DISPOSICIÓN 155 2008 DIRECCION GENERAL DE TESORERIA
Síntesis:
ASIGNA A LAS UNIDADES DE ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO DE CULTURA EN CUYAS SALAS SE EXHIBA CINE Y ARTE AUDIOVISUALES DE MANERA PERMANENTE, LA OBLIGACIÓN DE RENDIR A LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA LA VENTA MENSUAL DE ENTRADAS JUNTO A LOS COMPROBANTES DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS REALIZADOS - ESTABLECE DESTINO DE LA RECAUDACIÓN DE VENTA DE ENTRADAS - OBLIGACIÓN DE INFORMAR LA TOTALIDAD DE ENTRADAS SOLICITADAS AL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, INCAA CON SU NUMERACIÓN Y VALOR COMERCIAL
Publicación:
11/11/2008
Sanción:
09/10/2008
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE TESORERIA
VISTO: Los términos de la Ley 70 de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público, en su Título II, Artículos 11°, 12° y 13° y con los atributos conferidos por el Capítulo V del Sistema de Contabilidad, la Resolución 640-MCGC/2008 y la Disposición A 41-DGC/2008, y;
CONSIDERANDO:
Que con motivo de fomentar y difundir la actividad cinematográfica a través de las Unidades de Organización que componen la Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por Ley Nacional 17.741 el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales "INCAA" es el máximo órgano de fomento y regulación de la actividad cinematográfica en el ámbito de toda la republica;
Que determinadas Unidades de Organización que componen la Estructura Orgánica del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, están facultadas a exhibir de manera permanente Cine y Arte Audiovisuales;
Que en cumplimiento de lo establecido por la Resolución 640-MCGC/2008, la Dirección General de Contaduría a través del Área de Fiscalización, reglamentará un Circuito Administrativo, Contable y de Recaudación para los fines precedentemente enunciados.
Por ello,
Artículo 1°.- Las Unidades de Organización que componen la Estructura Orgánica del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y en cuyas salas se exhiba Cine y Arte Audiovisuales de manera permanente, deberán rendir a la Dirección General de Contaduría, Área de Fiscalización, toda la información inherente con el movimiento de las entradas vendidas en el transcurso del mes junto a los comprobantes de los depósitos bancarios realizados de conformidad lo establece la Disposición A 48- DGC/2005. Asimismo, serán responsables de realizar el deposito correspondiente al 10 % (DIEZ) ante la Administración Federal de Ingresos Públicos "AFIP" de acuerdo a lo previsto en la Ley Nacional 17.741, debiendo remitir una fotocopia autenticada al Área de la Fiscalización del Formulario 700 y la Declaración Jurada Presentada ante Administración Federal de Ingresos Públicos.
Artículo 2°.- Se deberá informar al Área de Fiscalización, la totalidad de las entradas solicitadas al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales "INCAA", describiendo su numeración y valor comercial.
Artículo 3°.- La recaudación obtenida por la venta de las entradas que se enuncia en el Art. 2° de la presente norma, se deberá depositar en la Cuenta Escritural que le corresponda a cada una de las Áreas, Dependencias o Reparticiones que generen el evento o en su defecto quienes no la posean lo deberán realizar en la Cuenta Bancaria 414/9 denominada "Ingresos Varios" del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Central, dentro de las 24 hs. de producido el ingreso.
Artículo 4°.- La Dirección General de Contaduría representada por el Área de Fiscalización, se encuentra autorizada a realizar las fiscalizaciones necesarias para el cumplimiento de la presente norma.
Artículo 5°.- El incumplimiento de lo establecido en la presente norma faculta a los Señores Directores Generales a solicitar las sanciones disciplinarias previstas por el Art. 51 de la Ley 471.
Artículo 6°.- Regístrese publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura para que a través de la misma tomen conocimiento todas las Áreas que de ella dependan, Direcciones Generales de Tesorería y Contaduría del Ministerio de Hacienda, Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, Auditoria Interna del Ministerio de Cultura y de Hacienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y al Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales "INCAA". Cumplido, archívese en la Dirección Técnica Legal y de Control de la Dirección General de Contaduría.