DISPOSICIÓN 505 2011 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
Síntesis:
APROBACIÓN - CIRCUITO ADMINISTRATIVO CONTABLE Y DE RECAUDACIÓN - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - COBRO DE CURSOS Y TALLERES - COMPROBANTE DE RECUPERO DE GASTOS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - FACULTADES - SUMARIO ADMINISTRATIVO
Publicación:
13/02/2012
Sanción:
27/12/2011
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
VISTO:
Los términos de la Ley 70 de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público -Título II, Artículos 11°, 12° y 13° y con los atributos conferidos por el Capítulo V del Sistema de Contabilidad, la Ley 2.894 y la Ley 2.895, y
CONSIDERANDO:
La necesidad de establecer, adecuar y/o actualizar los Circuitos Administrativos, Contables y de Recaudación para todas las Áreas, Dependencias y Reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Ley 2.894 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del sistema de seguridad pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley 2.895, Capítulo IV, Artículo 16°, autoriza al Instituto Superior de Seguridad Publica del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a organizar y dictar cursos, talleres y seminarios abiertos a la comunidad;
Que la Ley Tarifaría del año 2011 a través del Artículo 147 establece por los servicios de capacitación en materia de seguridad, previsto en la Ley 2.895 se abone a $ 5,00 (Pesos CINCO) el valor hora cátedra;
Que el Artículo 4° de la Ley 70 de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público, dice textualmente que "Las disposiciones de esta Ley son de aplicación al Sector Publico de la Ciudad de Buenos Aires, el cual comprende la Administración Central (Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial), las comunas, los organismos descentralizados, entidades autárquicas, organismos de la seguridad social, las empresas y sociedades el Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y las entidades. Asimismo son aplicables las normas de esta Ley, en lo relativo a la rendición de cuentas de las organizaciones públicas o privadas a las que se hayan acorado subsidios o conservación esté cargo del Estado de la Ciudad de Buenos Aires a través de sus jurisdicciones o entidades";
Que la Dirección General de Contaduría, del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, es el Órgano Rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental y responsable de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del Sector Público;
Que la Dirección General de Contaduría a través del Área Departamento Fiscalización se encuentra abocada al relevamiento de los ingresos no tributarios que se perciban en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en cumplimiento de las Disposiciones A 48-DGC/2005 y A 134-DGC/2010 las Áreas, Dependencias y Reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires remiten mensualmente a la Dirección General de Contaduría - Área Departamento Fiscalización la rendición de los ingresos no tributarios;
Que se tendrá en cuenta en un futuro la implementación del sistema único para la expenduria de papel oficial de actuaciones y de valores oficiales, el cual regirá para todo el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que atento las necesidades operativas detectadas y al análisis de la información relevada por el Área Departamento Fiscalización se hace necesario dictar una norma que establezca el Circuito Administrativo, Contable y de Recaudación para la rendición de los ingresos no tributarios que se perciban en el Instituto Superior de Seguridad Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Por ello,
Artículo 1°. Apruébese el Circuito Administrativo, Contable y de Recaudación para el cobro y rendición de los ingresos no tributarios que se perciben en el Instituto Superior de Seguridad Publica, que depende del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2°. Se dará estricto cumplimiento a lo establecido por la Resolución 2.695-SHYF/2004 y las Disposiciones A 302-DGC/2003, A 310-DGC/2003, A 280-DGC/2004; A 31-DGC/2005, A 47-DGC/2005, A 48-DGC/2005 y modificatorias.
Articulo 3°. El cobro de cursos y talleres se realizará a través de la emisión del Comprobante Recupero de Gastos.
Artículo 4°. El depósito de la recaudación se realizará en cuenta recaudadora con reflejo escritural del Instituto Superior de Seguridad Publica, del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o en su defecto en la cuenta bancaria 200419/2, denominada GCBA. "COMPROBANTE RECUPERO DE GASTOS" del Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Centro (Art. 37° de la Ley 70 de Gestión y Administración Financiera y Control del Sector Público).
Artículo 5°. El Señor Ministro de Justicia y Seguridad y/o Rector del Instituto de Seguridad Publica del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberá autorizar a través de un acto administrativo el curso y/o taller a realizar, así como también la duración y carga horaria que permitirá contar con el valor total del curso. El acto administrativo de referencia deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y remitido para su conocimiento a la Dirección General de Seguros y al ÁreaDepartamento Fiscalización de la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Articulo 6°. De acuerdo a lo establecido en el Art. 5° de la presente norma, el responsable del Área Contable del Instituto Superior de Seguridad Pública se deberá contactar con el Señor Director General de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Hacienda a los fines de asegurar la actividad.
Artículo 7°. El Área Departamento Fiscalización de la Dirección General de Contaduría se encuentra autorizada a realizar las fiscalizaciones necesarias para el cumplimiento de la presente norma.
Articulo 8°. El incumplimiento de lo establecido en la presente norma faculta al Señor Director General de la Dirección General de Contaduría a solicitar las sanciones previstas por el Art. 51 de la Ley 471.
Artículo 9°. La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 10°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento, remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Justicia y Seguridad, Sindicatura General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Dirección General de Tesorería, Dirección General de Seguros y al Área Departamento Fiscalización de la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la Dirección Técnica, Legal y de Control de la Dirección General de Contaduría. Messineo