RESOLUCIÓN 289 2006 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
ADOPTA MODELO DE COMPROBANTE DE ENTRADA A SER IMPLEMENTADO POR TODOS LOS ORGANISMOS Y DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - EXPENDURÍA DE PAPEL OFICIAL DE ACTUACIONES Y DE VALORES OFICIALES.
Publicación:
30/05/2006
Sanción:
22/05/2006
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
Visto la Carpeta N° 105.985-DGCG/04, y
CONSIDERANDO:
Que los términos de la Ley N° 70 de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público, en su Título II de la Gestión Pública, artículos 11, 12, 13 y con los atributos conferidos por el Capítulo V del Sistema de Contabilidad, faculta como órgano rector a la Dirección General de Contaduría, a modernizar y actualizar los circuitos y procedimientos administrativos ya existentes, con el objeto de realizar un mejor contralor, registración e imputación presupuestaria;
Que en tal sentido la mencionada Dirección General ha propuesto unificar el diseño del comprobante de entrada a ser emitido por los organismos y dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias según lo establecido por el artículo 1° del Decreto N° 1.000/99 (B.O. N° 704 del 31/5/99) y el artículo 5° de la Ley N° 70,
Artículo 1° - Adóptase el modelo de comprobante de entrada a ser implementado por todos los organismos y dependencias de este Gobierno, en el modo y forma que establece el Anexo I que forma parte de la presente, considerando en un futuro la implementación del sistema único para le expenduría de papel oficial de actuaciones y de valores oficiales que regirá para todo el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La presente será reglamentada por la Dirección General de Contaduría.
Artículo 2° - Dicho valor será utilizado como comprobante de ingreso y/o entrada a los parques, teatros, museos, centros de exposición, polideportivos y todo evento o actividad que deba ser arancelada por un área, dependencia o repartición del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para lo cual se deberá tener en cuenta lo establecido por la ordenanza fiscal y la ley tarifaria en vigencia.
Artículo 3° - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese para su conocimiento y demás efectos a los distintos Ministerios que conforman la estructura orgánica de este Gobierno, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a las Direcciones Generales de Rentas, de Tesorería y de Contaduría. Cumplido, archívese.
ANEXO
ANEXOS