DISPOSICIÓN 41 2007 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
Síntesis:
SE MODIFICA LA DISPOSICIÓN N° A 131-DGC-06 - EXPENDURÍA DE PAPEL OFICIAL - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y CONTABLE PARA LA IMPRESIÓN Y UTILIZACIÓN DE LA ENTRADA ÚNICA - SUSPENSIÓN DE FUNCIONES - OBLIGACIÓN DE EFECTUAR EL REINTEGRO DEL VALOR DE LAS ENTRADAS
Publicación:
26/04/2007
Sanción:
10/04/2007
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
Visto, los términos de la Ley N° 70, de gestión, administración financiera y control del sector público, en su Titulo II, artículos 11, 12, 13 y con los atributos conferidos por el Capítulo V del sistema de contabilidad, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 289-MHGC/06 publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2.448 de fecha 30 de mayo del año 2006, el señor Ministro de Hacienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aprueba el modelo de entrada única que deberá ser utilizada por todos los organismos y dependencias de este Gobierno Autónomo.
Que la Dirección General de Contaduría a través de la Disposición N° A 131-DGC/06 publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2.520 de fecha 11 de septiembre del año 2006, reglamenta su aplicación.
Que es necesario seguir actualizando las normas en vigencia, teniendo en cuenta las necesidades operativas de las distintas Unidades de Organización del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Por ello,
Artículo 1° - Incorpórase al final del art. 3° de la Disposición N° A 131-DGC/06 el siguiente párrafo: En ocasión de la suspensión de una o más funciones, y ante la obligación de proceder a efectuar el reintegro del valor de las entradas. El titular del área, o funcionario en quien éste delegue esta responsabilidad, justificará el motivo de la suspensión por nota, acompañando a la misma los talones originales debidamente anulados mediante firma y sello aclaratorio respectivo. Será requisito indispensable que el visitante entregue el talón de la entrada adquirida en la boletería para la reposición del importe abonado y su rendición se efectuará conforme lo establece la Disposición N° A 47-DGC/05.
Artículo 2° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento remítase a las Direcciones Generales Técnicas, Administrativas y Legales de cada uno de los Ministerios que componen la Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a todas las Unidades de Auditoría Interna, a las Direcciones Generales de Tesorería y Contaduría y al Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la Dirección Técnica, Legal y de Control de la Dirección General de Contaduría.