DISPOSICIÓN 48 2005 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
Síntesis:
SI BIEN LA PRESENTE NORMA EN SU ART. 9 ABROGA A LA DISPOSICIÓN 449/02 DGC, EN REALIDAD SE REFIERE A LA DISPOSICIÓN 449/01 DGC - CIRCUITO TÉCNICO ADMINISTRATIVO Y DE RECAUDACIÓN PARA EFECTUAR EL CONTROL DE LOS INGRESOS PRODUCTO DE LA ENTREGA DE PAPEL OFICIAL - RECUPERO DE GASTOS - COSTOS - CONTRALOR Y REGISTRACIÓN DE LA RENTA - ESTAMPILLAS - LIBRETAS DE CASAMIENTO - ENTRADAS - PLANILLAS
Publicación:
08/03/2005
Sanción:
01/03/2005
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
Estado:
No vigente
Visto, los términos de la Ley N° 70, de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público, en su titulo II, artículos 11, 12, 13 y con los atributos conferidos por el capitulo V -del sistema de contabilidad, y;
CONSIDERANDO:
Que el Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría se ve en la necesidad de adecuar circuitos técnicos administrativos y de recaudación, para efectuar un correcto contralor y registración de la renta de la expenduría de papel oficial de actuaciones y de valores oficiales;
Que es necesario teniendo en cuenta los continuos cambios en el proceder de las Áreas, Dependencias y Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello,
Artículo 1° - Modifícase el actual Circuito Técnico Administrativo y de Recaudación, para efectuar el control de los ingresos producto de la entrega de papel oficial, tales como estampillas para pliegos, estampillas para oficios judiciales, libretas de casamiento, entradas en general y todo otro valor oficial existente.
Artículo 2° - Por razones de índole administrativa y con el fin de efectuar un mejor control y registración de los ingresos, se implementa la Planilla de Control emisión de comprobantes de recupero de gastos, seguimiento de stock y detalle de valores anulados (Anexo I), como así también la planilla de ingresos periódicos y saldo de valores y detalle de valores anulados (Anexo II).
Artículo 3° - Las Áreas, Dependencias y Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción alguna, y que cuenten con Formularios de Rendición, Comprobantes Recupero de Gastos, Entradas y todo otro valor que produzca un ingreso para las arcas de este Gobierno Autónomo, deberán remitir un detalle pormenorizado de todos los movimientos producidos en el mes entre el día 5 al 10 del mes subsiguiente, según planillas preestablecidas en el art. 2° Anexos I y II de la presente las cuales deberán estar firmadas por el responsable de la Repartición, debiendo remitir un soporte magnético diskette en cuyo interior estará reflejada idéntica información a la del soporte papel.
Artículo 4° - El producido de los ingresos por todos los conceptos deberá ser depositado dentro de las 24 hs. de efectuados los mismos en las cuentas recaudadoras habilitadas para cada una de las Áreas, Dependencias y Reparticiones o en su defecto quienes no la posean lo deberán realizar en la Cuenta N° 414/9 denominada Ingresos Varios del Banco Ciudad de Buenos Aires, sucursal centro (111). Todas las boletas de los depósitos realizados deberán ser fotocopiadas en su anverso y reverso, debiendo ser certificadas como copia fiel de su original con la firma y sello del responsable del sector y enviarlas al Área de Fiscalización junto a la información que prevee el art. 3° de la presente.
Artículo 5° - La información requerida por los arts. 3° y 4° de la presente, deberá ser remitida a la Dirección General de Contaduría, Área de Fiscalización e ingresadas por la Mesa de Entradas y Salidas de dicha Dirección General, sita en Av. Belgrano 852, Capital Federal. Se hace saber que se hará entrega del soporte magnético con las planillas que establece el art. 2°, Anexos I y II, a todas las Áreas, Reparticiones y Dependencias que la soliciten, para tales fines deberán comunicarse a los teléfonos 4323-9129 o 4323-9100 (int. 7183) o bien a la dirección de correo electrónico fetcharran@buenosaires.gov.ar.
Artículo 6° - Si al finalizar el mes no se observan movimientos de stock con respecto al mes anterior, igualmente deberá ser informado a la Dirección General de Contaduría, Área de Fiscalización.
Artículo 7° - Las planillas previstas en el art. 2° Anexo I y II de la presente, podrán ser modificadas según las necesidades operativas de cada una de las Áreas, Dependencias y Reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, previa comunicación al Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría.
Artículo 8° - El incumplimiento de lo establecido en la presente faculta al Director General de la Dirección General de Contaduría, a solicitar las sanciones disciplinarias previstas por el art. 51. de la Ley N° 471.
Artículo 9° - La presente deroga a las Disposiciones Nros. 449-DGC/02 y A 178-DGC/03 y entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 10 - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y puesta en marcha en lo que a su competencia se refiere, remítase a todas las Secretarías que componen el Organigrama Estructural del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Unidad de Auditoría Interna de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, Sindicatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Direcciones Generales de Tesorería y de Rentas y al Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, cumplido, archívese en la Dirección Técnica, Legal y de Control de la Dirección General de Contaduría.