DISPOSICIÓN 199 2013 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Síntesis:

MODIFICACIÓN - ART. 5° DISPOSICIÓN N° 505-DGCG-11 - SECRETARIO GENERAL DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - AUTORIZACIÓN A TRAVÉS DE UN ACTO ADMINISTRATIVO - ARANCEL Y-O CARGA HORARIA DE CURSOS -SEMINARIOS - JORNADAS -TALLERES - DIPLOMATURAS O SIMILARES - CAPACITACIÓN PRÁCTICA -ESPECIALIZACIÓN- ACTUALIZACIÓN Y-O NIVELACIÓN EN SEGURIDAD PÚBLICA Y PRIVADA - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - MONTOS MÁXIMOS - CIRCUITOS ADMINISTRATIVOS CONTABLES Y DE RECAUDACIÓN - ÁREAS - DEPENDENCIAS Y REPARTICIONES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

23/09/2013

Sanción:

17/09/2013

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA


VISTO:

Los términos de la Ley 70 de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector

Público - Título II, Artículos 11°, 12° y 13° y con los atributos conferidos por el Capítulo

V del Sistema de Contabilidad, la Ley 2.894, la Ley 2.895, la Disposición 505-

DGCG/2011 y la Disposición 142-DGCG/2012, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario establecer, adecuar y/o actualizar los Circuitos Administrativos,

Contables y de Recaudación para todas las Áreas, Dependencias y Reparticiones del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Ley 2.894 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del

Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley 2.895, Capítulo IV, Artículo 16°, autoriza al Instituto Superior de Seguridad

Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a organizar y dictar cursos, talleres

y seminarios abiertos a la comunidad;

Que la Ley Tarifaria para el año 2013 establece los montos máximos que se pueden

cobrar en cursos de capacitación en materia de seguridad que dicta el Instituto

Superior de Seguridad Pública del Ministerio Justicia y Seguridad del Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires;

Que la Resolución 221-ISSP/2013 delega en la Secretaría General del Instituto

Superior de Seguridad Pública, el establecimiento del arancel previsto en el Art. 166

Inciso 3 del Anexo I de la Ley 4.470, para cada uno de los cursos, seminarios,

jornadas, talleres, diplomaturas o similares referidos a la capacitación práctica,

especialización, actualización y/o nivelación en seguridad pública y privada, que se

dicten en el Instituto Superior de Seguridad Pública;

Que el Artículo 4° de la Ley 70 de Gestión, Administración Financiera y Control del

Sector Público dice textualmente que "Las disposiciones de esta Ley son de aplicación

al Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires el cual comprende la Administración

Central (Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial), las comunas, los organismos

descentralizados, entidades autárquicas, organismos de la seguridad social, las

empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal

mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones

empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el

capital o en la formación de las decisiones societarias y las entidades. Asimismo son

aplicables las normas de esta Ley, en lo relativo a la rendición de cuentas de las

organizaciones públicas o privadas a las que se hayan acordado subsidios o aportes y

a las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo

del Estado de la Ciudad de Buenos Aires a través de sus jurisdicciones o entidades";

Que la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires es el Órgano Rector del Sistema de Contabilidad

Gubernamental y responsable de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener

dicho sistema en todo el ámbito del Sector Público;

Que la Dirección General de Contaduría a través del Departamento Fiscalización se

encuentra abocada al relevamiento de los ingresos no tributarios que se perciben en el

ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en cumplimiento de lo establecido por la Disposición A 134-DGC/2010, las Áreas,

Dependencias y Reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberán

remitir mensualmente a la Dirección General de Contaduría - Departamento

Fiscalización la rendición de los ingresos no tributarios que se perciben a través de los

Controladores Fiscales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que mediante Disposición N° 505-DGCG/2011 se aprobó el Circuito Administrativo,

Contable y de Recaudación para el cobro y rendición de los ingresos no tributarios que

se perciben en el Instituto Superior de Seguridad Pública, que depende del Ministerio

de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que atento a las necesidades operativas detectadas y al análisis de la información

relevada por el Departamento Fiscalización se hace necesario modificar la citada

Disposición, dictando una norma que establezca el nuevo procedimiento administrativo

para la valorización de los ingresos no tributarios que se perciben a través del Instituto

Superior de Seguridad Pública del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de

la Ciudad de Buenos Aires.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURIA

DISPONE

Articulo 1°. Modifícase el Art. 5° de la Disposición N° 505-DGCG/2011 el que quedará

redactado de la siguiente manera: "El Señor Secretario General del Instituto Superior

de Seguridad Pública del Ministerio de Justicia y Seguridad, deberá autorizar a través

de un acto administrativo el arancel y/o carga horaria de los cursos, seminarios,

jornadas, talleres, diplomaturas o similares referidos a la capacitación práctica,

especialización, actualización y/o nivelación en seguridad pública y privada, que se

dicten en el Instituto Superior de Seguridad Pública", teniendo en cuenta los montos

máximos permitidos en la Ley Tarifaria.-

Artículo 2°. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

para su conocimiento remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal,

a la Unidad de Auditoría Interna e Instituto Superior de Seguridad Pública del

Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Sindicatura General del Gobierno de la Ciudad

de Buenos Aires, a la Dirección General de Tesorería y al Departamento Fiscalización

de la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en el Departamento

Técnico Normativo de la Gerencia Operativa Legal de esta Dirección General.

Messineo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art. 1 de la Dispos. 199-DGCG-13 modifica el art. 5° Dispos. 505-DGCG-11, Circuito Administrativo Contable y de Recaudación.