RESOLUCIÓN 9001 2023 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

CIERRA TIENDA CULTURAL  - MINISTERIO DE CULTURA - - DESVALORIZA Y DISTRIBUYE  - STOCK EN EXISTENCIA REAL - LIBROS Y PRODUCTOS DE MERCHANDISING - CARÁCTER DE CORTESÍA Y/O PROMOCIÓN

Publicación:

05/10/2023

Sanción:

02/10/2023

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


VISTO: la Ley N° 6.292 (Texto consolidado por Ley N° 6.347), la Resolución N° 897-

MHGC/07, la Disposición N° 80-DGCG/09, el Expediente Electrónico N° 24475490-

GCABA-DGTALMC/23, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 897-MHGC/07, en su artículo 1° establece que "(...) es

exclusividad de todas las áreas, dependencias y/o reparticiones del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la venta en sus espacios físicos de libros,

postales, guías, almanaques, pines, artículos de merchandising, etc., que promuevan y

difundan las distintas actividades que se desarrollan en el ámbito de este Gobierno

(...)";

Que, por su parte, la Disposición N° 80-DGCG/09 aprobó el circuito administrativo,

contable y de recaudación que centraliza en la Tienda Cultural del Ministerio de

Cultura, todo el stock en existencia y de producción propia referente a artículos de

merchandising, libros y obras de arte de todas las áreas, dependencias y reparticiones

que dependen del mencionado Ministerio;

Que por la Disposición N° 20-DGTALMC/20 se ratificó a la Sra. María Alejandra

Bouchet (D.N.I. N° 20.648.731), como Responsable del Circuito Administrativo,

Contable y de Recaudación, encomendándosele la administración de dicho sistema de

administración de recursos;

Que el citado circuito administrativo, contable y de recaudación establece que las

áreas, dependencias y reparticiones que dependen del Ministerio de Cultura no podrán

requerir ni tener en custodia y/o guarda más del DIEZ POR CIENTO (10%) del stock

en existencia real;

Que, asimismo, dicho circuito establece que, ante la necesidad operativa de cubrir la

falta de stock en los rubros minorista, mayorista y/o cortesía, su reasignación será

autorizada a través de un nuevo acto administrativo, mediante una resolución

emanada del señor Ministro de Cultura;

Que, a partir de las medidas y los hechos de público conocimiento relacionados al

aislamiento social, preventivo y obligatorio establecidos desde el mes de marzo de

2020 a raíz de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS)

en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), y de la reorganización y puesta en

valor de espacios del Ministerio, la Tienda Cultural permanece cerrada al público;

Que dicha coyuntura a raíz de la emergencia sanitaria afectó el normal funcionamiento

del Ministerio de Cultura, abocado a desarrollar sus funciones de manera remota como

así también al trabajo de voluntariado para hacer frente a las necesidades prioritarias

de la pandemia, estableciéndose a su vez nuevas necesidades operativas de gestión y

ejes de acción;

Que asimismo la mayor parte del stock de la Tienda Cultural ha perdido valor o utilidad

producto del paso de los años y los cambios acontecidos desde su emisión, por lo que

resulta necesario proceder a su desvalorización;

Que a su vez en este periodo de tiempo en el cual la Tienda Cultural permaneció

cerrada, ocurrieron infortunios, como filtraciones de agua por lluvia y roturas de caños

en su depósito, que dañaron irreversiblemente parte de su stock,

Que a partir de ello, se relevó el stock en existencia real de los libros y productos de

merchandising de la Tienda Cultural (IF-2023-24456461- GCABA-DGTALMC);

Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta oportuno y

conveniente proceder al cierre formal de la Tienda Cultural, desvalorizar y distribuir su

stock entre las reparticiones del Ministerio de Cultura cuyos espacios culturales

realicen venta y/o promoción de libros y artículos de merchandising conforme el

procedimiento establecido por la Disposición N° 80-DGCG/09;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Procédase al cierre de la Tienda Cultural del Ministerio de Cultura, de

conformidad con los argumentos expuestos en los considerandos de la presente

resolución.

Artículo 2°.- Desvalorízase y distribúyase el stock en existencia real de los libros y

productos de merchandising que se detallan en el Anexo I (IF-2023-36747138-

GCABA-MCGC) que forma parte de la presente resolución, de acuerdo a las

cantidades y a las reparticiones allí indicadas.

Artículo 3°.- Facúltase a las reparticiones del Ministerio de Cultura a valorizar, vender,

distribuir en carácter de cortesía y/o promoción, y a tener en custodia y/o guarda de

más del DIEZ POR CIENTO (10%) del stock en existencia real de los libros y

productos de merchandising detallados en el Anexo I, en forma excepcional al

procedimiento establecido por la Disposición N° 80-DGCG/09, dado que formarán

parte de su stock en forma permanente a partir de la publicación de la presente.

Artículo 4°.- Autorízase a la responsable del Circuito Administrativo, Contable y de

Recaudación de la Tienda Cultural del Ministerio de Cultura a entregar las cantidades

y productos detallados en el Anexo I de la presente resolución a las reparticiones allí

indicadas.

Artículo 5°.- Establézcase que la tenencia, distribución, cuidado, venta y resguardo del

stock detallado en el Anexo I de la presente resolución es responsabilidad de la

reparticiones del Ministerio de Cultura allí referidas, quienes deberán a su vez realizar

las rendiciones y demás obligaciones establecidas por la Disposición N° 80-DGCG/09

en caso que procedan a su valorización.

Artículo 6°.- Establézcase un plazo de veinte (20) días hábiles a partir de la publicación

de la presente para que la responsable del Circuito Administrativo, Contable y de

Recaudación de la Tienda Cultural del Ministerio de Cultura realice la rendición final

correspondiente, incluyendo la remisión de los comprobantes de recupero de gastos,

ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas y cumpla con las demás obligaciones

exigidas por los organismos de control.

Artículo 7°.- Establézcase un plazo de sesenta (60) días hábiles a partir de la

publicación de la presente para que las reparticiones detalladas en el Anexo I realicen

el alta de los libros y productos de merchandising allí detallados en su inventario.

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

comuníquese a la responsable del Circuito Administrativo, Contable y de Recaudación

de la Tienda Cultural y a la Dirección General Patrimonio, Museos y Casco Histórico,

la Dirección General Promoción del Libro, Bibliotecas y la Cultura, la Dirección General

Enseñanza Artística, la Dirección General Cooperación Cultural Internacional, la

Dirección General Centro Cultural General San Martín y la Dirección General

Festivales y Eventos Centrales, todas ellas dependientes del Ministerio de Cultura, y a

las Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería, ambas del Ministerio de

Hacienda y Finanzas. Fecho, remítase a la Dirección General de Contaduría del

Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese en la repartición de origen.

Avogadro


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6722

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 9001-MCGC/23 procede al cierre de la Tienda Cultural del Ministerio de Cultura, de conformidad con los argumentos expuestos en los considerandos de la resolución.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 9001-MCGC/23 procede al cierre de la Tienda Cultural del Ministerio de Cultura, de conformidad con los argumentos expuestos en los considerandos de la presente resolución.</p><p>Artículo 2° desvaloriza y distribuye el stock en existencia real de los libros y productos de merchandising que se detallan en el Anexo I (IF-2023-36747138-GCABA-MCGC) que forma parte de la presente resolución, de acuerdo a las cantidades y a las reparticiones allí indicadas.</p><p>Artículo 3° faculta a las reparticiones del Ministerio de Cultura a valorizar, vender, distribuir en carácter de cortesía y/o promoción, y a tener en custodia y/o guarda de más del DIEZ POR CIENTO (10%) del stock en existencia real de los libros y productos de merchandising detallados en el Anexo I, en forma excepcional al procedimiento establecido por la Disposición N° 80-DGCG/09, dado que formarán parte de su stock en forma permanente a partir de la publicación de la presente.</p>