DISPOSICIÓN 80 2009 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
Síntesis:
APRUEBA EL CIRCUITO ADMINISTRATIVO, CONTABLE Y DE RECAUDACIÓN - ARTÍCULOS - MERCHANDISING - REVISTAS - LIBROS - POSTALES - OBRAS DE ARTE - TIENDA DE CULTURA - EJEMPLARES - STOCK EN EXISTENCIA Y DE PRODUCCIÓN PROPIA - VENTAS MINORISTAS - MAYORISTAS - DE PROMOCIÓN - CORTESÍAS - COMPROBANTES DE RECUPERO DE GASTOS - EXCLUYE ASOCIACIONES - FUNDACIONES - COOPERADORES - CLUB DE AMIGOS EN LA COMERCIALIZACIÓN DE ARTÍCULOS DE PRODUCCIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - EN ÁREAS - DEPENDENCIAS Y REPARTICIONES - ESPACIOS FÍSICOS
Publicación:
17/06/2009
Sanción:
29/05/2009
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
VISTO: La Ley 70 de Gestión Administración Financiera y Control del Sector Público (B.O.C.B.A. N° 539), el Decreto 1510-GCBA/1997 ( B.O.C.B.A N° 310), la Resolución 2.695-SHyF/2004 (B.O.C.B.A. N° 2.013) y su reglamentaria la Disposición A 280-DGC/2004 con su modificatoria, la Disposición A 31-DGC/2005 (B.O.C.B.A N° 2.132), la Resolución 897-MHGC/2007 (B.O.C.B.A.N°. 2.666), la Disposición 242- DGC/2005 (B.O.C.B.A. N° 2.249), la Disposición 344-DGC/2004 (B.O.C.B.A. N° 2.082) y la solicitud de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4° de la Ley 70 expresa que : "Las disposiciones de esta Ley son de aplicación al Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires el cual comprende la Administración Central (Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial), las Comunas, los Organismos Descentralizados, Entidades Autárquicas, Organismos de la Seguridad Social, las Empresas y Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria, Sociedades de Economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y las entidades. Asimismo, son aplicables las normas de esta Ley, en lo relativo a la rendición de cuentas de las organizaciones públicas o privadas a las que se hayan acordado subsidios o aportes y a las instituciones o fondos cuya Administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado de la Ciudad de Buenos Aires a través de sus jurisdicciones o entidades";
Que el Artículo 115° de la precitada Ley en su inciso d) expresa: "La Contaduría General tiene competencia para ) Asesorar y asistir técnicamente a todas las jurisdicciones y entidades en la implantación de las normas y metodologías que prescriba";
Que el Artículo 7° del Decreto N° 1510-GCBA/1997 inciso b) expresa: "Causa. Deberá sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable" y ante la solicitud de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que con motivo de promover y difundir todas las actividades que se desarrollan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en donde las Unidades de Organización que componen la Estructura Orgánica del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, generan ingresos no tributarios;
Que resulta necesario se proceda a la recuperación de los costos emergentes de la producción de Merchandising, Libros y Obras de Arte;
Que mediante la Resolución N° 2.695-SHyF/2004 (B.O.C.B.A N° 2013), se establece la utilización del Comprobante Recupero de Gastos para todas las Áreas, Dependencias y Reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que mediante la Resolución 897-MHGC/2007 en su Artículo 1° establece que "Es exclusividad de todas las áreas, dependencias y/ o reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la venta en sus espacios físicos de libros, postales, guías, almanaques, pines, artículos de merchandising, etc., que promuevan y difundan las distintas actividades que se desarrollan en el ámbito de este Gobierno".
Que a través de la Disposición A 280-DGC/2004 (B.O.C.B.A. N° 2.052) y su modificatoria la Disposición A 31/DGC/2005 (B.O.C.B.A N° 2.132), la Dirección General de Contaduría reglamento los procedimientos administrativos para la utilización del Comprobante Recupero de Gastos;
Que resulta necesario se proceda a la recuperación de los costos emergentes de la producción de Merchandising, Libros y Obras de Arte;
Que los ingresos que se perciben en el ámbito de las Áreas, Dependencias y Reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, serán exclusividad de este Gobierno Autónomo;
Que para dar mayor transparencia a las ventas que se efectúan en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberá extenderse al adquirente un comprobante oficial por la transacción realizada;
Que para los fines enunciados precedentemente, se deberá extender siempre un Comprobante Recupero de Gastos;
Que ante la diversidad de criterios adoptados por las Áreas, Dependencias y Reparticiones del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, resulta necesario para un mejor reordenamiento administrativo centralizar en la Tienda de Cultura que depende del Señor Ministro de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, todo el Merchandising, Libros y Obras de Arte en existencia, así como también las futuras producciones;
Por ello,
Artículo 1.- Apruebáse el Circuito Administrativo, Contable y de Recaudación según lo establece el Anexo de la presente norma, para centralizar en la Tienda de Cultura que depende del Señor Ministro de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, todo el stock en existencia y de producción propia referente a artículos de Merchandising, Libros y Obras de Arte de todas las Áreas, Dependencias y Reparticiones que dependen del Ministerio antes enunciado.
Artículo 2.- La presente norma entrara en vigencia treinta días después de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento remítase a la Dirección Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura y por su intermedio a todas las Aéreas, Dependencias y Reparticiones que de ella dependan, Departamento Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la Dirección Técnica, Legal y de Control de la Dirección General de Contaduría. Mezzamico
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3196