RESOLUCIÓN 4228 2012 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
FIJA PRECIO DE VENTA DE CD ROM - UN MERCANTE ESPAÑOL EN EL PUERTO DE BUENOS AIRES. HISTORIAS Y HALLAZGOS EN PUERTO MADERO - DIRECCIÓN GENERAL PATRIMONIO E INSTITUTO HISTÓRICO - DESTINA EJEMPLARES GRATUITOS A ESCUELAS - RESERVA
Publicación:
22/10/2012
Sanción:
26/09/2012
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
Estado:
No vigente
VISTO:
la Disposición 80-DGCG-09, y el Expediente N° 2.058.795/2012, y de acuerdo a lo
normado por Ley N° 4013/2011 (B.O.C.B.A. N° 3807), y
CONSIDERANDO:
Que, por la citada actuación la Dirección General Patrimonio e Instituto Histórico
tramita la autorización para proceder a la venta y a la distribución de cortesía del CD
ROM "Un mercante español en el puerto de Buenos Aires. Historias y hallazgos en
Puerto Madero", sobre un total editado de QUINIENTOS (500) ejemplares;
Que, dicho material resulta un instrumento idóneo y atractivo para las acciones que
está realizando este Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, en virtud del interés demostrado por numerosos particulares en la compra de
dicho producto, la Dirección General Patrimonio e Instituto Histórico requiere se fije el
precio de venta minorista de CUATROCIENTOS (400) CD;
Que, se reserva la cantidad de (CIEN) CD para su distribución gratuita entre escuelas,
bibliotecas y demás instituciones que lo soliciten.
Por ello, y de acuerdo a lo normado por la Disposición 80-DGCG-09, y de acuerdo a lo
normado por Ley N° 4013/2011 (B.O.C.B.A. N° 3807),
Artículo 1°.- Fíjese en PESOS CUARENTA ($ 40,00) el precio de venta unitario del CD
ROM "Un mercante español en el puerto de Buenos Aires. Historias y hallazgos de
Puerto Madero", valorizándose para tal fin CUATROCIENTOS (400) ejemplares.
Artículo 2°.- Destínase la cantidad de CIEN (100) ejemplares para su distribución
gratuita entre escuelas, bibliotecas y demás instituciones que los soliciten.
Artículo 3°.- Resérvase el DIEZ POR CIENTO (10%) de la cantidad total editada por
ese Organismo, debiéndose remitir el NOVENTA POR CIENTO (90%) restante a la
Tienda Cultutral, de acuerdo con lo establecido por Disposición 80-DGCG-09.
Artículo 3°.- Regístrese, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección
General Patrimonio e Instituto Histórico, quien deberá publicar la presente en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fecho, remítase al Área de
Fiscalización de la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi