RESOLUCIÓN 897 2007 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
ESTABLECE EXCLUSIVIDAD DE TODAS LAS ÁREAS, DEPENDENCIAS Y- O REPARTICIONES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD EN LA VENTA DE LIBROS - POSTALES - GUÍAS - ALMANAQUES - PINES - ETC., QUE PROMUEVEN Y DIFUNDEN ACTIVIDADES DEL GOBIERNO - EXIGENCIA DE CUMPLIMENTAR CON LA PRESENTACIÓN DEL COMPROBANTE RECUPERO DE GASTOS - ARTÍCULOS QUE PROMUEVAN Y DIFUNDAN LAS DISTINTAS ACTIVIDADES QUE SE DESARROLLAN EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO - EXCLUYE A FUNDACIONES - ASOCIACIONES COOPERADORAS - CLUB DE AMIGOS
Publicación:
18/04/2007
Sanción:
30/03/2007
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
Visto que existen organismos o entidades que venden libros, postales, guías, almanaques, pines, artículos de merchandising y otros de similares características, sin la correspondiente autorización administrativa por parte de este Gobierno, y
CONSIDERANDO:
Que con motivo de promover y difundir todas las actividades que se desarrollan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus organismos y dependencias generan los elementos citados en el visto;
Que resulta lógico y necesario que se proceda a la recuperación de los costos emergentes de la producción de los elementos señalados;
Que mediante la Resolución N° 2.695-SHyF/04 (B.O. N° 2013) se establece la utilización del comprobante recupero de gastos para todas las áreas, dependencias y reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a través de la Disposición A N° 280-DGC/04 (B.O. N° 2052), la Dirección General de Contaduría reglamentó los procedimientos administrativos para la utilización del comprobante recupero de gastos;
Que los ingresos no tributarios que se perciben en el ámbito de las áreas, dependencias y reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por la venta de libros, postales, guías, almanaques, pines, artículos de merchandising, etc., será exclusividad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, para una mayor transparencia, todas las ventas que se realicen en las distintas unidades de organización que componen la Estructura Orgánica del Gobierno de la Ciudad, deben perfeccionarse mediante la entrega al adquirente de un comprobante oficial por la transacción realizada;
Que para los fines enunciados precedentemente se deberá extender siempre un comprobante recupero de gastos;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 1.000/99 (B.O. N° 704) y por el artículo 5° de la Ley N° 70,
Artículo 1° - Es exclusividad de todas las áreas, dependencias y/o reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la venta en sus espacios físicos de libros, postales, guías, almanaques, pines, artículos de merchandising, etc., que promuevan y difundan las distintas actividades que se desarrollan en el ámbito de este Gobierno.
Artículo 2° - Toda venta que se efectúe en el marco de lo dispuesto en el artículo precedente, se realizará a través de la emisión de un comprobante recupero de gastos, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 3° - Los Organismos de Control del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y las Áreas de Fiscalización de los Órganos Rectores del Sistema de Administración Financiera, serán los encargados de hacer cumplir lo establecido en la presente resolución.
Artículo 4° - La presente norma entra en vigencia a partir del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Direcciones Generales Técnicas, Administrativas y Legales de todos los Ministerios que componen el Poder Ejecutivo del Gobierno del la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería. Cumplido, archívese.