DISPOSICIÓN 63 2008 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
Síntesis:
APRUEBA EL CIRCUITO ADMINISTRATIVO, CONTABLE Y DE RECAUDACIÓN EN EL POLIDEPORTIVO MARTÍN FIERRO
Publicación:
11/06/2008
Sanción:
29/05/2008
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
VISTO, Los términos de la Ley N° 70 de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público, en su Título II, Artículos 11,12, 13 y con los atributos conferidos por el capítulo V del Sistema de Contabilidad, y;
CONSIDERANDO:
Que el Señor Director General de la Dirección General de Gestión y Planificación Deportiva de la Subsecretaría de Deportes del Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, solicitó la intervención de la Dirección General de Contaduría a los fines de realizar el relevamiento de los ingresos que se producen en el Polideportivo Martín Fierro.
Que el Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, se constituyó en el domicilio de la Calle Oruro N° 1.300 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sede del Polideportivo Martín Fierro, a los fines de recabar la información inherente a las actividades aranceladas que se desarrollan en el predio antes citado y que en la actualidad el ingreso de los mismos son percibidos a través de la Asociación Cooperadora.
Que a los fines enunciados precedentemente fue realizada una fiscalización in-situ, como así también, se requirió información según constancia obrante en el Acta N° 10-AF/2008 de fecha 07 de Marzo del año 2008 y el Acta N° 16-AF/2008 de fecha 04 de Abril del Año 2008 y la Carpeta N° 1.596-DGC/2008 - Informe N° 270-AF/2008 de fecha 27 de Marzo del año 2008.
Que una vez de realizada la compulsa pertinente, se hace necesario reglamentar un Circuito Administrativo, Contable y de Recaudación, para la fiscalización de los ingresos.
Que el Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría se encuentra abocada al relevamiento de todos los ingresos no tributarios que se perciben en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, como así también, la fiscalización de los circuitos preexistentes y de ser necesario la reestructuración de los mismos.
Que para tales fines se deberá tener en cuenta en un futuro la implementación del sistema único para la expenduria de papel oficial de actuaciones y de valores oficiales el cual regirá para todo el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
Por ello,
EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE CONTADURÍA
EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE GESTION Y
PLANIFICACION DEPORTIVA Y EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y
ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Art. 1°. Apruébase el Circuito Administrativo, Contable y de Recaudación para la verificación y contralor de los ingresos no tributarios que se producen en el Polideportivo Martín Fierro, cuyo procedimiento se detalla en el Anexo I que forma parte de la presente norma.
Art. 2°. El responsable del Área Contable de la Dirección General de Gestión y Planificación Deportiva será el encargado de hacer cumplir y cumplimentar todo lo establecido por la Resolución 2.695-SHyF/2004, Disposición Reglamentaria A 280-GC/2004, Resolución 289-MHGC/2006, Disposición Reglamentaría A 131-DGC/2006, Resolución 2.202-MHGC/2006, Resolución 897-MHGC/2007, Disposiciones 310-DGC/2003, A 47-DGC/2005, A 48-DGC/2005.
Art. 3°. El resto de los Polideportivos y Parques que cuenten con Asociaciones Cooperadoras y que se encuentren a la fecha en idénticas condiciones operativas a la del Polideportivo Martín Fierro, deberán arbitrar los mecanismos necesarios para implementar el actual Circuito Administrativo, Contable y de Recaudación establecido en la presente norma.
Art. 4°. El Señor Director General de la Dirección Gestión y Planificación Deportiva, deberá solicitar a la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la apertura de una cuenta recaudadora en donde los Polideportivos efectuaran el depósito de todos los ingresos.
Art. 5°. La Dirección General de Contaduría representada por el Área de Fiscalización, realizará las tareas de fiscalización, verificación y cumplimiento del actual Circuito Administrativo, Contable y de Recaudación cuando se estime corresponder.
Art. 6°. El incumplimiento de lo establecido en la presente y la falta de aplicación de la normativa en vigencia facultara a los Señores Directores Generales de la Dirección General de Contaduría y de la Dirección General de Gestión y Planificación Deportiva, a tramitar las sanciones disciplinarias previstas por el Art. 51 de la Ley 471.
Art. 7°. El presente Circuito Administrativo, Contable y de Recaudación entrará en vigencia a partir del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 8°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento remítase a la Subsecretaría de Deportes, Dirección General de Infraestructura y Actividades Deportivas, Dirección General de Gestión Planificación Deportiva, Polideportivo Martín Fierro, Dirección General de Tesorería, Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archivase en la Dirección Técnica, Legal y de Control de la Dirección General de Contaduría.
ANEXOS
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