DISPOSICIÓN 39 2008 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Síntesis:

SE DESIGNAN ÁREAS RESPONSABLES DE LA REGISTRACIÓN Y RENDICIÓN DE VENTAS - ÁREAS CONTABLES DEL CENTRO CULTURAL GENERAL SAN MARTÍN Y EL CENTRO CULTURAL RECOLETA - VENTA DE LOS ARTÍCULOS EXHIBIDOS, OBRAS DE ARTE, MERCHANDISING

Publicación:

09/04/2008

Sanción:

31/03/2008

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA


Visto, los términos de la Ley N° 70, de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público, es su Título II, artículos 11, 12 y 13 y con los atributos conferidos por el Capitulo V -del Sistema de Contabilidad-, y

CONSIDERANDO:

Que el Centro Cultural Recoleta y el Centro Cultural General San Martín del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, solicitan autorización para vender obras de arte, merchandising, etc., los cuales podrán ser exhibidos y/o comercializados en el hall central de dichos centros culturales;

Que para los fines enunciados precedentemente es necesario reglamentar un circuito administrativo, contable y de recaudación para la fiscalización y control de nuevos ingresos no tributarios;

Que existe la inquietud de las autoridades del Centro Cultural General San Martín y el Centro Cultural Recoleta, de contar con nuevos recursos;

Que los centros culturales enunciados precedentemente deberán tomar los recaudos necesarios a los fines de proyectar presupuestariamente el gasto que demande el cumplimiento de la presente norma;

Que la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, es el órgano rector del sistema de contabilidad gubernamental y responsable de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del sector público;

Que el Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, se encuentra abocada al relevamiento de los ingresos no tributarios y de los circuitos existentes articulando los mecanismos inherentes para la realización de nuevos circuitos administrativos contables y de recaudación;

Que se deberá tener en cuenta la implementación en un futuro del sistema único para la expenduría de papel oficial de actuaciones y de valores oficiales el cual regirá para todo el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA

DISPONE:

Artículo 1° - Las Áreas Contables del Centro Cultural General San Martín y el Centro Cultural Recoleta dependientes del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, serán las responsables de la registración y rendición de las ventas realizadas de los artículos de producción propia o los recibidos en consignación.

Artículo 2° - Los centros culturales enunciados en el art. 1° de la presente norma, deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido por Disposiciones A 310-DGC/03; 343-DGC/04; 344-DGC/04; Resolución N° 2.695-SHyF/04 - reglamentada por Disposición N° A 280-DGC/04, A 390-DGC/04; 47-GCC/05; 48-DGC/05; 47-DGC/07.

Artículo 3° - El resultado de la venta de los artículos exhibidos, deberá depositarse dentro de las 48 hs. de percibido el ingreso en la cuenta escritural del Área, dependencia o repartición que corresponda o en su defecto quienes no la posean se realizará en la Cuenta N° 200.419/2 denominada Comprobante Recupero de Gastos del Banco Ciudad de Buenos Aires, según lo establece la Disposición N° A 31-DGC/05.

Artículo 4° - El Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, se encuentra autorizada indistintamente a realizar las tareas de fiscalización y control del stock en existencia en el Centro Cultural General San Martín y Centro Cultural Recoleta.

Artículo 5° - El incumplimiento de lo establecido en la presente faculta al Señor Director General de la Dirección General de Contaduría, a solicitar las sanciones disciplinarias previstas por el art. 51. de la Ley N° 471, solicitud de sumario administrativo.

Artículo 6° - La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 7° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento remítase a la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, Centro Cultural San Martín y Centro Cultural Recoleta del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Unidades de Auditoría Interna del Ministerio de Cultura y del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Direcciones Generales de Tesorería y Contaduría y Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la Dirección Técnica, Legal y de Control de la Dirección General de Contaduría. Mezzamico

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Disp. 39-DGCG-08 art. 2 referencia Disp. 48-DGCG-05
REFERENCIA
Disp. 39-DGCG-08 art. 2 referencia Disp. 280-DGCG-04
INTEGRA
Disp. A 39-DGCG-08 art. 2 establece que los centros culturales enunciados en art. 1 deben dar cumplimiento a lo establecido en Disp. 310-DGCG-03
INTEGRA
Disp. A 39-DGCG-08 art. 2 establece que los centros culturales enunciados en art. 1 deben dar cumplimiento a lo establecido en Disp. 344-DGCG-04
REFERENCIA
Disp. 39-DGCG-08 art. 2 referencia Disp. 390-DGCG-04
REFERENCIA
Disp. 39-DGCG-08 art. 2 referencia Disp. 47-DGCG-05
INTEGRA
Disp. 39-DGCG-08 art. 3 determina que el deposito por venta se hará en los términos de la Disp. 31-DGCG-08
REFERENCIA
Disp. 39-DGCG-08 art. 2 referencia Disp. 47-DGCG-07
INTEGRA
Disp. A 39-DGCG-08 art. 2 establece que los centros culturales enunciados en art. 1 deben dar cumplimiento a lo establecido en Disp. 343-DGCG-04
INTEGRA
Disp. A 39-DGCG-08 art. 2 establece que los centros culturales enunciados en art. 1 deben dar cumplimiento a lo establecido en Res. 2695-SHYF-04