DISPOSICIÓN 131 2006 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
Síntesis:
EXPENDURÍA DE PAPEL OFICIAL - APRUEBA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y CONTABLE PARA LA IMPRESIÓN Y UTILIZACIÓN DE LA ENTRADA ÚNICA QUE REGIRÁ PARA TODO EL GOBIERNO DE LA CIUDAD
Publicación:
11/09/2006
Sanción:
04/09/2006
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
Visto, los términos de la Ley N° 70, de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público, en su Título II, artículos 11, 12, 13 y con los atributos conferidos por el Capítulo V del Sistema de Contabilidad, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 289-MHGC/06 publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2.448 de fecha 30 de mayo del 2006, el señor Ministro de Hacienda, aprueba el modelo de comprobante de entrada única a ser utilizado por todos los organismos y dependencias de este Gobierno Autónomo, teniendo en cuenta la implementación futura del sistema informático único para la expenduría de papel oficial de actuaciones y de valores oficiales que regirá para todo el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que es necesario modernizar y actualizar el circuito administrativo y de recaudación establecido por el decreto de fecha 16 de septiembre del año 1932 (B.M. N° 3.037), vistas las modificaciones que se fueron introduciendo al mismo en el devenir de los años por la aplicación de usos y costumbres;
Que la Disposición N° 345-DGC/04 (B.O. N° 2082) de fecha 6 de diciembre del 2004, reglamentó transitoriamente para todas las áreas, dependencias y reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, los procedimientos administrativos para valorizar entradas a eventos no previstos y para todas aquellas que no tuvieran publicadas sus tarifas según lo establece la Ordenanza Fiscal y la Ley Tarifaría;
Por ello,
Artículo 1° - Apruébase el procedimiento administrativo y contable para la impresión y utilización de la entrada única que regirá para todo el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que obran como Anexos I, II y III de la presente disposición.
Artículo 2° - La Imprenta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, realizará la impresión que cada una de las áreas, dependencias o reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, le soliciten en cumplimiento de lo establecido en la presente norma. El costo de la misma deberá ser amortizado con la afectación a la partida presupuestaría de cada una de las áreas, dependencias o reparticiones solicitantes.
Artículo 3° - Quedan eximidos de utilizar entradas manuales, todas aquellas áreas, dependencias o reparticiones que al momento de ser publicada la presente norma se encuentren utilizando un sistema informático propio o de terceros para el expendio de las mismas. De acuerdo con lo enunciado precedentemente dicha eximición tendrá validez hasta la implementación del sistema único informático que regirá para todo el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Del mismo modo, deberán contar además con un stock de entradas preimpresas y que servirán de apoyo en el caso de una posible falla en el sistema informático, corte en el suministro de energía eléctrica, etc.
Los responsables a cargo de los sistemas informáticos de cada una de las áreas, dependencias o reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberán remitir a la Dirección General de Contaduría, Área de Fiscalización la siguiente información:
a) Plataforma en que se encuentra implementado el Software.
b) Lenguaje de programación en que fue desarrollado el mismo.
c) Base de datos (lenguaje y estructura).
d) Protocolo de comunicación.
e) Manual y documentación del sistema, usuario y programación.
f) Contacto del responsable a cargo del Área Informática (área, dependencia o repartición a la que pertenece, domicilio de dependencia, apellido y nombre, teléfono y e-mail).
g) Requerimientos necesarios para generar una interfaz de comunicación del sistema informático con el servidor de la Dirección General de Contaduría, respecto a la venta de entradas y/o ingresos no tributarios.
h) Remitir a la Dirección General de Contaduría una copia del Software en sobre cerrado y lacrado y otra copia del mismo para su utilización operativa.
i) El plazo para la entrega de la documentación solicitada será de 20 (veinte) días hábiles a partir de la publicación de la presente norma. La recepción de la misma se hará a través del Área de Fiscalización, en el edificio de la calle Bartolomé Mitre 648, 7° piso, departamento B de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°- La presente reglamentación tendrá plena vigencia a partir del 1° de enero del año 2007. Se podrá seguir utilizando el actual sistema de impresión, valorización y rendición de entradas hasta su agotamiento o hasta la aplicación del presente procedimiento que se aprueba por la presente disposición.
Artículo 5° - El incumplimiento de la presente norma faculta al señor Director de la Dirección General de Contaduría a actuar conforme lo establecido por el art. 51 de la Ley N° 471, solicitando el requerimiento de instrucción de sumario administrativo a los fines de deslindar responsabilidades y su tramitación se regirá, en lo pertinente, por los términos del reglamento de sumarios administrativos aprobado por Decreto N° 3.360/68 (B.M. N° 13.296; AD 230.215).
Artículo 6° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y puesta en marcha en lo que a su competencia se refiere, remítase a la Imprenta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a todas las Direcciones Generales, Técnicas, Administrativas y Legales de cada uno de los Ministerios que componen el organigrama estructural del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que a través de las mismas sean notificadas cada una de las áreas, dependencias y reparticiones que de ellas dependan, a todas las Unidades de Auditoría Interna, a la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Direcciones Generales de Tesorería, Rentas y Contaduría y al Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, Cumplido, archívese en la Dirección Técnica, Legal y de Control de la Dirección General de Contaduría.
ANEXOS
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