DISPOSICIÓN 162 2008 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Síntesis:

SE ESTABLECEN CONDICIONES DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INFORMÁTICO SIGEC EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS - SISTEMA DE GESTIÓN DE COBRANZAS - EXPENDIO DE LA ENTRADA ÚNICA - VENTA - MERCHANDISING -PARQUES DEPORTIVOS - POLIDEPORTIVOS - COMPLEJO GOLF - VELÓDROMO - ENTRADAS - INFORMATIZACIÓN

Publicación:

03/11/2008

Sanción:

20/10/2008

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA


VISTO: Los términos de la "Ley 70, de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público, Titulo II, Artículos 11°, 12° y 13° y con los atributos conferidos por el Capítulo V del Sistema de Contabilidad, y;

CONSIDERANDO:

Que desde el año 2001 la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda, se encuentra utilizando el Sistema Informático SIGEC. "Sistema de Gestión de Cobranzas" a través de las expendurías que se encuentran ubicadas en las distintas Unidades de Organización que componen la Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires.

Que la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, es el Órgano Rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental y responsable de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del Sector Público.

Que el Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría se encuentra abocada al relevamiento de todos los ingresos no tributarios que se perciben en los Parques Deportivos, Polideportivos y el Complejo Golf - Velódromo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Que la Dirección General de Contaduría a través del Área de Fiscalización, se encuentra abocada a la fiscalización de todos los Circuitos Administrativos Contables y de Recaudación existentes y de ser necesario reestructurar los mismos.

Que entre las responsabilidades primarias de la Dirección General de Gestión y Planificación Deportiva, se destaca el desarrollo, fortalecimiento en innovación de los circuitos administrativos del Área Deportes en materia jurídica, contractual, presupuestaria, obra pública, recursos humanos y tecnológicos.

Que en virtud de ello, resulta necesario informatizar el expendio de la entrada única de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, así como también, la venta del merchandising en los Parques Deportivos, Polideportivos y el Complejo Golf - Velódromo, a través del Sistema de Gestión de Cobranzas SIGEC;

Que es propósito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, instalar el Sistema Informático "SIGEC" para el cobro de la entrada única, así como también para la venta del merchandising, en todos los Parques Deportivos, Polideportivos y el Complejo Golf - Velódromo.

Por ello;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

EL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE LA DIRECCION GENERAL DE TESORERIA Y EL DIRECTOR GENERAL DE GESTION

Y PLANIFICACION DEPORTIVA

DISPONEN:

Artículo 1°.- La Dirección General de Contaduría, se hará cargo del gasto que demande adquisición del equipamiento informático y el software será entregado en COMODATO hasta la implementación y confirmación de su buen funcionamiento, momento en el cual se realizará el traspaso definitivo de los bienes al Ministerio de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2°.- La Dirección General de Contaduría, suministrará por el término de 8 (OCHO) meses y por única vez, los insumos necesarios para la utilización del Sistema Informático, así como también, se hará cargo del gasto que demande la adecuación de la infraestructura necesaria para el buen funcionamiento del Sistema Informático. Posteriormente los gastos que demanden el buen funcionamiento y operatividad del Sistema Informático será responsabilidad de la Dirección General de Infraestructura y Actividades Deportivas de la Subsecretaría de Deportes del Ministerio de Desarrollo Económico, debiendo contemplar los créditos necesarios en su presupuesto.

Artículo 3°.- La Dirección General de Contaduría, se hará cargo por única vez y por el termino de 1 (UNO) año, del gasto que demande el mantenimiento del equipamiento informático, comenzando su vigencia a partir del momento de su instalación. Vencido dicho plazo la Dirección General de Infraestructura y Actividades Deportivas se deberá hacer cargo del mantenimiento con el crédito presupuestario propio.

Articulo 4°.- La Dirección General de Infraestructura y Actividades Deportivas, tendrá que afrontar el gasto que demande la adecuación edilicia para la instalación del Sistema Informático y que se deberá afrontar con el presupuesto propio, como así también, lo que demande la instalación y mantenimiento de los enlaces de comunicaciones. La Dirección General de Contaduría le comunicará con antelación los requerimientos y la fecha en la cual se deberán concluir.

Artículo 5°.- Los responsables a cargo de las Áreas Contables de los Parques Deportivos, Polideportivos y el Complejo Golf - Velódromo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberán tener en cuenta los Circuitos Administrativos, Contables y de Recaudación establecidos por las Disposiciones A 371-DGC/2003 y A 63-DGC/2008, así como también, su rendición se realizará a través de lo establecido por la Disposición A 48-DGC/2005.

Artículo 6°.- La Dirección General de Contaduría representada por el Área de Fiscalización, se encuentra autorizada a realizar las fiscalizaciones necesarias para el cumplimiento de la presente norma.

Artículo 7°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento comuníquese a la Dirección General de Gestión y Planificación Deportiva, Dirección General de Infraestructura y Actividades Deportivas, Subsecretaría de Deportes del Ministerio de Desarrollo Económico, Parques Deportivos, Polideportivos y Complejo Golf - Velódromo del Ministerio de Desarrollo Económico, Direcciones Generales de Contaduría, Tesorería, Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda, Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese en la Dirección Técnica, Legal y de Control de la Dirección General de Contaduría.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Art 5 de la Disp 162-DGC-08 establece que en la implementación del SIGEC en Parques Deportivos y Polideportivos - Complejo de Golf, la rendición se realizará a través de lo establecido por la Disposición 48-DGC-05
COMPLEMENTA
Art 5 de la Disp 162-DGC-08 establece que en la implementación del SIGEC en Parques Deportivos y Polideportivos - Complejo de Golf, se deberá tener en cuenta los circuitos administrativos, Contables y de REcaudación establecidos por Disp 63-DGC-08
COMPLEMENTA
Art 5 de la Disp 162-DGC-08 establece que en la implementación del SIGEC en Parques Deportivos y Polideportivos - Complejo de Golf, se deberá tener en cuenta los circuitos administrativos, Contables y de REcaudación establecidos por Disp 371-DGC-03