DISPOSICIÓN 390 2004 F/N DIRECCION GENERAL DEL CENTRO CULTURAL GENERAL SAN MARTIN

Síntesis:

EMISIÓN DE COMPROBANTES DE RECUPERO DE GASTOS, COBRO DE ALQUILER DE LAS SALAS Y CUOTAS DE CURSOS Y TALLERES: AUTORIZA AL CENTRO CULTURAL GENERAL SAN MARTÍN EL USO DEL ACTUAL SISTEMA INFORMÁTICO

Publicación:

05/01/2005

Sanción:

29/12/2004

Organismo:

F/N DIRECCION GENERAL DEL CENTRO CULTURAL GENERAL SAN MARTIN


Visto, los términos de la Ley N° 70, de Gestión, Administración financiera y Control del Sector Público, en su Título II, artículos 11, 12, 13 y con los atributos conferidos por el Capítulo V -Del Sistema de Contabilidad-, la Resolución N° 4.133/SHYF/04, y;

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, solicita se la exceptue de la utilización manual de los Comprobantes Recupero de Gastos, por contar en la actualidad con un Sistema Informático para la emisión de los mismos;

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL

DEL CENTRO CULTURAL GENERAL SAN MARTÍN Y

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA

DISPONEN:

Artículo 1° - Se autoriza la utilización del actual Sistema Informático (Anexo I) para la emisión de Comprobantes Recupero de Gastos, para el cobro del alquiler de las Salas del Centro de Congresos y las cuotas de los Cursos y Talleres, debiéndose ajustar lo más fiel posible, pero no con el formato que establece la Resolución N° 2.695 SHYF/04 y la Disposición Reglamentaria N° A 280/DGC/04.

Artículo 2° - Se deberá dar cumplimiento a lo establecido por las Disposiciones Nros. A 302/DGC/03, A 310/DGC/03, A 343/DGC/04 y A 344/DGC/04.

Artículo 3° - Todo ingreso deberá ser depositado en el término de las 24 Hs. hábiles de producido el mismo o el primer día hábil subsiguiente, en la cuentas bancarias 210069/2 denominada Ingresos y 210070/8 denominada Coparticipación Espectáculos del Banco Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4° - La Directora General del Centro Cultural General San Martín, designará un responsable, quien se encargará de retirar diariamente de la Dirección General de Tesorería de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, los extractos bancarios de las cuentas donde se realizan los depósitos inherentes a las cobranzas por el alquiler de las Salas del Centro de Congresos y cuotas a los asistentes de distintos Cursos y Talleres que se dictan en dicho Centro Cultural, a los fines de poder efectuar una correcta conciliación, imputación y registración.

Artículo 5° - Cuando el responsable designado que establece el Art. 4° de la presente, detecte en el extracto bancario diario un rechazo de cheque, lo deberá comunicar de manera urgente a la Dirección General de Tesorería de la Secretaria de Hacienda y Finanzas, siendo la única responsable y encargada en recuperar y/o retirar el cheque del Banco Ciudad de Buenos Aires, debiendo cursar de manera sumarísima el aviso pertinente al Área Contable del Centro Cultural General San Martín, quien gestionara el reemplazo y el redepósito del valor denunciado, para lo cual se deberá tener en cuenta el tiempo máximo permitido y establecido por la Ley de Cheques. Concluido el trámite, deberá dar el aviso pertinente a la Dirección General de Tesorería, para su conocimiento y registración.

Artículo 6° - El Área Informática del Centro Cultural General San Martín, será la responsable en administrar, asistir técnicamente y adaptar el actual sistema informático para la emisión de Comprobantes de Recupero de Gastos y Recibos de acuerdo a la normativa en vigencia.

Artículo 7° - Toda información relacionada con los ingresos deberá ser girada al Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, de acuerdo a los términos establecidos por las Disposiciones Nros. 449/DGC/01, A 178/DGC/03, para lo cual se deberá adjuntar a la misma y para un mejor proveer fotocopia del anverso y reverso de las boletas de depósitos realizados en las cuentas abiertas para tales fines, las cuales deberán estar certificadas por autoridad competente como copia fiel de su original.

Artículo 8° - De conformidad a lo establecido por la Ordenanza Fiscal, se deberán incluir en la Ley Tarifaria todos los aranceles a ser cobrados por el Centro Cultural General San Martín. Hasta que esto no suceda se tendrá que autorizar por Resolución del Secretario de Cultura, todas las tarifas según los eventos, cursos, talleres y distintas actividades programadas y que se desarrollan en Centro Cultural General San Martín, además de tener que ser publicada la misma en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para conocimiento de la opinión pública y Organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 9° - El incumplimiento de lo establecido en la presente facultará a la Directora General del Centro Cultural General San Martín, Secretaría de Cultura y al Director General de la Dirección General de Contaduría de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a solicitar las sanciones disciplinarias previstas por el Art. 51. de la Ley N° 471.

Artículo 10 - El Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, se encuentra facultada a realizar tareas de control de stock sobre la correlatividad numérica y absoluta de los formularios continuos para la impresión de los Comprobantes Recupero de Gastos y Recibo, como así también, corte de documentación, comprobantes, boletas de depósito, arqueo de caja, registros de cursos, alquileres de salas y backup de cintas testigos.

Artículo 11 - La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día 1° de enero del año 2005.

Artículo 12 - Ante la eventualidad en el corte del suministro de energía eléctrica y/o fallas en el sistema informático, para la emisión de Comprobantes Recupero de Gastos y Recibos, se autoriza la confección de manera manual de los formularios preimpresos, para que luego de subsanado el inconveniente sean procesados los mismos.

Artículo 13 - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y puesta en marcha en lo que a su competencia se refiere, remítase al Área Informática del Centro Cultural General San Martín, al Área Contable del Centro Cultural General San Martín, a la Delegación en el Centro Cultural General San Martín y al Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, Unidad de Auditoría de la Secretaría de Cultura, Unidad de Auditoría de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y a la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tomado conocimiento archívese en la Dirección Técnica, Legal y de Control de esta Dirección General de Contaduría. Alcaraz - Gamero

ANEXO

ANEXO I

Sistema Informático para la emisión de comprobantes

Recupero de gastos

1) El Sistema Informático está desarrolladso en Visual Fox, y corre sobre Windows 2000 Server del Centro Cultural General San Martín y fue supervisado por la Dirección General de Sistemas de Información de la Subsecretaría de Gestión Operativa, Secretaría de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2) El Sistema Informático se compone de una serie de módulos que se detallan a continuación:

- Cursos y Talleres: Permite hacer ABM de cursos y talleres, almacenando código, nombre, costo y cantidad de cuotas en las que se abona.

- Coordinadores (Profesores): Permite manejar los coordinadores de los cursos, con sus datos personales y asignarlos a los cursos ya cargados.

- Asistentes: Datos de los asistentes a los cursos.

- Reserva de cursos: Asigna un curso a un asistente y genera las cuotas a pagar, que se almacenan en una tabla de cuotas.

- Tesorería: Incluye la carga de recibos, con sus distintos medios de pagos, lo que permite que haya una caja por operador que luego se arquea al final del día; también existe una opción de emisión de chequeras de pago, consulta de estado de deuda de los participantes, así como la posibilidad de anulación de cobranzas (en estos casos se guarda día, hora y operador que efectuó la anulación; hay permisos especiales para anular cobranzas).

- Contable: Incluye las liquidaciones a los coordinadores, con la lista de pagos pendientes.

- Comprobantes Recupero de Gastos y Recibos: Los mismos se imprimen en formularios continuos con numeración preimpresa, correlativa y absoluta que se corresponde con la numeración que le asigna el sistema informático al momento de su impresión.

- El Sistema Informático posee un sistema de auto bloqueo.


ANEXOS

ANEXO

ANEXO I

Sistema Informático para la emisión de comprobantes

Recupero de gastos

1) El Sistema Informático está desarrolladso en Visual Fox, y corre sobre Windows 2000 Server del Centro Cultural General San Martín y fue supervisado por la Dirección General de Sistemas de Información de la Subsecretaría de Gestión Operativa, Secretaría de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2) El Sistema Informático se compone de una serie de módulos que se detallan a continuación:

- Cursos y Talleres: Permite hacer ABM de cursos y talleres, almacenando código, nombre, costo y cantidad de cuotas en las que se abona.

- Coordinadores (Profesores): Permite manejar los coordinadores de los cursos, con sus datos personales y asignarlos a los cursos ya cargados.

- Asistentes: Datos de los asistentes a los cursos.

- Reserva de cursos: Asigna un curso a un asistente y genera las cuotas a pagar, que se almacenan en una tabla de cuotas.

- Tesorería: Incluye la carga de recibos, con sus distintos medios de pagos, lo que permite que haya una caja por operador que luego se arquea al final del día; también existe una opción de emisión de chequeras de pago, consulta de estado de deuda de los participantes, así como la posibilidad de anulación de cobranzas (en estos casos se guarda día, hora y operador que efectuó la anulación; hay permisos especiales para anular cobranzas).

- Contable: Incluye las liquidaciones a los coordinadores, con la lista de pagos pendientes.

- Comprobantes Recupero de Gastos y Recibos: Los mismos se imprimen en formularios continuos con numeración preimpresa, correlativa y absoluta que se corresponde con la numeración que le asigna el sistema informático al momento de su impresión.

- El Sistema Informático posee un sistema de auto bloqueo.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Disposición 395-DGCCSM-DGCG-04 exceptúa del formato que establece la Disposición Reglamentaria N° A 280/DGC/04.
REFERENCIADA POR
Disp. 39-DGCG-08 art. 2 referencia Disp. 390-DGCG-04
INTEGRA
Art. 2 de la Disp. 390-DGCCSM-DGC-04 establece que en el recupero de gastos correspondiente al Centro Gral. San Martín , se deberá dar cumplimiento a lo establecido por la Disp. 302-DGC-03
EXCEPTUA
Art. 1 de la Disp. 395-DGCCSM-DGCG-04 autoriza emisión de Comprobantes de Recupero de Gastos- CC Gral. San Martín - debiéndose ajustar lo más posible, pero no con el formato que establece la Res. 2695-SHYF-04
INTEGRA
Art. 2 de la Disp. 390-DGCCSM-DGC-04 establece que en el recupero de gastos correspondiente al Centro Gral. San Martín , se deberá dar cumplimiento a lo establecido por la Disp. 343-DGC-04