DISPOSICIÓN 71 2010 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Síntesis:

ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE ENTRADAS PARA LOS ESPECTÁCULOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MÚSICA - DISPONE QUE PARA EL COBRO DE CURSOS Y TALLERES Y LA VENTA DE OBRAS DE ARTE, LIBROS Y MERCHANDISING SE DEBERÁ PROCEDER SEGÚN LA RESOLUCIÓN 2.695-SHYF-2004

Publicación:

26/04/2010

Sanción:

22/04/2010

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA


VISTO: Los términos de la “Ley 70, de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público, Titulo II, Artículos 11°, 12° y 13° y con los atributos conferidos por el Capitulo V del Sistema de Contabilidad, y;

CONSIDERANDO:

Que de los objetivos generales trazados por el Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, es la de reflejar las diversas manifestaciones culturales existentes en el ámbito público de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Dirección General de Música del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tiene capacidad para ofrecer espectáculos y actividades al aire libre a través de sus anfiteatros;

Que la Resolución 1163-MCGC/2010 autoriza la impresión de entradas para su utilización en los Anfiteatros Eva Perón y Juan Bautista Alberdi, haciéndose necesario establecer un Circuito Administrativo, Contable y de Recaudación para el normal funcionamiento de los mismos;

Que la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, es el Órgano Rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental y responsable de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del sector público;

Que el Área Departamento Fiscalización de la Dirección General de Contaduría se encuentra abocada al relevamiento de todos los ingresos no tributarios que se perciben en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, como así también la fiscalización de los circuitos preexistentes y de ser necesario la reestructuración de los mismos;

Que para tales fines se deberá tener en cuenta en un futuro la implementación del sistema único para la expenduría de papel oficial de actuaciones y de valores oficiales el cual regirá para todo el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA

DISPONE

Artículo 1°.- Para la venta de entradas se procederá conforme lo establece la Resolución 289-MHGC/2006 reglamentada por Disposición A 131-DGC/2006, así como también se establecerá la cantidad de ubicaciones que se destinarán para cortesía y/o espoleo.

Artículo 2°.- Para el cobro de cursos y talleres, así como también la venta de Obras de Arte, Libros y Merchandising se deberá proceder conforme lo establece la Resolución 2.695-SHyF/2004 reglamentada por la Disposición A 280-DGC/2004.

Artículo 3°.- Se deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido por las siguientes normas: Resoluciones: 2.202-MHGC/2006 y 897-MHGC/2007, así como también las Disposiciones A 310-DGC/2003, A 343-DGC/2004, A 344-DGC/2004, 47-DGC/2v005, A 48-DGC/2005, A 242-DGC/2005; A 47-DGC/2007, A 42-DGC/2008 y A 80-DGC/2009.

Artículo 4°.- Todos los ingresos deberán ser depositados en el término de las 24 hs. o el primer día hábil siguiente de producido el mismo en la cuenta recaudadora con reflejo escritural 210213/1 denominada “Música” del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Centro.

Artículo 5°.- El responsable a cargo del Área Contable de la Dirección General de Música deberá tomar las medidas conducentes a los fines de retirar diariamente de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el extracto bancario de la cuenta que se enuncia en el Art. 4° de la presente norma, donde se realizan todos los depósitos inherentes al cobro de cursos, talleres, la venta de la entrada única a los eventos que se organicen en los anfiteatros, así como también la venta de Obras de Arte, Libros, Merchandising, etc. de producción propia lo que permitirá realizar una correcta conciliación y/o registración de todos los ingresos no tributarios.

Artículo 6°.- Cuando el responsable a cargo del área contable de la Dirección General de Música identifique en el extracto bancario el rechazo de un cheque, dicha anomalía la deberá comunicar de manera urgente a la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 7°.- La Dirección General de Contaduría representada por el Área Departamento Fiscalización, se encuentra autorizada a realizar las fiscalizaciones necesarias para el cumplimiento de la presente norma.

Artículo 8°.- El incumplimiento de lo establecido en la presente norma faculta a los Señores Directores Generales de la Dirección General de Música y de Contaduría a solicitar las sanciones disciplinarias previstas por el Art. 51 de la Ley 471.

Artículo 9°.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 10°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, Dirección General de Música, Anfiteatro Eva Perón y Juan Bautista Alberdi del Ministerio de Cultura, a la Dirección General de Tesorería y al Área Departamento Fiscalización de la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda, Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires. Tomado conocimiento, archívese en la Dirección Técnica, Legal y de Control de esta Dirección General de Contaduría.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Disp. 71-10, Art. 3° establece el cumplimiento de la Disp. 48-05 para los espectáculos de la Dirección General de Música
COMPLEMENTA
Disp. 71-10, Art. 3° establece el cumplimiento de la Disp. 42-08 para los espectáculos de la Dirección General de Música
COMPLEMENTA
Disp. 71-10, Art. 3° establece el cumplimiento de la Disp. 80-09 para los espectáculos de la Dirección General de Música
COMPLEMENTA
Disp. 71-10, Art. 3° establece el cumplimiento de la Disp. 310-03 para los espectáculos de la Dirección General de Música
COMPLEMENTA
Disp. 71-10 establece que para la venta de obras de arte y de libros y merchandising se deberá proceder según lo establecido por Res. 2695-04
COMPLEMENTA
Disp. 71-10, Art. 3° establece el cumplimiento de la Disp. 343-04 para los espectáculos de la Dirección General de Música
COMPLEMENTA
Disp. 71-10, Art. 3° establece el cumplimiento de la Disp. 344-04 para los espectáculos de la Dirección General de Música
COMPLEMENTA
Disp. 71-10, Art. 3° establece el cumplimiento de la Disp. 47-05 para los espectáculos de la Dirección General de Música
COMPLEMENTA
Disp. 71-10, Art. 3° establece el cumplimiento de la Disp. 242-05 para los espectáculos de la Dirección General de Música
COMPLEMENTA
Disp. 71-10 establece que el procedimiento para la venta de entradas debe adecuarse a lo establecido por Res. 289-06
COMPLEMENTA
Disp. 71-10, Art. 3° establece el cumplimiento de la Res. 2202-06 para los espectáculos de la Dirección General de Música
COMPLEMENTA
Disp. 71-10, Art. 3° establece el cumplimiento de la Res. 897-07 para los espectáculos de la Dirección General de Música
COMPLEMENTA
Disp. 71-10, Art. 3° establece el cumplimiento de la Disp. 47-07 para los espectáculos de la Dirección General de Música