DISPOSICIÓN 43 2005 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Síntesis:

ESTABLECE QUE LA SALA DE EXHIBICIÓN Y DIFUSIÓN CULTURAL, DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL, SERÁ RESPONSABLE DE REGISTRACIÓN Y RENDICIÓN DE TODAS LAS VENTAS ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA - VENTA DE MERCHANDISING, LIBROS, POSTALES, BOLETINES INFORMATIVOS, GUÍAS DE MUSEOS

Publicación:

04/03/2005

Sanción:

24/02/2005

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA


Visto, los términos de la Ley N° 70, de gestión, administración financiera y control del sector público, en su título II, arts. 11, 12, 13 y con los atributos conferidos por el capítulo V -del sistema de contabilidad- y las Disposiciones Nros. A 343-DGC/04 y A 344-DGC/04,

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, unificará para la exhibición y venta de merchandising, libros, postales, boletines informativos, guías de museos, etc., de sus distintas dependencias que componen el organigrama estructural de dicha Secretaría, la cual se realizará en Salade Exhibición y Difusión Cultural, sita en Av. de Mayo 575, planta baja, sede de la Casa de la Cultura;

Que es necesario reglamentar un circuito administrativo y de recaudación para un mejor control y fiscalización de los ingresos;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA

DISPONE:

Artículo 1° - La Sala de Exhibición y Difusión Cultural, que depende de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural, Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será responsable de registración y rendición ante la Dirección General de Contaduría, Área de Fiscalización, todas las ventas que por los distintos conceptos se produzcan en el transcurso del mes.

Artículo 2° - Se deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido por las Disposiciones Nros. A 449-DGC/02, A 178-DGC/03, A 302-DGC/03, A 310-DGC/03, A 343-DGC/04, A 344-DGC/04, Resolución N° 2.013-SHyF/04 y la Disposición Reglamentaria N° A 280-DGC/04.

Artículo 3° - El producido de la venta de artículos de merchandising, libros, postales, boletines informativos, guía de museos, etc., deberá depositarse dentro de las 24 hs. en las cuentas bancarias de cada una de las áreas, dependencias y reparticiones que dependen de la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en su defecto quienes no la posean lo deberán realizar en la Cuenta N° 200.419/2 denominada GCBA. comprobante recupero de gastos del Banco Ciudad de Buenos Aires, establecida por Disposición N° A 31-DGC/05.

Artículo 4° - Las áreas, dependencias o reparticiones que dependen de la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando envíen a Sala de Exhibición y Difusión Cultural artículos de merchandising, libros, postales, boletines informativos, guías de museos, etc., para su exposición y/o venta, deberán generar una nota en dos ejemplares de un mismos tenor y a un solo efecto quedando cada una de las copias en poder de quien cede el bien y de quien lo recibe, las cuales serán rubricadas por autoridad competente indicando: cantidad y valores de los objetos enviados.

Artículo 5° - El Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, se encuentra autorizada a realizar todas las tareas de fiscalización y control de stock cuando la superioridad lo considere necesario.

Artículo 6° - El incumplimiento de lo establecido en la presente faculta al Director General de la Dirección General de Contaduría, a solicitar las sanciones disciplinarias previstas por el art. 51 de la Ley N° 471.

Artículo 7° - La presente tendrá en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 8° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y puesta en marcha en lo que a su competencia se refiere, remítase a la Subsecretaría de Patrimonio Cultural, Unidad de Auditoría Interna de la Secretaría de Cultura, Unidad de Auditoría Interna de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, Sindicatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Direcciones Generales de Tesorería y de Rentas y al Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, cumplido, archívese en la Dirección Técnica, Legal y de Control de la Dirección General de Contaduría.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Art. 2 de la Disp. 43-DGC-05 establece que las ventas de La Sala de Exhibición y Difusión Cultural deberán administrarse dando estricto cumplimiento a la Disp. 302-DGC-03
INTEGRA
Art. 2 de la Disp. 43-DGC-05 establece que las ventas de La Sala de Exhibición y Difusión Cultural deberán administrarse dando estricto cumplimiento a la Disp. 343-DGC-04