ORDENANZA 39927 1984
Síntesis:
NORMA DEROGADA - OBLIGATORIEDAD DE TENENCIA DE UN LIBRO DE QUEJAS, EN LAS DEPENDENCIAS COMUNALES EN QUE SE ATIENDA AL PÚBLICO. SUGERENCIAS Y RECLAMOS - OBLIGATORIEDAD EN DEPENDENCIAS MUNICIPALES - EXHIBICIÓN - CARTEL CON HORARIO DEL CENTRO DE INFORMACIÓN Y RECLAMOS - PETICIONES DEL PÚBLICO - RESPONSABLE - ATENCIÓN AL PÚBLICO
Publicación:
17/09/1984
Sanción:
30/08/1984
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
12/09/1984
Estado:
No vigente
El Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Buenos Aires
Sanciona con Fuerza de
ORDENANZA:
Artículo 1°.- En todas las dependencias municipales en las que se preste atención al público, será obligatoria la existencia de un Libro de Quejas, Sugerencias y Reclamos.
Art. 2°.- El libro mencionado estará a disposición del público en el sector designado por la Dirección.
Art. 3°.- En cartel ubicado en lugar visible informará su existencia al público y también el servicio que brinda el Centro de Información y Reclamos de la Municipalidad, con mención de horarios y números telefónicos para información y reclamos de rápido diligenciamiento.
Art. 4°.- El libro mencionado expresará las peticiones del público, a través de quejas, reclamos, sugerencias y en general las soluciones que se propongan para el mejor manejo de la respectiva repartición.
Art. 5°.- El Director de la dependencia donde se exhiba el libro, será responsable directo del mismo, y elevará todas las intervenciones producidas, con transcripción de los asientos que se hubieren efectuado dentro de las 72 hs. siguientes a la denuncia, debiendo hacerlo dentro de las 24 horas cuando se tratare de casos cuya urgencia o naturaleza así lo aconsejen.
Art. 6°.- El Departamento Ejecutivo por medio de sus organismos, dispondrá las medidas correctivas, cuando correspondan, para optimizar la gestión comunal.
Art. 7°.- Comuníquese, etcétera.