DISPOSICIÓN 199 2013 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
Síntesis:
MODIFICACIÓN - ART. 5° DISPOSICIÓN N° 505-DGCG-11 - SECRETARIO GENERAL DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - AUTORIZACIÓN A TRAVÉS DE UN ACTO ADMINISTRATIVO - ARANCEL Y-O CARGA HORARIA DE CURSOS -SEMINARIOS - JORNADAS -TALLERES - DIPLOMATURAS O SIMILARES - CAPACITACIÓN PRÁCTICA -ESPECIALIZACIÓN- ACTUALIZACIÓN Y-O NIVELACIÓN EN SEGURIDAD PÚBLICA Y PRIVADA - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - MONTOS MÁXIMOS - CIRCUITOS ADMINISTRATIVOS CONTABLES Y DE RECAUDACIÓN - ÁREAS - DEPENDENCIAS Y REPARTICIONES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Publicación:
23/09/2013
Sanción:
17/09/2013
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
VISTO:
Los términos de la Ley 70 de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector
Público - Título II, Artículos 11°, 12° y 13° y con los atributos conferidos por el Capítulo
V del Sistema de Contabilidad, la Ley 2.894, la Ley 2.895, la Disposición 505-
DGCG/2011 y la Disposición 142-DGCG/2012, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario establecer, adecuar y/o actualizar los Circuitos Administrativos,
Contables y de Recaudación para todas las Áreas, Dependencias y Reparticiones del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Ley 2.894 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del
Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley 2.895, Capítulo IV, Artículo 16°, autoriza al Instituto Superior de Seguridad
Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a organizar y dictar cursos, talleres
y seminarios abiertos a la comunidad;
Que la Ley Tarifaria para el año 2013 establece los montos máximos que se pueden
cobrar en cursos de capacitación en materia de seguridad que dicta el Instituto
Superior de Seguridad Pública del Ministerio Justicia y Seguridad del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires;
Que la Resolución 221-ISSP/2013 delega en la Secretaría General del Instituto
Superior de Seguridad Pública, el establecimiento del arancel previsto en el Art. 166
Inciso 3 del Anexo I de la Ley 4.470, para cada uno de los cursos, seminarios,
jornadas, talleres, diplomaturas o similares referidos a la capacitación práctica,
especialización, actualización y/o nivelación en seguridad pública y privada, que se
dicten en el Instituto Superior de Seguridad Pública;
Que el Artículo 4° de la Ley 70 de Gestión, Administración Financiera y Control del
Sector Público dice textualmente que "Las disposiciones de esta Ley son de aplicación
al Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires el cual comprende la Administración
Central (Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial), las comunas, los organismos
descentralizados, entidades autárquicas, organismos de la seguridad social, las
empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal
mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones
empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el
capital o en la formación de las decisiones societarias y las entidades. Asimismo son
aplicables las normas de esta Ley, en lo relativo a la rendición de cuentas de las
organizaciones públicas o privadas a las que se hayan acordado subsidios o aportes y
a las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo
del Estado de la Ciudad de Buenos Aires a través de sus jurisdicciones o entidades";
Que la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires es el Órgano Rector del Sistema de Contabilidad
Gubernamental y responsable de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener
dicho sistema en todo el ámbito del Sector Público;
Que la Dirección General de Contaduría a través del Departamento Fiscalización se
encuentra abocada al relevamiento de los ingresos no tributarios que se perciben en el
ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en cumplimiento de lo establecido por la Disposición A 134-DGC/2010, las Áreas,
Dependencias y Reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberán
remitir mensualmente a la Dirección General de Contaduría - Departamento
Fiscalización la rendición de los ingresos no tributarios que se perciben a través de los
Controladores Fiscales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que mediante Disposición N° 505-DGCG/2011 se aprobó el Circuito Administrativo,
Contable y de Recaudación para el cobro y rendición de los ingresos no tributarios que
se perciben en el Instituto Superior de Seguridad Pública, que depende del Ministerio
de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que atento a las necesidades operativas detectadas y al análisis de la información
relevada por el Departamento Fiscalización se hace necesario modificar la citada
Disposición, dictando una norma que establezca el nuevo procedimiento administrativo
para la valorización de los ingresos no tributarios que se perciben a través del Instituto
Superior de Seguridad Pública del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires.
Por ello,
Articulo 1°. Modifícase el Art. 5° de la Disposición N° 505-DGCG/2011 el que quedará
redactado de la siguiente manera: "El Señor Secretario General del Instituto Superior
de Seguridad Pública del Ministerio de Justicia y Seguridad, deberá autorizar a través
de un acto administrativo el arancel y/o carga horaria de los cursos, seminarios,
jornadas, talleres, diplomaturas o similares referidos a la capacitación práctica,
especialización, actualización y/o nivelación en seguridad pública y privada, que se
dicten en el Instituto Superior de Seguridad Pública", teniendo en cuenta los montos
máximos permitidos en la Ley Tarifaria.-
Artículo 2°. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
para su conocimiento remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal,
a la Unidad de Auditoría Interna e Instituto Superior de Seguridad Pública del
Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Sindicatura General del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires, a la Dirección General de Tesorería y al Departamento Fiscalización
de la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en el Departamento
Técnico Normativo de la Gerencia Operativa Legal de esta Dirección General.
Messineo