ORDENANZA 51667 1997
Síntesis:
SUSTITUYE EL INCISO 1.5 DEL ARTÍCULO 46 DE LA ORDENANZA N° 51.269. CREA LA CUENTA "FONDO ESTÍMULO DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS. ESTABLECE EL ORIGEN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS DE LA MISMA. EXIME DEL DERECHO DE TIMBRE A LOS NACIMIENTOS EN HOSPITALES PÚBLICOS DE LA JURISDICCIÓN
Publicación:
05/11/1997
Sanción:
29/05/1997
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
26/06/1997
Artículo 1° - Sustitúyese el inciso 1.5 del artículo 46 de la Ordenanza N° 51.269 (B.O. N° 119) por el siguiente:
1.5 Libreta de familia:
1.5.1 Original .......... $ 18.-
1.5.2 Duplicado ...... $ 32.-
1.5.3 Entrega de Libreta de Familia en el domicilio fijado por los contrayentes dentro de la jurisdicción, en acto ceremonial ............ $ 400.-
1.5.4 Original de Matrimonio de extraña jurisdicción ............. $ 27.-
1.5.5 Duplicado de Matrimonio de extraña jurisdicción ............. $ 36.-
Artículo 2° - Créase la cuenta especial denominada Fondo Estímulo Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, la que estará integrada con el 80 % (ochenta por ciento) de los ingresos provenientes de la tasa creada en el punto 1.5.3 de la Ordenanza N° 51.269, modificada por la presente.
El destino de los fondos se distribuirá de acuerdo al siguientes detalle:
El 50 % (cincuenta por ciento) en forma igualitaria y mensual entre todos los agentes de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas con asistencia perfecta en el mes devengado.
El restante 50 % entre los oficiales públicos que efectuaron la labor citada en el inciso 1.5.3, en forma proporcional a las ceremonias realizadas.
Artículo 3° - Se exime del derecho de timbre establecido en el artículo 46, inciso 1, punto 1.1 Ordenanza N° 51.269 a los nacimientos que se verifiquen en hospitales públicos de la jurisdicción.
Artículo 4° - Autorízase un crédito presupuestario de $ 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos) para la cuenta especial creada por el artículo 2° de la presente, correspondiendo al ejercicio 1997.
Artículo 5° - Comuníquese, etc.
Buenos Aires, 31 de octubre de 1997.
La presente Ordenanza N° 51.667 ha quedado automáticamente promulgada el 26 de junio de 1997.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Gobierno, a la Dirección General de Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, gírese por intermedio de la Dirección de Enlace con el Concejo Deliberante, dependiente de la Dirección General de Asuntos Políticos e institucionales a dicho cuerpo en prosecución de su trámite.
Subsecretario