ORDENANZA 51667 1997

Síntesis:

SUSTITUYE EL INCISO 1.5 DEL ARTÍCULO 46 DE LA ORDENANZA N° 51.269. CREA LA CUENTA "FONDO ESTÍMULO DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS. ESTABLECE EL ORIGEN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS DE LA MISMA. EXIME DEL DERECHO DE TIMBRE A LOS NACIMIENTOS EN HOSPITALES PÚBLICOS DE LA JURISDICCIÓN

Publicación:

05/11/1997

Sanción:

29/05/1997

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

26/06/1997


El Consejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ordenanza:

Artículo 1° - Sustitúyese el inciso 1.5 del artículo 46 de la Ordenanza N° 51.269 (B.O. N° 119) por el siguiente:

1.5 Libreta de familia:
1.5.1 Original .......... $ 18.-
1.5.2 Duplicado ...... $ 32.-
1.5.3 Entrega de Libreta de Familia en el domicilio fijado por los contrayentes dentro de la jurisdicción, en acto ceremonial ............ $ 400.-
1.5.4 Original de Matrimonio de extraña jurisdicción ............. $ 27.-
1.5.5 Duplicado de Matrimonio de extraña jurisdicción ............. $ 36.-

Artículo 2° - Créase la cuenta especial denominada “Fondo Estímulo Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas”, la que estará integrada con el 80 % (ochenta por ciento) de los ingresos provenientes de la tasa creada en el punto 1.5.3 de la Ordenanza N° 51.269, modificada por la presente.
El destino de los fondos se distribuirá de acuerdo al siguientes detalle:
El 50 % (cincuenta por ciento) en forma igualitaria y mensual entre todos los agentes de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas con asistencia perfecta en el mes devengado.
El restante 50 % entre los oficiales públicos que efectuaron la labor citada en el inciso 1.5.3, en forma proporcional a las ceremonias realizadas.

Artículo 3° - Se exime del derecho de timbre establecido en el artículo 46, inciso 1, punto 1.1 Ordenanza N° 51.269 a los nacimientos que se verifiquen en hospitales públicos de la jurisdicción.

Artículo 4° - Autorízase un crédito presupuestario de $ 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos) para la cuenta especial creada por el artículo 2° de la presente, correspondiendo al ejercicio 1997.

Artículo 5° - Comuníquese, etc.

Buenos Aires, 31 de octubre de 1997.

La presente Ordenanza N° 51.667 ha quedado automáticamente promulgada el 26 de junio de 1997.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Gobierno, a la Dirección General de Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, gírese por intermedio de la Dirección de Enlace con el Concejo Deliberante, dependiente de la Dirección General de Asuntos Políticos e institucionales a dicho cuerpo en prosecución de su trámite.

Germán A. Voss
Subsecretario

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
Disp. 139-08, Art. 5° establece las pautas para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ordenanza 51667 respecto de lo producido por la venta de Libretas de Familia en el domicilio fijado por los contrayentes dentro de la jurisdicción
MODIFICA
Ord. 51667, Art. 1° sustituye el inc. 1.5 del Art. 46 de la Ord. 51269 - Libreta de familia
REGLAMENTADA POR
<p>Dto. 257-98 reglamenta Ordenanza 51667 - Fondo Estímulo, Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas </p>