DISPOSICIÓN 159 2008 DIRECCION GENERAL DE TESORERIA

Síntesis:

SE AUTORIZA A LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CENTRO CULTURAL GENERAL SAN MARTÍN, AL TRASLADO Y UTILIZACIÓN DEL ACTUAL SISTEMA INFORMÁTICO EN EL COMPLEJO CULTURAL 25 DE MAYO - CIRCUITO ADMINISTRATIVO, CONTABLE Y DE RECAUDACIÓN PARA EL COMPLEJO CULTURAL 25 DE MAYO - VENTA DE ENTRADAS - INGRESOS - SISTEMA DE CONTABILIDAD - RECUPERO DE GASTOS - VENTAS - PUBLICACIONES - MERCHANDISING - ESPACIO - USO

Publicación:

07/11/2008

Sanción:

09/10/2008

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE TESORERIA


VISTO: Los términos de la "Ley 70, de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público, Titulo II, Artículos 11°, 12° y 13° y con los atributos conferidos por el Capitulo V de Sistema de Contabilidad, y;

CONSIDERANDO:

Que en atención a que el Complejo Cultural 25 de Mayo tiene capacidad para funcionar como Teatro y Centro Cultural;

Que a partir de la publicación del Decreto 1.160-GCBA/2008, el Complejo Cultural 25 de Mayo pasa a depender de la Unidad Fuera de Nivel - Dirección General Centro Cultural General San Martín;

Que a través de la Disposición A 390-DGC/2004, publicada en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires 2.102 de fecha 05 de enero del año 2004, se estableció el Circuito Administrativo, Contable y de Recaudación para el Centro Cultural General San Martín;

Que la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, es el Órgano Rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental y responsable de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del sector público;

Que el Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría se encuentra abocada al relevamiento de todos los ingresos no tributarios que se perciben en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, como así también, la fiscalización de los circuitos preexistentes y de ser necesario reestructurar los mismos.

Que ante la necesidad de regularizar los procedimientos administrativos y contables adoptados por la administración saliente, se hace necesario dictar una norma que establezca un nuevo Circuito Administrativo, Contable y de Recaudación para el Complejo Cultural 25 de Mayo;

Que para tales fines se deberá tener en cuenta en un futuro la implementación del sistema único para la expenduría de papel oficial de actuaciones y de valores oficiales el cual regirá para todo el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA Y EL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE LA DIRECCION GENERAL DE TESORERIA

DISPONEN:

Artículo 1°.- Se autoriza a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, al traslado y utilización del actual sistema informático en Complejo Cultural 25 de Mayo, a los fines de cumplimentar lo establecido por la Resolución 2.695-SHyF/2004 reglamentada por la Disposición A 280-DGC/2004.

Artículo 2°.- Para la venta de entradas se procederá conforme lo establece la Resolución 289-MHGC/2006 reglamentada por Disposición A 131-DGC/2006, así como también, se deberá incorporar a la misma el sector (platea, pullman y/o súper pullman) y el número de butaca. Del mismo modo se deberá establecer la cantidad de butacas que se utilizaran para cortesía y/o espoleo.

Artículo 3°.- Se deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido por las Disposiciones que se enuncian a continuación: A 310-DGC/2003, A 343-DGC/2004, A 344- DGC/2004, A 47-DGC/2005, A 48-DGC/2005.

Artículo 4°.- Todos los ingresos deberán ser depositados en el término de las 24 hs. o el primer día hábil siguiente de producido el mismo en la Cuenta Bancaria 210069/2 denomina "Centro Cultural General San Martín" del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Centro.

Artículo 5°.- La Dirección General del Centro Cultural General San Martín, deberá designar a un responsable que estará a cargo del área contable del Complejo Cultural 25 de Mayo, quien se encargará de retirar diariamente de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el extracto bancario de la cuenta que se enuncia en el Art. 4° de la presente norma, en donde se realizan todos los depósitos inherentes al cobro de cursos, talleres, alquiler de salas para conferencias, congresos, exhibiciones, muestras culturales, la venta de la entrada única a todos los eventos que se organicen, merchandising, libros, etc., lo que permitirá realizar correcta conciliación y/o registración de todos los ingresos.

Artículo 6°.- Cuando el responsable a cargo del área contable del Complejo Cultural 25 de Mayo, identifique en el extracto bancario el rechazo de un cheque, lo deberá comunicar por correo electrónico a la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. La Dirección General de Tesorería, una vez retirado el cheque rechazado del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Centro, le deberá comunicar a la dirección de correo enviado, que está a su disposición y para su entrega el valor denunciado a los fines de gestionar su reemplazo. El responsable a cargo del área contable del Complejo Cultural 25 de Mayo, deberá tener en cuenta la fecha de vencimiento establecida por la Ley de Cheques para reingresar el importe del cheque rechazado a la cuenta indicada en el Art. 4° de la presente norma.

Artículo 7°.- El Área Informática del Centro Cultural General San Martín, será la responsable de trasladar, administrar, asistir técnicamente y adaptar el actual sistema informático para la emisión de Comprobantes de Recupero de Gastos y Recibos de conformidad lo establecen las normas en vigencia.

Artículo 8°.- La Dirección General de Contaduría representada por el Área de Fiscalización, se encuentra autorizada a realizar las fiscalizaciones necesarias para el cumplimiento de la presente norma.

Artículo 9°.- El incumplimiento de lo establecido en la presente norma faculta a los Señores Directores Generales a solicitar las sanciones disciplinarias previstas por el Art. 51 de la Ley 471.

Artículo 10°.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Artículo 11°.- Ante la eventualidad en el corte del suministro de energía eléctrica y/o fallas en el sistema informático para la emisión del Comprobantes Recupero de Gastos y/o Recibos, se autoriza la confección de manera manual de los formularios preimpresos, para que luego de subsanado el inconveniente sean procesados los mismos a través del Sistema Informático utilizado.

Artículo 12°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, Dirección General del Centro Cultural General San Martín y Unidad de Auditoria Interna del Ministerio de Cultura, Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería, Área de Fiscalización del Ministerio de Hacienda, Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tomado conocimiento, archívese en la Dirección Técnica, Legal y de Control de esta Dirección General de Contaduría.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Art 3 de la Disp 159-DGC-DGTES-08 establece que se deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido por la Disp 48-DGC-05
COMPLEMENTA
Art 3 de la Disp 159-DGC-DGTES-08 establece que se deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido por la Disp 310-DGC-03
COMPLEMENTA
Art 1 de la Disp 159-DGC-DGTES-08 autoriza a la DG CCCultural San Martín, al traslado y utilización del actual sistema informático en Complejo Cultural 25 de Mayo, a los fines de cumplimentar lo establecido por la Resolución 2.695-SHyF-04
COMPLEMENTA
Art 3 de la Disp 159-DGC-DGTES-08 establece que se deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido por la Disp 343-DGC-04
COMPLEMENTA
Art 3 de la Disp 159-DGC-DGTES-08 establece que se deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido por la Disp 344-DGC-04
COMPLEMENTA
Art 3 de la Disp 159-DGC-DGTES-08 establece que se deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido por la Disp 47-DGC-05
COMPLEMENTA
Art 2 de la Disp 159-DGC-DGTES-08 establece que para la venta de entradas en el CC 25 de Mayo, se procederá conforme lo establece la Res 289-MH-06