RESOLUCIÓN 2202 2006 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE EXHIBIR UN CARTEL CON LA LEYENDA ENTRADA LIBRE Y GRATUITA EN LOS ESPACIOS QUE DEPENDAN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD Y QUE PARA EL INGRESO DEL PÚBLICO NO COBREN LA ENTRADA ÚNICA QUE DISPONE LA RESOLUCIÓN N° 289-MHGC-06
Publicación:
14/11/2006
Sanción:
07/11/2006
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
Visto la Resolución N° 289-MHGC/06, la Disposición N° 131-DGC/06 y la Carpeta N° 306.358-DGC/06, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 289-MHGC/06 se adoptó el modelo de comprobante de entrada a ser implementado por todos los organismos y dependencias de este Gobierno;
Que a través de la Disposición N° 131-DGC/06 la Dirección General de Contaduría aprobó el procedimiento administrativo y contable para la impresión y utilización de la entrada señalada;
Que en diversas áreas de este Gobierno que cuentan con asistencia de público, no se percibe suma alguna, en concepto de entrada, para el ingreso a las mismas, resultando por ende necesario, a fin de dar transparencia al accionar de dichas áreas explicitar tal situación;
Por ello, teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 101 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 70 y sus normas reglamentarias,
Artículo 1° - Establécese que en todos los teatros, centros culturales, museos, parques recreativos, parques deportivos, polideportivos, etc., que dependan del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que para el ingreso del público, no se perciba la entrada única que dispone la Resolución N° 289-MHGC/06, la cual fue reglamentada por Disposición N° 131-DGC/06, se deberá exhibir en la entrada, y sin excepción alguna, un cartel visible con la leyenda: ENTRADA LIBRE Y GRATUITA.
Artículo 2° - Los Organismos de Control del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y las Áreas de Fiscalización de los Órganos Rectores del Sistema de Administración Financiera, serán los encargados de hacer cumplir lo establecido en la presente resolución.
Artículo 3° - La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4° - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a todas las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal de todos los Ministerios de este Gobierno, a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería, y a la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.