RESOLUCIÓN 1423 2011 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
FIJA PRECIOS Y CANTIDADES DE VENTA Y DE ENTREGA DE CORTESÍA DE VARIOS OBJETOS DE MARCHANDAISING - 37° FERIA INTERNACIONAL DEL LIBRO - TIENDA CULTURAL
Publicación:
11/07/2011
Sanción:
18/04/2011
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO:
el Expediente n° 564.093-2011, la Disposición 80-DGCG-09 Y de acuerdo a lo normado por la N° 2.506 (B.O.C.A. N° 2.824), y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación, la Dirección General del Libro, Bibliotecas y promoción de la lectura solicita la valorización para proceder a la venta minorista y la autorización respectiva para la entrega de cortesía de varios objetos de marchandaising dentro del marco de la 37° Feria Internacional del Libro, detallados en el anexo adjunto;
Que por la citada disposición se aprueba el circuito Administrativo, Contable y de Recaudación para centralizar en la Tienda Cultural dependiente de este Ministerio, todo el Stock en existencia y de producción propia referente a artículos de marchandaising, Libros y Obras de Arte de todas las áreas, Dependencias y Reparticiones dependientes de este Ministerio.
Que dicho material resulta un instrumento idóneo y atractivo para las acciones que esta realizando este Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Que, en virtud del interés demostrado por numerosos particulares en la compra de dichos productos, la citada Dirección requiere se fijen los precios de venta minorista, cabe aclarar que las cantidades y los precios se encuentran detallados en el anexo.
Por ello y teniendo en cuenta la disposición 80-DGCG-09 y las facultades conferidas por las Ordenanzas N° 25.702 (B.M. 14.067) y 25.752 (B.M. 14.081) y de acuerdo a lo normado por la Ley N° 2.506 ( B.O.C.A. N° 2.824)
Articulo 1°.- Fíjanse los precios y cantidades de venta y de entrega de cortesía de varios objetos de marchandaising dentro del marco de la 37° Feria Internacional del Libro, detallados en el anexo adjunto.
Articulo 2°.- Resèrvase el DIEZ POR CIENTO (10%) de la cantidad total del material, en este organismo, debiéndose remitir el NOVENTA POR CIENTO (90%) restante de la Tienda Cultural de acuerdo a lo establecido en la Disposición 80-DGCG-09
Articulo 3°.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos, pase a la dirección General del Libro, Bibliotecas y Promoción de la lectura, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y el Area de fiscalización de la Dirección General de Contaduría. Cumplido Archívese. Lombardi