DISPOSICIÓN 139 2008 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Síntesis:

NORMA DEROGADA - APRUEBA MODELO DE FORMULARIO PARA LA VALORIZACIÓN Y ENTREGA DE LIBRETA DE FAMILIA EN EL DOMICILIO FIJADO POR LOS CONTRAYENTES HASTA LA IMPLEMENTACIÓN DEL FORMULARIO ÚNICO

Publicación:

27/08/2008

Sanción:

19/08/2008

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA


VISTO, los términos de la Ley 70, de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Publico, en su Titulo II - Artículos 4°, 11°, 12°, 13°, 36°, 99°, y con los atributos conferidos por el Capitulo V del Sistema de Contabilidad y el Plan de Percepción y Contralor de la Renta (Decreto de fecha 16/09/1932 - BM. 3.037); Ordenanza N° 51667/ CjD reglamentada por Decreto N° 257-GCBA/1998 y la Disposición N° A 45-DGC/2008; y,

CONSIDERANDO:

Que el Señor Director General del Registro Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitó la intervención de la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a los fines de regularizar la entrega de Libreta de Familia en el domicilio fijado por los contrayentes dentro de la jurisdicción, en acto ceremonial.

Que atento las necesidades operativas detectadas y el análisis de la información relevada por el Área de Fiscalización, se hace necesario dictar una norma que actualice los procedimientos administrativos para la entrega de la Libreta de Familia en el domicilio fijado por los contrayentes dentro de la jurisdicción, en acto ceremonial.

Que la Dirección General de Contaduría, es el Órgano Rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental y responsable de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del sector público.

Que a los fines de dar cumplimiento a lo indicado en el Artículo 3° de la Disposición N° A 34-DGC/2008, la Dirección General de Tesorería deberá incorporar al Sistema de Gestión de Cobranzas (SIGEC.) el producido de la entrega de Libreta de Familia en el domicilio fijado por los contrayentes dentro de la jurisdicción, en acto ceremonial y habilitar su consulta a la Dirección General de Registro Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello,

EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE LA

DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA

Y EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE LA

DIRECCION GENERAL DE TESORERIA

DISPONEN:

Artículo 1° - Apruébase, para la valorización y entrega de Libreta de Familia en el domicilio fijado por los contrayentes dentro de la jurisdicción, en acto ceremonial, el modelo de formulario que establece el Anexo I que forma parte de la presente norma, hasta la implementación del Formulario Único que regirá para todas las Unidades de Organización que componen la Estructura Orgánica del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2° - La Dirección de Planeamiento y Desarrollo dependiente de la Agencia Sistemas de Información de Jefatura de Gabinete del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberá publicar el formulario que establece el Art. 1° de la presente norma en la pagina de Intranet e Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y que se indica a continuación: http:/www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/dgc/formularios/formularios.php y/o http: /10.10.1.50/formularios/formularios_procedimientos/hacienda/dgc/formularios.php.

Artículo 3° - El formulario previsto en el Art. 1° de la presente norma, deberá ser registrado en el libro establecido por la Disposición A 82-DGC/2006, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nro. 2.437 de fecha 12 de mayo del año 2006.

Artículo 4° - El Registro Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus Delegaciones, deberán informar mensualmente a la Dirección General de Contaduría, Área de Fiscalización, toda la información inherente con las Libretas de Familia en el domicilio fijado por los contrayentes dentro de la jurisdicción, en acto ceremonial, de conformidad lo establecido por la Disposición A 48-DGC/2005.

Artículo 5° - El producido por la venta y/o entrega de Libretas de Familia en el domicilio fijado por los contrayentes dentro de la jurisdicción, en acto ceremonial, serán transferidos a la Cuenta Escritural Nro. 210093/7, una vez de conciliados y verificados los ingresos por el Área Registro de Recursos y Conciliaciones Bancarias de la Dirección General de Tesorería, a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza N° 51667/ CjD reglamentada por Decreto N° 257-GCBA/1998.

Artículo 6° - La Dirección General de Contaduría representada por el Área de Fiscalización, se encuentra autorizada a realizar las fiscalizaciones necesarias para el cumplimiento de la presente norma.

Artículo 7° - El incumplimiento de lo establecido en la presente norma faculta a los Señores Directores Generales de las Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería, a solicitar las sanciones disciplinarias previstas por el Art. 51 de la Ley 471.

Artículo 8° - La presente entrará en vigencia a partir del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 9° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento remítase al Registro Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todas las Delegaciones, Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Unidades de Auditoria Interna del Ministerio de Seguridad y Justicia y Ministerio de Hacienda y Finanzas, Direcciones Generales de Contaduría, Tesorería, Rentas, Área Registro de Recursos y Conciliaciones Bancarias de la Dirección General de Tesorería y Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la Dirección Técnica, Legal y de Control de la Dirección General de Contaduría.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la Separata del Boletín Oficial N° 3.001 del día 27 de agosto de 2008.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Disp. 139-08 establece que el Registro Civil deberá informar a la Dirección General de Contaduría, Área de Fiscalización, acerca de las Libretas de Familia en el domicilio fijado por los contrayentes de conformidad lo establecido por la Disp. 48-05
COMPLEMENTA
Disp. 139-08 aprueba las normas para la entrega de Libretas de Familia en el domicilio del Contribuyente, complementarias de lo establecido por Disp. 45-08
DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición Nro 2-DGCG-DGTES-15: Deroga a partir de la entrada en vigencia de esta norma la Disposición Nro 139-DGCG-DGTES-08.</p>
REGLAMENTA
Disp. 139-08, Art. 5° establece las pautas para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ordenanza 51667 respecto de lo producido por la venta de Libretas de Familia en el domicilio fijado por los contrayentes dentro de la jurisdicción
COMPLEMENTA
Disp. 139-08, Art. 3° establece que el formulario para valorización de Libreta de Familia deberá ser registrado en el libro establecido por la Disposición 82-2006