RESOLUCIÓN 9001 2023 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
CIERRA TIENDA CULTURAL - MINISTERIO DE CULTURA - - DESVALORIZA Y DISTRIBUYE - STOCK EN EXISTENCIA REAL - LIBROS Y PRODUCTOS DE MERCHANDISING - CARÁCTER DE CORTESÍA Y/O PROMOCIÓN
Publicación:
05/10/2023
Sanción:
02/10/2023
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO: la Ley N° 6.292 (Texto consolidado por Ley N° 6.347), la Resolución N° 897-
MHGC/07, la Disposición N° 80-DGCG/09, el Expediente Electrónico N° 24475490-
GCABA-DGTALMC/23, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 897-MHGC/07, en su artículo 1° establece que "(...) es
exclusividad de todas las áreas, dependencias y/o reparticiones del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la venta en sus espacios físicos de libros,
postales, guías, almanaques, pines, artículos de merchandising, etc., que promuevan y
difundan las distintas actividades que se desarrollan en el ámbito de este Gobierno
(...)";
Que, por su parte, la Disposición N° 80-DGCG/09 aprobó el circuito administrativo,
contable y de recaudación que centraliza en la Tienda Cultural del Ministerio de
Cultura, todo el stock en existencia y de producción propia referente a artículos de
merchandising, libros y obras de arte de todas las áreas, dependencias y reparticiones
que dependen del mencionado Ministerio;
Que por la Disposición N° 20-DGTALMC/20 se ratificó a la Sra. María Alejandra
Bouchet (D.N.I. N° 20.648.731), como Responsable del Circuito Administrativo,
Contable y de Recaudación, encomendándosele la administración de dicho sistema de
administración de recursos;
Que el citado circuito administrativo, contable y de recaudación establece que las
áreas, dependencias y reparticiones que dependen del Ministerio de Cultura no podrán
requerir ni tener en custodia y/o guarda más del DIEZ POR CIENTO (10%) del stock
en existencia real;
Que, asimismo, dicho circuito establece que, ante la necesidad operativa de cubrir la
falta de stock en los rubros minorista, mayorista y/o cortesía, su reasignación será
autorizada a través de un nuevo acto administrativo, mediante una resolución
emanada del señor Ministro de Cultura;
Que, a partir de las medidas y los hechos de público conocimiento relacionados al
aislamiento social, preventivo y obligatorio establecidos desde el mes de marzo de
2020 a raíz de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS)
en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), y de la reorganización y puesta en
valor de espacios del Ministerio, la Tienda Cultural permanece cerrada al público;
Que dicha coyuntura a raíz de la emergencia sanitaria afectó el normal funcionamiento
del Ministerio de Cultura, abocado a desarrollar sus funciones de manera remota como
así también al trabajo de voluntariado para hacer frente a las necesidades prioritarias
de la pandemia, estableciéndose a su vez nuevas necesidades operativas de gestión y
ejes de acción;
Que asimismo la mayor parte del stock de la Tienda Cultural ha perdido valor o utilidad
producto del paso de los años y los cambios acontecidos desde su emisión, por lo que
resulta necesario proceder a su desvalorización;
Que a su vez en este periodo de tiempo en el cual la Tienda Cultural permaneció
cerrada, ocurrieron infortunios, como filtraciones de agua por lluvia y roturas de caños
en su depósito, que dañaron irreversiblemente parte de su stock,
Que a partir de ello, se relevó el stock en existencia real de los libros y productos de
merchandising de la Tienda Cultural (IF-2023-24456461- GCABA-DGTALMC);
Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta oportuno y
conveniente proceder al cierre formal de la Tienda Cultural, desvalorizar y distribuir su
stock entre las reparticiones del Ministerio de Cultura cuyos espacios culturales
realicen venta y/o promoción de libros y artículos de merchandising conforme el
procedimiento establecido por la Disposición N° 80-DGCG/09;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Procédase al cierre de la Tienda Cultural del Ministerio de Cultura, de
conformidad con los argumentos expuestos en los considerandos de la presente
resolución.
Artículo 2°.- Desvalorízase y distribúyase el stock en existencia real de los libros y
productos de merchandising que se detallan en el Anexo I (IF-2023-36747138-
GCABA-MCGC) que forma parte de la presente resolución, de acuerdo a las
cantidades y a las reparticiones allí indicadas.
Artículo 3°.- Facúltase a las reparticiones del Ministerio de Cultura a valorizar, vender,
distribuir en carácter de cortesía y/o promoción, y a tener en custodia y/o guarda de
más del DIEZ POR CIENTO (10%) del stock en existencia real de los libros y
productos de merchandising detallados en el Anexo I, en forma excepcional al
procedimiento establecido por la Disposición N° 80-DGCG/09, dado que formarán
parte de su stock en forma permanente a partir de la publicación de la presente.
Artículo 4°.- Autorízase a la responsable del Circuito Administrativo, Contable y de
Recaudación de la Tienda Cultural del Ministerio de Cultura a entregar las cantidades
y productos detallados en el Anexo I de la presente resolución a las reparticiones allí
indicadas.
Artículo 5°.- Establézcase que la tenencia, distribución, cuidado, venta y resguardo del
stock detallado en el Anexo I de la presente resolución es responsabilidad de la
reparticiones del Ministerio de Cultura allí referidas, quienes deberán a su vez realizar
las rendiciones y demás obligaciones establecidas por la Disposición N° 80-DGCG/09
en caso que procedan a su valorización.
Artículo 6°.- Establézcase un plazo de veinte (20) días hábiles a partir de la publicación
de la presente para que la responsable del Circuito Administrativo, Contable y de
Recaudación de la Tienda Cultural del Ministerio de Cultura realice la rendición final
correspondiente, incluyendo la remisión de los comprobantes de recupero de gastos,
ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas y cumpla con las demás obligaciones
exigidas por los organismos de control.
Artículo 7°.- Establézcase un plazo de sesenta (60) días hábiles a partir de la
publicación de la presente para que las reparticiones detalladas en el Anexo I realicen
el alta de los libros y productos de merchandising allí detallados en su inventario.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
comuníquese a la responsable del Circuito Administrativo, Contable y de Recaudación
de la Tienda Cultural y a la Dirección General Patrimonio, Museos y Casco Histórico,
la Dirección General Promoción del Libro, Bibliotecas y la Cultura, la Dirección General
Enseñanza Artística, la Dirección General Cooperación Cultural Internacional, la
Dirección General Centro Cultural General San Martín y la Dirección General
Festivales y Eventos Centrales, todas ellas dependientes del Ministerio de Cultura, y a
las Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería, ambas del Ministerio de
Hacienda y Finanzas. Fecho, remítase a la Dirección General de Contaduría del
Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese en la repartición de origen.
Avogadro