DECRETO 257 1998

Síntesis:

APRUEBA REGLAMENTACIÓN ORDENANZA 51667 - REGLAMENTACIÓN DEL FONDO ESTÍMULO - DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO - SAC - AGENTES PLANTA PERMANENTE - DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA GENERAL

Publicación:

27/03/1998

Sanción:

09/03/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ordenanza N° 51 .667, y

CONSIDERANDO:



Que por el mencionado acto legal se creó un Fondo para distribuir entre los agentes que revisten en la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, que se integra con la recaudación proveniente de la Tasa fijada para la entrega de Libreta de Familia en el domicilio fijado por los contrayentes dentro de la Jurisdicción, en acto ceremonial;

Que consecuentemente, es necesario aprobar el marco reglamentario que regule el beneficio instituido determinando sus alcances y estableciendo el circuito administrativo y de control correspondiente;

Que a tal fin, la Secretaría de Hacienda y Finanzas considera necesario disponer la realización de tales controles a través de la intervención de las Direcciones Generales de Contaduría General y de Administración de Recursos Humanos, organismos que ejercerán el contralor de la recaudación mensual y de las liquidaciones pertinentes;

Que asimismo, en cumplimiento del Art. 4° de la Ordenanza N° 51.667, debe autorizarse el correspondiente crédito presupuestario para la cuenta creada por el Art. 2° de la mencionada ordenanza;

Que de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza N° 52.236 y su Decreto reglamentario N° 1.693-97, corresponde incluir los recursos que produzca esta tasa en el Sistema de Cuenta Única del Tesoro;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la reglamentación de la Ordenanza N° 51.667, la que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° - La Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas depositará la recaudación que produzca la tasa fijada por la Ordenanza N° 51.667 en la cuenta recaudadora del Régimen de Cuenta Única cuyo número de identificación le comunicará la Dirección General de Tesorería General.

Art. 3° - El Fondo Estímulo creado por la Ordenanza N° 51.667 se liquidará con lo haberes correspondientes al del mes siguiente al de la primera recaudación.

Art. 4° - Las retribuciones que surjan como consecuencia de la percepción del Fondo Estímulo tendrán una estructura de suma total y única de carácter remunerativo, estando afectada por aportes previsionales, sociales y contribuciones de ley, no pudiendo ser utilizada como base de cálculo para cualquier otro adicional, con excepción del sueldo Anual Complementario.

Art. 5° - El Sueldo Anual Complementario y las contribuciones determinadas por las normativas en vigencia, se solventarán con las sumas necesarias a deducir del ochenta por ciento (80%) establecido en el Art. 2°, primer párrafo de la Ordenanza N° 51.667.

Art. 6° - La Secretaría de Hacienda y Finanzas dispondrá los recaudos pertinentes a través de la Dirección General de Planificación Presupuestaria para autorizar el crédito presupuestario para la cuenta creada en el artículo 2° de la Ordenanza N° 51.667.

Art. 7° - La Dirección General de Contaduría General dispondrá, a través de las Áreas pertinentes, se comunique el monto mensual de la recaudación de la Tasa fijada en el Art. 1°, punto 1.5.3 de la Ordenanza N° 51.667, entre los días 1° al 7 de cada mes, a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos, que en su carácter de unidad controladora de la distribución mensual del fondo establecido efectuará su liquidación con los haberes mensuales del mes siguiente.

Art. 8° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Art. 9° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos de su competencia remítase a las Direcciones Generales del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, de Planificación Presupuestaria, de Contaduría General y de Administración de Recursos Humanos.


ANEXOS

ANEXO I (Art. 1°)

REGLAMENTACION DEL FONDO ESTIMULO
CREADO POR LA ORDENANZA N° 51.667

1 - Determínase que el Fondo Estímulo instituido se distribuirá entre los agentes de la planta permanente que revisten presupuestariamente en la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y que tengan una efectiva prestación de servicios con asistencia perfecta durante el período mensual que se trate, considerándose en tal carácter los períodos otorgados como usufructúo de licencia anual ordinaria.

2 - La participación de cada agente en el importe porcentual establecido en el artículo 2° de la Ordenanza N° 51.667 queda determinado por la siguiente metodología, una vez efectuadas las deducciones correspondientes a la incidencia mensual del Sueldo Anual Complementario y de las contribuciones legales vigentes:

a) El cincuenta por ciento (50%) del monto a distribuir se repartirá en partes iguales entre los agentes que tengan cumplidos los requisitos fijados en el Punto 1 precedente.

b) El cincuenta por ciento (50%) restante se distribuirá en forma proporcional a las intervenciones cumplidas por los oficiales públicos que efectuaron la labor prevista en el punto 1.5.3 de la Ordenanza N° 51.667 en ceremonias celebradas en el período mensual considerado, entre aquellos agentes que cumplan con las condiciones establecidas en el Punto 1 del presente Anexo.

3 - A los efectos de la liquidación mensual del Fondo Estímulo, la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas determinará la nómina de los agentes con derecho a su percepción, conforme lo normado en el Punto 1 del presente Anexo, mediante Disposición Interna, en la que se establecerá asimismo, la cantidad de ceremonias cumplidas por cada agente con asistencia perfecta en el mismo período mensual.

4 - La Dirección Interna aludida precedentemente se remitirá a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos (Dirección Liquidación de Haberes) dentro de los tres (3) primeros día hábiles de cada mes, a fin que se incluya la. liquidación correspondiente con los haberes del mes siguiente al de la prestación cumplida.

5 - Los agentes que ingresen a la planta permanente de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, participarán del Fondo Estímulo a partir del primer día del mes siguiente al de su fecha de ingreso, con ajuste a las disposiciones de los Puntos 1 y 2 del presente Anexo.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Dto. 257-98 reglamenta Ordenanza 51667 - Fondo Estímulo, Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas </p>