DISPOSICIÓN 31 2005 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
Síntesis:
MODIFICA EL ART. 5° DE LA DISPOSICIÓN REGLAMENTARIA A 280-DGC/04 - PROCEDIMIENTO - DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA - MODELO DE COMPROBANTE RECUPERO DE GASTOS - REQUISITOS - ÁREA DE FISCALIZACIÓN - EXIMICIÓN - HOSPITALES - SECRETARÍA DE SALUD - COMPROBANTES - RECUPERACIÓN DE GASTOS
Publicación:
18/02/2005
Sanción:
14/02/2005
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
Visto, los términos de la Ley N° 70, de gestión, administración financiera y control del sector publico, en su título II, artículos 11, 12, 13 y con los atributos conferidos por el capítulo V -del sistema de contabilidad- la Resolución N° 2.695 - SHyF/04 y la Disposición Reglamentaria A 280-DGC/04, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 2.695-SHyF/04 publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2.013 de fecha 30/8/04, se aprueba el Comprobante Recupero de Gastos, como consecuencia de un proceso de reordenamiento administrativo y con el objeto de propender a la unificación de criterios en lo referente a la emisión de respaldo documental de las operaciones realizadas por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la mencionada resolución facultó a la Dirección General de Contaduría a realizar su reglamentación;
Que la Dirección General de Tesorería, para un mejor control e identificación de los ingresos instruyó al Banco Ciudad de Buenos Aires, a que realice la apertura de una cuenta recaudadora para todas las Áreas, Dependencias y Reparticiones del Gobierno que no las posean;
Por ello,
Artículo 1° - Modifícase a partir de la publicación de la presente el Art. 5° de la Disposición Reglamentaria A 280-DGC/04 por el siguiente: Todo ingreso que se efectúe por la emisión de un Comprobante Recupero de Gastos, deberá ser depositado en el término de las 24 hs. hábiles de producido el mismo, en las cuentas bancarias de cada una de las Áreas, Dependencias o Reparticiones que las tuvieren o en su defecto en la Cuenta Bancaria 200.419/2 GCBA. comprobante recupero de gastos.
Artículo 2° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y puesta en marcha en lo que a su competencia se refiere, remítase a la Dirección de Imprenta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cada una de las Secretarías que conforman la Estructura Orgánica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Unidad de Auditoría Interna de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Direcciones Generales de Tesorería y de Rentas y al Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, cumplido, archívese en la Dirección Técnica, Legal y de Control de la Dirección General de Contaduría. Gamero