DISPOSICIÓN 310 2003 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Síntesis:

ESTABLECE LA OBLIGACIÓN, PARA TODAS LAS ÁREAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DE EXHIBIR UN DETALLE PORMENORIZADO DE LAS TARIFAS QUE SE COBRAN, CONFORME LO ESTABLECIDO EN LA LEY TARIFARIA; Y DE TENER UN LIBRO PARA SUGERENCIAS Y/O QUEJAS A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO

Publicación:

15/07/2003

Sanción:

08/07/2003

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA


Visto, los términos de la Ley N° 70, de Gestion, Administración Financiera y Control del Sector Público, en su Título II, artículos 11, 12 y 13 y con los atributos conferidos por el Capítulo V -del Sistema de Contabilidad-, y;
CONSIDERANDO:
Que es consecuente con la intención de profundizar aún más los mecanismos de transparencia que hacen al objeto de esta Dirección General de Contaduría, existiendo la necesidad de brindar información útil y relevante para todos los usuarios y/o contribuyentes, respecto a las tarifas que se cobran en todas las Areas, Dependencias y Reparticiones de este Gobierno Autónomo.
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL


DISPONE:


Artículo 1° - Las Áreas, Dependencias y Reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sin excepción alguna tendrán la obligación de exhibir un detalle pormenorizado de todas las tarifas que se cobran.
Artículo 2° - La exposición de las tarifas, tasas y derechos, se deberá realizar en un cartel o letrero según la cantidad y tipo de conceptos que se perciben. Se hará de forma clara, visible, horizontal y legible; debiendo contener los textos resaltados para facilitar el acceso a la información del usuario y con características similares a las que establece el Anexo I que acompaña a la presente, debiendo ser ubicada en todas las bocas de expendio de valores.
Artículo 3° - El cartel que prevee el Art. 2° de la presente, deberá estar al resguardo de cualquier alteración que pudiera sufrir en cuanto a sus contenidos y formas, para asegurar su persistencia en el tiempo.
Artículo 4° - Todos los valores deberán ser exhibidos de forma exacta a lo preestablecido por la Ley Tarifaria que esté en vigencia u otras normativas que las regulen.
Artículo 5° - Todas las Áreas, Dependencias y Reparticiones del Gobierno de la Ciudad, tendrán la obligación de tener a disposición del público usuario un libro donde se puedan realizar sugerencias y/o quejas referidas a las tarifas o a la falta de cumplimiento de alguno de los artículos de la presente Disposición. Para ello, todo reclamo deberá ser acompañado por la firma, aclaración, número de documento y un número de teléfono del interesado.
Artículo 6° - La apertura del libro que hace referencia el Art. 5° de la presente, deberá estar rubricado por la Autoridad Superior de cada uno de los Organismos involucrados, debiéndose conservar inalterable en cuanto a su forma física, conservando el orden correlativo de las hojas, no permitiéndose tachaduras, enmiendas o alteraciones de ninguna índole.
Artículo 7° - La Dirección General de Contaduría representada por el Área de Fiscalización, al momento de producirse una fiscalización, podrá realizar observaciones pertinentes por la falta de cumplimiento de cualquiera de los artículos de la presente Disposición, debiéndose informar de manera sumarísima al Director General de la Dirección General de Contaduría, las anomalías detectadas.
Artículo 8° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y puesta en marcha en lo que a su competencia se refiere, remítase al Área de Fiscalización de esta Dirección General de Contaduría, cumplido, archívese en la Dirección Técnica Legal y de Control de esta Dirección General de Contaduría. Gamero


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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

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