DISPOSICIÓN 47 2005 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Síntesis:

ESTABLECE PAUTAS PARA LA ANULACIÓN DE ENTRADAS, FORMULARIOS DE RENDICIÓN, COMPROBANTES RECUPERO DE GASTOS Y OTROS

Publicación:

07/03/2005

Sanción:

28/02/2005

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA


Visto, los términos de la Ley N° 70, de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público, en su título II, artículos 11, 12, 13 y con los atributos conferidos por el capítulo V -del sistema de contabilidad- y la Disposición N° A 189-DGC/03, Disposición N° 371-DGC/03, Resolución N° 2.013-SHyF/04, Disposiciones Nros. A 280-DGC/04, A 333-DGC/04, A 342-DGC/04, 345-DGC/04, Resolución N° 4.133-SHyF/04, Disposición N° A 390-DGC/04, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar las normas y procedimientos inherentes a valores anulados de los ingresos percibidos directamente por las Áreas, Dependencias y Reparticiones del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, sin la participación de las Cajas Recaudadoras que dependen de la Dirección General de Tesorería;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA

DISPONE:

Artículo 1° - Todo ingreso producido por la emisión de una Entrada, Formulario de Rendición, Comprobante Recupero de Gastos y todo otro valor que por su venta produzca un ingreso para las arcas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que por alguna causa que la justifique deba ser anulado, deberá cumplimentar los siguientes requisitos:

* Cruzar el valor con la leyenda que diga anulado

* Indicar en el reverso del original el motivo de la anulación, que será firmada con sello aclaratorio por la autoridad superior de la Repartición emisora.

* Remitir el original y duplicado al Área de Fiscalización, sin recortes, sin enmiendas, ni interlíneas.

Artículo 2° - Los Comprobantes Recupero de Gastos, Formularios de Rendición, Entradas y todo otro valor anulado en el que no intervenga la Dirección General de Tesorería, deberá ser remitido a la Dirección General de Contaduría, Área de Fiscalización, en los plazos previstos por la legislación en vigencia.

Artículo 3° - Las Áreas, Dependencias, Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán informar por la vía administrativa a la Dirección General de Contaduría, Área de Fiscalización, la designación de al menos dos responsables para la certificación de los valores anulados que se enuncia en el art.1° de la presente, quienes deberán concurrir a la mencionada Dirección General, a los fines de registrar su firma consignando apellido y nombre, número de ficha y cargo que desempeña.

Artículo 4° - El Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, podrá realizar las tareas de control y verificación de stock de todos valores cuando resulte necesario.

Artículo 5° - Los Comprobantes Recupero de Gastos, Formularios de Rendición, Entradas y todo otro valor que mantenga una correlatividad numérica, deberán estar adheridos a sus talonarios correspondientes y no podrán en ningún caso estar desprendido de los mismos antes de su entrega.

Artículo 6° - Los valores anulados que se encuentren en custodia y/o guarda en el archivo de la Dirección General de Contaduría, serán destruidos en un plazo no menor a los 10 (diez) años.

Artículo 7° - En el caso que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, apruebe por pronunciamiento expreso la rendición de cuentas, la guarda de los valores anulados se mantendrá hasta el ejercicio siguiente al que se produjo el pronunciamiento. Para su destrucción, se cursarán invitaciones a la Dirección General de Rentas, Auditoría Interna de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, Sindicatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Dirección General de Tesorería.

Artículo 8° - A los fines de cumplimentar lo establecido en los arts. 6° y 7° de la presente, la Dirección General de Contaduría representada por el Área de Fiscalización, redactará un Acta con copia para cada uno de los Organismos intervinientes, debiéndose enumerar y detallar todos los valores que serán destruidos, cuya conformidad se dará de manera explícita mediante la rúbrica de la misma.

Artículo 9° - Se deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una Disposición emanada por la Dirección General de Contaduría, reflejándose en ella los resultados y las observaciones que pudieren corresponder, según lo establecido en el art. 8° que forma parte de la presente.

Artículo 10 - Idéntico tratamiento le darán todas las Áreas, Dependencias o Reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que hayan sido exceptuadas en la emisión de valores manuales y que en la actualidad lo estén realizando de manera mecánica.

Artículo 11 - Concluido el año calendario y una vez cerrado el ejercicio por la Sindicatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Áreas, Dependencias y Reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberán remitir a la Dirección General de Contaduría, Área de Fiscalización, la totalidad de los talonarios de Comprobantes Recupero Gastos, Formularios de Rendición y Entradas utilizadas en el transcurso del año (Talonarios y Talones).

Artículo 12 - El incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos en la presente, dará lugar a la devolución de todos los valores girados por Organismos emisores, debiéndose rectificar o ratificar todas las anomalías observadas e informadas por el Área de Fiscalización, en un plazo que no podrá exceder los 10 (diez) días hábiles de recibido el actuado. La falta de respuesta de las anomalías detectadas en los plazos previstos, dará lugar al Director General de la Dirección General de Contaduría a tramitar las sanciones disciplinarias previstas y que correspondan.

Artículo 13 - Si se produjera una pérdida y/o robo de un Comprobante Recupero de Gastos, Formulario de Rendición, Entrado u otro valor, se deberá hacer la denuncia policial pertinente y realizar el pedido de sumario interno, el cual será informado en todos los casos a la Dirección General de Contaduría, Área de Fiscalización, adjuntando la documentación respaldatoria.

Artículo 14 - La Dirección General de Contaduría, deberá remitir a la Dirección General de Rentas un detalle pormenorizado de todos los valores en guarda, a los fines que el Departamento Inmobiliario y Gravámenes Varios, tome conocimiento.

Artículo 15 - En caso de incumplimiento de la presente, se actuará conforme a lo establecido en el art. 51 de la Ley N° 471.

Artículo 16 - La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 17 - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y puesta en marcha en lo que a su competencia se refiere, remítase a todas las Secretarías que componen el Organigrama Estructural del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dirección General de Tesorería, Dirección General de Rentas, Unidad de Auditoría Interna de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Área de Fiscalización - Dirección General de Contaduría -, cumplido, archívese en la Dirección Técnica, Legal y de Control de esta Dirección General de Contaduría. Gamero

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR
Disp. 39-DGCG-08 art. 2 referencia Disp. 47-DGCG-05
INTEGRADA POR
Disp. 63-08 establece que el Área Contable de la Dirección General de Gestión y Planificación Deportiva deberá hacer cumplir y cumplimentar todo lo establecido por la Disp. 47-05 en el Polideportivo Martín Fierro
COMPLEMENTADA POR
Art 2 de la Res 153-DGC-08 establece que la Directora Gral del Planetario instruirá para la cumplimentación de la Dispo 47-DGC-05
COMPLEMENTADA POR
Art 3 de la Disp 159-DGC-DGTES-08 establece que se deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido por la Disp 47-DGC-05
INTEGRADA POR
Dispo 47-DGCG-05-Establece pautas para la anulación de ingresos-Entradas-Comprobantes de recupero de gastos, a cumplimentar por Dispo 154-DGTES-08
COMPLEMENTADA POR
Disp. 71-10, Art. 3° establece el cumplimiento de la Disp. 47-05 para los espectáculos de la Dirección General de Música
INTEGRADA POR
Dispo. 290/DGCG/11 dispone que el area Contable de la Dirección General de Docencia e Investigación deberá rendir mensualmente a la Dirección General de Contaduría, Área Departamento Fiscalización, la totalidad de los Comprobantes Recupero de Gastos utilizados conforme los términos de Disposición 47/DGCG/2004
INTEGRADA POR
Art 2 de la Disp 505-DGC-11 Establece que se dará estricto cumplimiento a lo establecido por Disp 47-DGC-05 , implementándola
REQUERIDA POR
Disp. 65-06 requiere el cumplimiento de los arts. 7 y 8 reglamentan a la Disp. 65-06
REQUERIDA POR
Disp. 82->DGC-06 el timbrado podrá ser anulado conforme Disp. 47-DGC-06.
REFERENCIA
Art 3°, Dispo 146-DGCG-06-Comprobantes Recupero de Gastos-Información a remitir por Subgerencia Técnica Administrativa
INTEGRADA POR
Res.113-SGCBA-06 designa responsables para la certificación de los valores anulados conforme lo establecido por Disp.47-DGCC-05
COMPLEMENTADA POR
Disp. A 41-DGC-07 establece que en caso de suspensión de funciones y reintegro del valor de las entradas, la rendición se efectuará conforme lo establece la Disp. A 47-DGC-05, ampliando su ámbito de aplicación