DISPOSICIÓN 197 2005 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Síntesis:

ESTABLECE COMPETENCIAS DEL ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA - REGLAMENTACIÓN - COMPETENCIAS - ASESORAR - ASISTIR - ÁREAS - DEPENDENCIAS - REPARTICIONES - GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - CONFECCIÓN - IMPLEMENTACIÓN - NUEVOS CIRCUITOS TÉCNICO ADMINISTRATIVOS Y DE RECAUDACIÓN - DICTADO DE NORMAS

Publicación:

15/06/2005

Sanción:

07/06/2005

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA


Visto, los términos de la Ley N° 70, de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público, en su Título II, artículos 11, 12, 13 y con los atributos conferidos por el capítulo V -del Sistema de Contabilidad- artículos 113 y 115, y;

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Contaduría es el órgano rector del sistema de contabilidad gubernamental responsable de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del sector público;

Que la Dirección General de Contaduría tiene competencia para:

Cuidar que los sistemas contables que prescriba puedan ser desarrollados e implementados por las entidades, conforme a su naturaleza jurídica, características operativas y requerimientos de información;

Asesorar y asistir técnicamente a todas las jurisdicciones y entidades en la implementación de normas y metodologías que prescriba;

Administrar un sistema de información financiera, que permanentemente permita conocer la gestión presupuestaria, de caja y patrimonial, así como los resultados operativo, económico y financiero de todo el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA

DISPONE:

Artículo 1° - El Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, será la encargada de asesorar y asistir técnicamente a todas las áreas, dependencias y reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la confección e implementación de nuevos circuitos técnicos administrativos y de recaudación, como así también el dictado de normas.

Artículo 2° - El Área de Fiscalización, dejará de realizar el control de los ingresos cuando el circuito técnico administrativo y de recaudación se encuentre en funcionamiento, comunicando a la Unidad de Auditoría Interna que corresponda y a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 3° - Las áreas, dependencias y reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberán tener en cuenta lo establecido en el art. 2° de la presente y continuar con la remisión de la información al Área de Fiscalización, en los términos que lo establece para cada caso la norma en vigencia.

Artículo 4° - El responsable del Área de Fiscalización, será el encargado de coordinar un plan anual de trabajo a los fines de fiscalizar in-situ los circuitos técnicos administrativos y de recaudación existentes, como así también verificar al resto de las jurisdicciones sobre la metodología empleada para la remisión de la información al órgano rector del sistema de contabilidad gubernamental, respecto a la totalidad de los ingresos que se perciben en cada una de las áreas, dependencias y reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 5° - Cuando se observe que un área, dependencia o repartición del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, no cumpla con el procedimiento normado por el circuito técnico administrativo y de recaudación reglado por la Dirección General de Contaduría, el responsable a cargo del Área de Fiscalización, informará las anomalías detectadas al contador general y remitirá un actuado a la Unidad de Auditoría Interna que corresponda y a la Sindicatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 6° - El personal y el responsable a cargo del Área de Fiscalización, serán los encargados en la diagramación y confección del manual de procedimientos administrativos del sector.

Artículo 7° - El incumplimiento de lo establecido en la presente faculta al Director General de la Dirección General de Contaduría, a solicitar las sanciones previstas por el art. 51 de la Ley N° 471.

Artículo 8° - La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 9° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y puesta en marcha en lo que a su competencia se refiere, remítase a todas las Secretarías del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a las distintas Unidades de Auditoría Interna, a la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Direcciones Generales de Tesorería y de Rentas y al Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, cumplido, archívese en la Dirección Técnica, Legal y de Control de la Dirección General de Contaduría. Gamero

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Disp. 42-08 establece que el Área de Fiscalización de la DG de Contaduría realiza funciones de conformidad con la Disposición N° A 197-DGC-05