RESOLUCIÓN 640 2008 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

ESTABLECE PAUTAS PARA EL PROCEDIMIENTO DE VENTA DE CÁTALOGOS Y LIBROS EN EL FESTIVAL DE CINE INDEPENDIENTE - BAFICI - STAND DE VENTA DE MERCHANDISING Y OBRAS DE ARTE - ESTABLECE RESPONSABILIDADES DE LA TIENDA DE CULTURA

Publicación:

22/04/2008

Sanción:

28/03/2008

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


Visto la participación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el X Festival de Cine Independiente BAFICI que se realizara en el periodo comprendido entre el día 8 al 20 de abril del año 2008 y las Resoluciones Nros. 957-SCGCBA/05 y 595-MCGC/08 y las Disposiciones Nros. 310-DGC/03; 47-DGC/07, A 88-DGC/05, y

CONSIDERANDO:

Que con motivo de promover y difundir todas las actividades que se desarrollan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de sus Organismos y Dependencias;

Que la Resolución N° 2.695-SHyF/04 publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2.013, establece la utilización del Comprobante Recupero de Gastos para todas las ventas que se realicen en todas las Áreas, Dependencias y Reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que a través de la Disposición N° A 280-DGC/04 publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2.052 de fecha 25 de octubre del año 2004, la Dirección General de Contaduría reglamento los procedimientos administrativos para la utilización del Comprobante Recupero de Gastos;

Que para mayor transparencia, todas las ventas que se realicen en las distintas Unidades de Organización que componen la Estructura Orgánica del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberán realizarse mediante la entrega al adquirente de un comprobante oficial por la transacción realizada, además de contemplar las entradas que cede para estos casos el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales INCAA;

Que por Ley Nacional N° 17.741 el Instituto mencionado precedentemente es el máximo órgano de fomento y regulación de la actividad cinematográfica en el ámbito de toda la republica;

Que resulta lógico y necesario que se proceda a reglamentar de manera transitoria un circuito administrativo para dicho evento;

Que una vez concluido el X Festival de Cine Independiente, la Dirección General de Contaduría a través del Área de Fiscalización deberá reglamentar un Circuito Administrativo, Contable y de Recaudación para los futuros festivales;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Ordenanzas N° 25.702 (B.M. N° 14.067) y N° 25.752 (B.M. N° 14.081) de acuerdo a lo normado por la Ley N° 2.506 (B.O. N° 2824),

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1° - La venta de catálogos y libros relacionados con el X Festival de Cine Independiente BAFICI, se realizará siempre a través de la emisión de un comprobante recupero de gastos, de conformidad con lo establece la normativa en vigencia.

Artículo 2° - Todos los Stand de venta de Merchandising y Obras de Arte de los artículos que se enuncian precedentemente, se deberán identificar con el logo y nombre del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 3° - La Tienda de Cultura del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, será la responsable de la distribución de los catálogos y libros, así como también, los comprobantes recupero de gastos destinados a cada uno de los puntos de ventas del festival.

Artículo 4° - La Tienda de Cultura del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, será la responsable de la recepción de los remanentes de los catálogos y libros así como también los comprobantes recupero de gastos no utilizados y anulados durante el evento.

Artículo 5° - La Tienda de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, será la responsable de realizar los depósitos de todo lo producido por la venta de libros y catálogos de conformidad lo establece la Disposición N° A 31-DGC/05 en la Cuenta Bancaria N° 200.419/2 denominada Comprobante Recupero de Gastos del Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Central.

Artículo 6° - La Tienda de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, será la responsable de la rendición a la Dirección General de Contaduría, Área de Fiscalización, de conformidad a lo establecido por la Disposición N° A 48-DGC/05.

Artículo 7° - El Teatro General San Martín, Centro Cultural Recoleta y Centro Cultural 25 de Mayo dependientes del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberán informar a la Dirección General de Contaduría, Área de Fiscalización, la totalidad de las entradas remitidas por el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales INCAA, con su numeración y valor comercial.

Artículo 8° - Las reparticiones arriba mencionadas deberán rendir a la Dirección General de Contaduría, Área de Fiscalización, el detalle de las entradas vendidas durante la realización del festival, así como también, los comprobantes de los depósitos bancarios realizados, además de adjuntar una copia del Formulario 700 y la Declaración Jurada presentada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP por el pago del 10 % (diez) por ciento previsto en la Ley N° 17.741, al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales INCAA.

Artículo 9° - Los Organismos de Control del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y las Áreas de Fiscalización de los Órganos Rectores del Sistema de Administración Financiera, serán los encargados de hacer cumplir lo establecido en la presente resolución.

Artículo 10 - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, Centro Cultural 25 de Mayo, Recoleta y Teatro General San Martín, Dirección General de Festivales y Eventos Centrales del Ministerio de Cultura y Hacienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Direcciones Generales de Tesorería, Contaduría, Área de Fiscalización del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Unidades de Auditoría Interna. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 640-MCGC-08 establece que la Tienda de Cultura será responsable de la rendición de cuentas a la DGC de conformidad a lo establecido por Disp. A 48-DGC-05
INTEGRADA POR
Dispo 640-MCGC-08-Procedimiento para la venta de merchandising y obras de arte-Comprobante de recupero de gastos-Festival de cine independiente, BAFICI, a cumplimentar por Dispo 154-DGTES-08
INTEGRADA POR
Res 640-MCGC-08-Establece procedimiento para la venta de merchandising y obras de arte-Comprobante de recupero de gastos-Festival de cine independiente, BAFICI, a cumplimentar por Dispo 155-DGTES-08
INTEGRA
Res. 640-MCGC-08 establece emisión de comprobante de recupero de gastos para ventas en el marco de BAFICI según lo dispone Res. 2695-SHYF-04 reglamentada por Disp. A 280-DGC-04
INTEGRA
Res. 640-MCGC- 08 art. 5 establece que la Tienda de Cultura debe realizar los depósitos dispuestos por Disp. A 31-DGC-05