DISPOSICIÓN 42 2008 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Síntesis:

ESTABLECE EL CIRCUITO ADMINISTRATIVO PARA LA RECEPCIÓN EN CONSIGNACIÓN DE OBRAS DE ARTE Y MERCHANDISING EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE CULTURA

Publicación:

11/04/2008

Sanción:

08/04/2008

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA


Visto, los términos de la Ley N° 70, de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público, en su Título II, artículos 11, 12, 13 y con los atributos conferidos por el Capítulo V - del Sistema de Contabilidad, y

CONSIDERANDO:

Que con motivo de colaborar difundiendo las obras de arte y el merchandising de todos los artistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Republica Argentina, se hace necesario y con el fin de promover sus actividades reglamentar un circuito administrativo, contable y de recaudación, que posibilite a todas las Áreas, Dependencias y Reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, contar con una normativa la cual permita recibir en consignación artículos para su exhibición y/o comercialización;

Que las Autoridades del Centro Cultural General San Martín, Centro Cultural Recoleta y la Dirección General de Contaduría a través del Área de Fiscalización, se encuentran abocadas a generar mecanismos transparentes que posibiliten el ingreso de nuevos recursos no tributarios;

Que a tales fines las unidades de organización del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberán tener en cuenta los términos establecidos por la Resolución N° 2.695-SHyF/04 - Reglamentada por la Disposición N° A 280-DGC/04;

Que se deberán tomar los recaudos necesarios a los fines de proyectar presupuestariamente el gasto que demande el cumplimiento de la presente norma;

Que se tendrá en cuenta la implementación en un futuro del sistema único para la expenduria de papel oficial de actuaciones y de valores oficiales el cual regirá para todo el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, es el órgano rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental y responsable de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del sector público;

Que para cumplir con los fines citados precedentemente, la Dirección General de Contaduría a través del Área de Fiscalización, se encuentra abocada a regularizar y normar todo lo inherente con el ingreso de nuevos recursos no tributarios, relevando y normando nuevos circuitos administrativos, contables y de recaudación, que permitan a todos los organismos de control internos y externos contar con las herramientas necesarias para ejercer un correcto control de los ingresos;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA

DISPONE:

Artículo 1° - Las unidades de organización del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se encuentran autorizadas a recibir en consignación obras de arte, merchandising, etc., según lo establece el presente circuito administrativo, contable y de recaudación, el cual se detalla en el Anexo I y que forma parte de la presente norma.

Artículo 2° - La responsabilidad de lo exhibido en las unidades de organización del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, recaerá únicamente sobre el artista expositor quedando exceptuado el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de cualquier accionar legal que pudiere acontecer.

Artículo 3° - El Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, se encuentra autorizada a realizar todas las tareas inherentes a sus funciones de conformidad lo establece la Disposición N° A 197-DGC/05 (B.O. N° 2212 de fecha 15/6/05).

Artículo 4° - En el caso de extravío, perdida o sustracción de los artículos recibidos en consignación, se deberá realizar la denuncia policial pertinente a los fines de deslindar responsabilidades y se actuará conforme lo establecido por el art. 51 de la Ley N° 471 solicitud de sumario administrativo.

Artículo 5° - La presente norma entrara en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 6° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para que a través de ella sean notificadas todas las Áreas del Ministerio de Cultura, Unidad de Auditoría Interna, Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la Dirección Técnica, Legal y de Control de la Dirección General de Contaduría. Mezzamico


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 2907

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
Disp. 71-10, Art. 3° establece el cumplimiento de la Disp. 42-08 para los espectáculos de la Dirección General de Música
INTEGRA
Disp. 42-08 establece que el Área de Fiscalización de la DG de Contaduría realiza funciones de conformidad con la Disposición N° A 197-DGC-05