DISPOSICIÓN 154 2008 DIRECCION GENERAL DE TESORERIA
Síntesis:
DESIGNA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE FESTIVALES Y EVENTOS CENTRALES COMO ÓRGANO RESPONSABLE PARA REALIZAR EL PAGO DE TODAS LAS IMPOSICIONES Y DERECHOS ESTABLECIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ANTE EL BAFICI, SADAIC, ARGENTORES, AADI, CAPIF, AADI-CAPIF PRODUCTO DE LA VENTA DE ENTRADAS A FESTIVALES - DESTINO DE LA RECAUDACIÓN - DENOMINACIÓN DE CUENTA BANCARIA
Publicación:
11/11/2008
Sanción:
09/10/2008
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE TESORERIA
VISTO: Los términos de la Ley 70 de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público, en su Titulo II, Artículos 11°, 12° y 13° y con los atributos conferidos por el Capitulo V del Sistema de Contabilidad, la Resolución 640-MCGC/2008 y la Disposición A 41-DGC/2008, y
CONSIDERANDO:
Que con motivo de promover y difundir todos los festivales y eventos que se organizan y desarrollan en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por Ley Nacional 17.741 el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales "INCAA" es el máximo órgano de fomento y regulación de la actividad cinematográfica en el ámbito de toda la República;
Que el Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado por la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, es la responsable en la organización de los festivales de Cine, Teatro, Jazz, Tango y Ciudad Emergente, así como también cualquier otro festival que pueda surgir de similares características a los enunciados precedentemente;
Que en cumplimiento de lo establecido por la Resolución 640-MCGC/2008 la Dirección General de Contaduría a través del Área de Fiscalización, reglamentará un Circuito Administrativo, Contable y de Recaudación para los fines precedentemente enunciados.
Por ello,
Artículo 1°.- La Dirección General de Festivales y Eventos Centrales a través del responsable a cargo área contable, deberá cumplir con todo lo inherente a lo establecido por las normas que se enuncian a continuación: Resoluciones 2.695-SHyF/2004 y 289-MHGC/2006, Disposiciones A 310-DGC/2003, A 47-DGC/2005, A 280-DGC/2004, A 48-DGC/2005, A 131-DGC/2006.
Artículo 2°.- De acuerdo a lo establecido en el Art. 1° de la presente norma, la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, será la responsable de realizar el pago de todas las imposiciones y derechos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos (BAFICI), así como también, ante la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAIC), Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES), Asociación Argentina de Interpretes (AADI), Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF), Asociación Argentina de Interpretes y Productores de Fonogramas y Videogramas (AADI-CAPIF). El gasto correspondiente será imputado a la partida presupuestaria de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales.
Artículo 3°.- La recaudación obtenida por la venta de entrada a los festivales organizados a través de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, se deberá depositar en la Cuenta Bancaria 210132/9 denominada "Dirección General de Festivales y Eventos Centrales" del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Central, dentro de las 24 hs. de producido el ingreso.
Artículo 4°.- La Dirección General de Contaduría representada por el Área de Fiscalización, se encuentra autorizada a realizar las fiscalizaciones necesarias para el cumplimiento de la presente norma.
Artículo 5°.- El incumplimiento de lo establecido en la presente norma faculta a los Señores Directores Generales a solicitar las sanciones disciplinarias previstas por el Art. 51 de la Ley 471.
Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal y Dirección General de Festivales del Ministerio de Cultura, Direcciones Generales de Tesorería y Contaduría del Ministerio de Hacienda, Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la Dirección Técnica Legal y de Control de la Dirección General de Contaduría.