valorización y entrega de

Libretas de Familia;

Que sin perjuicio del precio que para su venta se le asigne como parte del trámite de

matrimonio y la calidad documental que revisten las mismas, las libretas de familia han

dejado de estar valorizadas dentro del Sistema de Administración y Gestión

Financiera, no correspondiendo proseguir con su resguardo en la sede del Tesoro;

Que por otra parte, el Artículo 26 de la Ley Nacional 26.413, ordena que "El Registro

del Estado Civil y Capacidad de las Personas donde se hubiere celebrado o inscripto

el matrimonio origen de la familia de que se trate, expedirá libretas de familia

numeradas de las cuales no habrá sino un solo tipo, sin distinción de categorías. Su

texto lo establecerá la dirección general, debiendo preverse en su contenido el asiento

del matrimonio, el nacimiento de los hijos del mismo y las defunciones. No se

entregarán libretas en las que no se hubiere asentado el matrimonio de sus titulares";

Que entre las acciones asignadas a la Dirección General de Registro Civil, en el punto

2.2 del Anexo I del Decreto 72/2013, modificatorio de la estructura orgánica del

Ministerio de Gobierno, se encuentra la de administrar el Registro de Estado Civil y

Capacidad de las Personas en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

como así también la de dar cumplimiento en dicho ámbito, con las obligaciones

impuestas por la Ley 26.413;

Que a raíz de lo expuesto, se hace necesario dictar una norma que modifique los

procedimientos vinculados con las libretas de familia y contemple su gestión y guarda

bajo la órbita de la Dirección General de Registro Civil, conforme a las atribuciones

que a dicho organismo le confiere la normativa vigente;

Por ello, y en uso de las facultades que les son propias

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA

Y EL DIRECTOR GENERAL DE TESORERÍA

DISPONEN

Artículo 1°.- Deróganse a partir de la entrada en vigencia de esta norma la Disposición

N° 45-DGCG/DGTES/2008 y 139-DGCG/DGTES/2008.

Artículo 2°.- La Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las

Personas se encontrará a cargo de la adquisición, guarda, custodia, distribución y

mantenimiento del registro actualizado de altas, bajas, anulaciones y stock disponible

de libretas de familia. Para ello dicho organismo dictará el procedimiento que regule

las acciones enunciadas en este artículo.

Artículo 3°.- Sustituyese el artículo 6° de la Disposición 46-DGCG/DGTES/05, el cual

queda reemplazado por el siguiente texto: "Los derechos por partidas de nacimiento,

defunción y matrimonio, no tendrán fecha de vencimiento para su anulación y se

podrán cambiar por un mismo comprobante de igual valor".

Artículo 4°.- Sustituyese el artículo 1° de la Disposición 48-DGCG/05, el cual queda

reemplazado por el siguiente texto: "Artículo 1° - Modificase el actual Circuito Técnico

Administrativo y de Recaudación, para efectuar el control de los ingresos producto de

la entrega de papel oficial, tales como estampillas para pliegos, estampillas para

oficios judiciales, entradas en general y todo otro valor oficial existente" .

Articulo 5°.- Deróganse a partir de la entrada en vigencia de esta norma los artículos

1°, 4° y 7° de la Disposición N° 29-DGTES/2008. El resto de los artículos de la

disposición mencionada conservarán su vigencia con la observancia de lo establecido

en la Disposición N° 83-DGTES/2014 para el reemplazo del sistema SIGEC.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Unidad de Auditoria Interna

del Ministerio de Hacienda, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a

la Gerencia Operativa de Informatización de los Derechos de Timbre e Ingresos no

Tributarios y a la Subgerencia Operativa de Ingresos, ambas de la Dirección General

de Tesorería, a la Subgerencia Operativa Soporte Administrativo de la Dirección

General de Registro Civil y al Departamento Fiscalización de la Dirección General de

Contaduría. Cumplido, archívese en la Subgerencia de Soporte de Operaciones de la

Dirección General de Tesorería. Messineo - Stavale

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 4 de la Disposición Nro 2-DGCG-DGTES-15: Sustituye el artículo 1 de la Disposición Nro 48-DGCG-05, </p>
MODIFICA
<p>Art. 5 de la Disposición Nro 2-DGCG-DGTES-15. Deroga a partir de la entrada en vigencia de esta norma los artículos 1, 4 y 7 de la Disposición Nro 29-DGTES- 08.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Disposición Nro 2-DGCG-DGTES-15: Deroga a partir de la entrada en vigencia de esta norma la Disposición Nro 45-DGCG-DGTES- 08.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Disposición Nro 2-DGCG-DGTES-15: Deroga a partir de la entrada en vigencia de esta norma la Disposición Nro 139-DGCG-DGTES-08.</p>
MODIFICA
<p>Art.3 de la Disposición Nro 2-DGCG-DGTES-15: Sustituye el artículo 6 de la Disposición 46-DGCG/DGTES-05.</p>